Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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Articulo 41º.- Expediente Administrativo El Expediente Administrativo que contendra siguiente:

a) Acuerdo del Concejo Municipal que aprobo la baja de los bienes. b) Informe Tecnico. c) Ficha Tecnica. d) Muestras fotograficas de los bienes a subastarse. e) Relacion de bienes con las descripciones y caracteristicas de cada uno, estado de conservacion, ubicacion, Codigo Patrimonial y precio base de cada bien, de ser el caso. f) Plazo para retirar los bienes. Articulo 42º.- De la disposicion final de los bienes El Concejo Municipal, previo dictamen de la comision correspondiente, aprobara la disposicion final de los bienes dados de baja, disponiendo su venta mediante Subasta Publica, su venta directa de ser el caso, su donacion a entidades publicas o privadas sin fines de lucro, la incineracion de los mismos, o cualquier otro acto de disposicion. En el caso de disponer la destruccion o incineracion de los bienes dados de baja, se MORDAZA en presencia de Notario Publico, quien MORDAZA fe del acto. Tambien debera ponerse en conocimiento del Organo de Control Institucional, para su participacion mediante un representante en calidad de veedor. La donacion de bienes dados de baja se rige por las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Directiva Nº 004-2008/SBN. En lo que fuera aplicable. CAPITULO V VENTA POR SUBASTA PUBLICA Y VENTA DIRECTA DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Articulo 43º.- Responsabilidad de la venta La Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Sub Gerencia de Logistica es el responsable de desarrollar las acciones administrativas previas para la venta de los bienes dados de baja. Articulo 44º.- Venta de bienes dados de baja La venta se realizara a traves de la modalidad de subasta publica, de conformidad con lo establecido por el Articulo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; la organizacion y ejecucion de la Subasta Publica estara a cargo del comite que se designe para tal efecto por la instancia pertinente. Articulo 45º.- Bases Administrativas En las bases Administrativas se determinaran, como minimo, los siguientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta publica (en sobre cerrado, a viva voz o combinando MORDAZA modalidades) b) Relacion de los bienes o subastarse. c) Caracteristicas de los bienes. d) Precio base para las ofertas. e) Deposito en garantia. f) Relacion de los bienes a subastarse. g) Caracteristicas de los bienes. h) Precio base para las ofertas. i) Deposito en garantia. j) Hora, fecha y lugar para la exhibicion de los bienes a subastarse y la realizacion de la subasta. k) Plazo para el retiro de los bienes subastados. l) Plazo para efectuar el pago y entrega de los bienes. Articulo 46º.- Resolucion para la venta por subasta publica Mediante Resolucion la Gerencia de Administracion y Finanzas aprobara las bases administrativas para la realizacion de la venta por subasta publica. Articulo 47º.- Convocatoria Una vez aprobadas las Bases, el comite dispondra la publicacion de la convocatoria en la Pagina Web de la Municipalidad, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion local, de ser el caso. Tratandose de la venta directa de bienes muebles considerados chatarra el comite dispondra la publicacion de la Convocatoria en la Pagina Web Institucional.

Articulo 48º.- Acto de la Subasta Publica El acto de la subasta es llevado a cabo por un Martillero Publico o Notario Publico, de ser el caso, en presencia de un representante del Organo de Control Institucional en calidad de veedor. Articulo 49º.- MORDAZA Convocatoria. Para la realizacion de la MORDAZA venta por subasta publica, los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, seran castigados en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Articulo 50º.- Informe sobre resultados Dentro de un plazo de 10 dias se informara de los resultados de la Subasta Publica a la Superintendencia de Bienes Nacionales para el correspondiente registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales, y al Organo de Control Institucional. Articulo 51º.- Venta directa Cuando los bienes no MORDAZA adjudicados en MORDAZA convocatoria por Subasta Publica, se efectuara la enajenacion mediante venta directa descontandose como castigo el 20% respecto del ultimo precio base; previa autorizacion mediante Acuerdo de Concejo. El Concejo autorizara la venta directa la misma que sera organizada y ejecutada por el comite que se designe para tal efecto por la instancia pertinente, de acuerdo a lo siguiente: a) El referido Acuerdo debera ser publicado en la Pagina Web Institucional, y en un diario de mayor circulacion, de ser el caso, consignandose el lugar, fecha y hora de realizacion de la venta, tambien podra utilizarse cualquier otro medio para publicitar la venta directa. b) Para participar como postor debera realizar la compra de las respectivas bases, entregando su oferta economica en sobre cerrado y acompanando el 20% del importe de su propuesta en dinero o cheque de gerencia como garantia de fiel cumplimiento. c) Las ofertas se presentaran en el lugar, fecha y hora senalados, en sobre cerrado y seran recibidas por el comite responsable de llevar a cabo la venta, en presencia de Notario Publico, procediendo a la apertura y la calificacion de las tres (3) mejores propuestas, las mismas que tendra derecho de ser mejoradas a viva voz hasta determinar al ganador, resultando adjudicatario el postor que MORDAZA presentado la mejor oferta. d) El postor que obtenga la Buena Pro, debera realizar la cancelacion del lote o de los bienes adjudicados y el retiro de los mismos dentro del plazo previsto en las bases, en caso de incumplimiento perdera el dinero entregado en garantia dejandose sin efecto la adjudicacion y reasumiendo la Entidad la administracion del lote o de los bienes. e) En caso procediera efectuar una MORDAZA convocatoria se procedera a descontarse como castigo el 20% respecto del ultimo precio base. f) En caso se declare desierto en MORDAZA convocatoria por falta de postores o por abandono de los bienes procedera la donacion de los mismos a una Entidad de Beneficencia Social o de ser el caso, procedera la incineracion y/o destruccion de los bienes. Articulo 52º.- Venta de bienes muebles considerados chatarra Solo en caso excepcional se procedera a la venta directa de los bienes considerados chatarra, previo Acuerdo de Concejo, siempre que el valor total de los lotes sea inferior o igual a 5 UIT. De ser mayor a dicho limite su venta sera regulada por subasta publica (articulos 43º al 49º), lo cual debera indicarse en el informe que el area correspondiente elevara a la instancia pertinente. CAPITULO VI INCINERACION Y/O DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Articulo 53º.- Incineracion y/o destruccion La incineracion y/o destruccion de bienes muebles patrimoniales es una accion administrativa por la cual se procede a eliminar bienes muebles que la Municipalidad de Ventanilla hubiese dado de baja y no MORDAZA sido posible realizar un acto de disposicion mediante subasta publica, venta directa o donacion a terceros, previo Acuerdo de Concejo. Articulo 54º.- Del Acto de Incineracion y/o destruccion El acto de Incineracion y/o destruccion conducido por la Sub Gerencia de Logistica debera contar necesariamente

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