Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

con la presencia de los representantes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y del Organo de Control Institucional como veedor, debiendo dejar MORDAZA en el Acta correspondiente. CAPITULO VII SANEAMIENTO DE BIENES Articulo 55º.- Saneamiento de los bienes patrimoniales Procedimientos que se orientan a regularizar la titularidad de los bienes, tratamiento contable de los sobrantes y faltantes resultantes de los inventarios fisicos periodicos y problematica legal de la posesion de los bienes patrimoniales de la Municipalidad. Articulo 56º.- Responsable del Saneamiento de Bienes Patrimoniales La Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Sub Gerencia de Logistica y la Sub Gerencia de Contabilidad, es la responsable de llevar a cabo los procedimientos para el saneamiento de los bienes muebles. Para el caso de la problematica legal de los inmuebles el Concejo Municipal dispondra los lineamientos necesarios para su implementacion. Articulo 57º.- Informacion sobre baja de bienes muebles La Gerencia de Administracion y Finanzas dentro de los diez (10) dias utiles de aprobada la baja de los bienes muebles, remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales la siguiente documentacion: a) MORDAZA del Acuerdo que aprueba la baja, conteniendo la relacion detallada y valorizada de los bienes muebles y su valor en libros. b) MORDAZA del Informe Tecnico Legal. c) MORDAZA del Informe de las acciones que se vienen llevando para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las solicitudes y/o tramites de alta y baja de bienes que a la fecha de aprobacion del presente Reglamento se encuentran pendientes de resolver, se sujetaran en lo que corresponda a lo previsto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna accion de administracion o disposicion de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administracion y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regiran por lo normado en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y supletoriamente en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuere aplicable. Tercera.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos", y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; y en la Ordenanza Municipal Nº 029-2007/MDV-CDV que prorroga la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV que regula el Regimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008; Que, al respecto es menester indicar, que con relacion al Impuesto Predial, conforme lo establece el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, este puede cancelarse "al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano" o "en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales..."; y con relacion a los Arbitrios Municipales, este de igual forma puede ser cancelado al contado hasta el ultimo dia habil del mes de marzo con una deduccion del 10% y de forma fraccionada en cuotas trimestrales. Que, la Gerencia de Rentas informa que en la actualidad se ha visto reducido el indice de morosidad de los contribuyentes de este distrito, respecto de deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, las cuales se encuentran en etapa de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza via ejecucion coactiva; por lo cual, con el objeto de continuar con los incentivos a los contribuyentes de este distrito para que de esa manera cumplan con efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, propone se emita la MORDAZA municipal respectiva que Apruebe la MORDAZA de Incentivos para contribuyentes del distrito de Ventanilla, que cumplan con efectuar sus pagos dentro de los plazos establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comision de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MORDAZA DE INCENTIVOS PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO: Aprobar la MORDAZA de Incentivos para Personas Naturales y Juridicas contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que cumplan dentro del plazo de Ley, con sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto al ejercicio fiscal 2009. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION: El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial ejercicio 2009. b) Arbitrios Municipales ejercicio 2009. Articulo 3º.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL INCENTIVO: Para acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes o responsables tributarios deberan de cumplir las siguientes condiciones: a) Podran acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o juridicas siempre que se encuentren registrados en la Base de Datos del Sistema de Rentas, en

297208-3

Aprueban MORDAZA de Incentivos para Contribuyentes y/o Responsables Tributarios del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2008/MDV-CDV
Ventanilla, 17 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 011-2008/ MDV-CR, de la Comision de Rentas; y,

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