Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

- Resolucion Nº 029-2005/SBN ­ Procedimiento para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades publicas. Articulo 3º.- Alcance y Responsabilidad Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de cumplimiento y responsabilidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad Organica de Control Patrimonial (UOCP), Sub Gerencia de Contabilidad y demas Unidades Organicas de la Municipalidad en cuanto les sea aplicable. Articulo 4º.- Vigencia y Actualizacion El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y debera ser revisado y actualizado bajo responsabilidad y cuando las regulaciones legales asi lo exijan. Propondra su modificacion la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 5º.- De los Bienes Muebles sujetos a la aplicacion del presente Reglamento: a. Se entiende por Bienes Muebles a aquellos Activos Tangibles que reunen las siguientes caracteristicas: - Existencia util estimada mayor de un ano. - Son objeto de acciones de mantenimiento y/o reparacion que puedan ser llevados de un lugar a otro. - Que su valor sea mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de su adquisicion. b. Los Bienes que ingresan al Patrimonio Municipal son aquellos que han sido adquiridos con fondos presupuestales propios o cualquier modalidad de alta que este establecida en el presente Reglamento u otras normas complementarias. c. Para efectos del presente Reglamento se utilizaran los terminos de "Bien" o "Bienes" por Bien Mueble, UOCP por Unidad Organica de Control Patrimonial, y GAF por Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 6º.- De los Bienes no sujetos a la aplicacion del presente Reglamento No seran objetos de incorporacion como Bienes Muebles y por lo tanto no sujetos al presente Reglamento: a. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos por MORDAZA expresa, con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b. Los repuestos, herramientas y accesorios. c. Los bienes cuyo valor MORDAZA menor a 1/8 de la UIT vigente. CAPITULO II ALTA DE BIENES MUEBLES Seccion 1 De las Causales para el Alta de Bienes Muebles Articulo 7º.- El Alta de Bienes Muebles, consiste en la incorporacion fisica y contable de Bienes al patrimonio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contando para ello con la respectiva documentacion sustentatoria autorizada. Las causales se describen a continuacion: a. Permuta.- Cuando la Municipalidad Provincial de MORDAZA recibe Bienes de Entidades Publicas a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de Baja. b. Reposicion.- Cuando un Bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al Bien que ha sido dado de Baja, es entregado a favor de la Municipalidad por el responsable de la perdida, robo, sustraccion o destruccion del Bien conjuntamente con la factura comercial de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago emitido por la SUNAT. En caso de ser necesario se requerira de un Informe Tecnico especializado que acredite la situacion del Bien entregado por el servidor. De igual modo opera esta causal cuando en caso de Siniestro de un bien asegurado, el Bien es repuesto por la Compania Aseguradora. Asimismo, es aplicable en los casos en que el Bien es repuesto por el Proveedor en merito a la Garantia de un bien adquirido. c. Bienes Muebles Hechizos. Cuando los bienes son confeccionados por la Municipalidad.

d. Donaciones recibidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo. Cuando estos son transferidos voluntariamente, a titulo gratuito a favor de la Municipalidad por parte de una persona natural, entidad publica o privada, gobierno extranjero y otros. e. Saneamiento de Bienes Muebles. Cuando los Bienes Muebles adquiridos o recibidos en donacion en anos anteriores carecen de documentacion, se inicia un MORDAZA de regularizacion documental de acuerdo a las normas vigentes. f. Otras causales.- Deberan estar debidamente sustentadas y justificadas, previo Informe Tecnico. Seccion 2 Del Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Articulo 8º.- La UOCP es la encargada de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentacion de los Bienes a darse de Alta. Ademas, se adjuntara un Informe Tecnico que indicara la relacion de los bienes, detalle tecnico de los mismos, su valor comercial, identificacion y sustento de la causal; siendo este documento expedido por un Perito en la Materia, a requerimiento de la UOCP. Articulo 9º.- En el caso de Bienes recibidos en Donacion, estos deberan estar valorizados por el Donante, salvo razon debidamente justificada, por la cual la valorizacion sera determinada por la Entidad competente o especialista, de acuerdo a la naturaleza del bien objeto de la donacion, cuya prestacion sera contratada por la Sub Gerencia de Abastecimiento. La UOCP suscribira el Acta correspondiente, y el Expediente Administrativo con el visto MORDAZA de la Gerencia de Administracion y Finanzas sera tramitado ante la Gerencia de Asesoria Juridica, quien emitira opinion sobre la aceptacion legal de la donacion, y de ser el caso, elevara dicho expediente conjuntamente con el proyecto del respectivo Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, para la aceptacion de la donacion por parte del Concejo Municipal. Articulo 10º.- En el caso de otros Bienes a darse de Alta, cuya causal sea distinta a la Donacion, la UOCP suscribira la correspondiente Acta de Alta y formulara el Proyecto de Resolucion Gerencial que debera suscribir la Gerencia de Administracion y Finanzas, aprobando el alta de dichos bienes. Esta acta debera especificar lo siguiente: - Causales de Alta. - Relacion valorizada de los Bienes a dar de Alta. Articulo 11º.- En el caso de lo previsto en el Articulo 09 del presente Reglamento, la Gerencia de Secretaria General debera remitir a la Gerencia de Administracion y Finanzas el Expediente Administrativo de Alta de los bienes recibidos en donacion, acompanando el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal, a fin de que la Sub Gerencia de Contabilidad registre en los Estados Financieros el valor de dichos bienes. CAPITULO III BAJA DE BIENES Seccion 1 De las Causales para la Baja de Bienes Muebles Articulo 12º.- Son Causales de Baja de Bienes Muebles las siguientes: a. Estado de Excedencia. b. Obsolescencia Tecnica. c. Mantenimiento y/o reparacion excesivamente onerosa. d. Perdida, robo, sustraccion, destruccion parcial o total. e. Siniestro. f. Cualquier otra causal debidamente sustentada. Articulo 13º.- El sustento tecnico y el procedimiento para la baja de bienes por causal, segun el caso, es el siguiente: a. Estado de Excedencia. El Gerente de Area presentara un informe a la Gerencia de Administracion y Finanzas, quien a su vez lo derivara a la Unidad Organica de Control Patrimonial, indicando el estado de conservacion del bien y la razon de por la que no sera usado en las labores propias del Area. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisicion, se recomendara el destino del Bien, siendo necesaria la tasacion correspondiente, en caso se decida su venta.

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