Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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b. Obsolescencia Tecnica. Se requerira de un Informe Tecnico del Proveedor que tenga la representacion oficial del Bien o a falta de este, del distribuidor o de un Proveedor que ofrezca las garantias del caso, el cual indicara que el Bien, a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permite un mejor desempeno debido a que no se encuentra acorde con los cambios y avances tecnologicos del momento, lo cual acarrea su discontinuidad y genera mayores costos, afectando el eficaz desenvolvimiento de las actividades del area. c. Mantenimiento y/o reparacion excesivamente Onerosa. Se requerira de un Informe Tecnico en el cual se indicara que el costo de mantenimiento, reparacion o repotenciacion del bien es elevado, en comparacion con el valor real de uno nuevo. d. Perdida, Robo, Sustraccion, Destruccion Parcial o Total. Se sustentaran con la denuncia policial, informe del Servidor que tuvo asignado el Bien, y el Informe efectuado por el Gerente del Area, indicando en detalle la ocurrencia del hecho y las posibles responsabilidades del caso. En estos casos, con la correspondiente sustentacion, la UOCP informara del hecho a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a fin de que meritue si es necesario su traslado a la respectiva Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la determinacion de posibles responsabilidades. e. Siniestro. Cuando un bien ha sufrido dano o destruccion parcial o total a causa de un incendio o fenomeno de la naturaleza, hecho que debera ser sustentado con el respectivo informe expedido por organismos competentes, cuando corresponda. f. Otras Causales.- Las causales no previstas deberan estar debidamente sustentadas y justificadas con el respectivo informe tecnico-legal. Las diferentes dependencias municipales estan obligadas, bajo responsabilidad, a informar y poner a disposicion de la Gerencia de Administracion y Finanzas los bienes en desuso, indicando la causal de dicha disposicion. Seccion 2 Del Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles Articulo 14º.- La UOCP es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentacion de los Bienes Muebles a dar de Baja, siendo indispensable el requerimiento del Gerente del Area usuaria solicitando la Baja del Bien, informe de la UOCP, informe de la Sub Gerencia de Contabilidad con relacion al valor neto en libros contables, asi como los informes tecnicos que se indican en el articulo anterior sobre Sustentacion Tecnica de las Causales de Baja. Articulo 15º.- Para el caso de Unidades Vehiculares, ademas de los informes citados en el articulo precedente, se adicionara al expediente lo siguiente: a. MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la DIPROVE. b. MORDAZA del Certificado de Gravamen expedido por la SUNARP. c. Tarjeta de Propiedad Original. Articulo 16º.- Tratandose de Bienes donados y/o adquiridos en anos anteriores, ante la ausencia de los documentos que indiquen su procedencia, se tramitara el Expediente Administrativo con los documentos existentes. A falta de estos, se levantara un Acta de Inventario con muestras fotograficas del Bien, que sera debidamente firmado por el Gerente del Area Usuaria del Bien, Gerencia de Administracion y Finanzas y la Unidad Organica de Control Patrimonial. Articulo 17º.- La UOCP suscribira el acta respectiva recomendando la Baja de los Bienes, y formulara el Proyecto de Resolucion Gerencial a suscribir por la Gerencia de Administracion y Finanzas, que aprobara la baja. Debiendose especificar lo siguiente: a. Causales de Baja. b. Cantidad de bienes a darse de baja. c. Valorizacion segun libros de los Bienes a darse de baja.

d. Valor de tasacion en caso de que los Bienes MORDAZA destinados a la Venta. Articulo 18º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas remitira el Expediente Administrativo de Baja de los bienes, con la respectiva Resolucion Gerencial aprobatoria, a la Sub Gerencia de Contabilidad a fin de que registre en los Estados Financieros el valor de los bienes dados de baja. CAPITULO IV DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Articulo 19º.- Responsabilidad de la Venta La Gerencia de Administracion y Finanzas, en coordinacion con la UOCP, es la responsable de llevar a cabo las acciones de venta de los Bienes dados de Baja. Articulo 20º.- De la Venta de Bienes dados de Baja La venta se realizara a traves de la modalidad de Subasta Publica, de conformidad con lo establecido por el Articulo 59 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y aplicando lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2005/SBN aprobada por Resolucion Nº 029-2005/SBN de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y previa tasacion de los Bienes para asignarle el valor referencial correspondiente. Articulo 21º.- Procedimiento La Unidad Organica de Control Patrimonial es la encargada de identificar los Bienes dados de Baja que seran vendidos en Subasta Publica, y con visto MORDAZA de la Gerencia de Administracion y Finanzas, remitira el correspondiente listado la Gerencia de Asesoria Juridica, para su respectivo pronunciamiento. Articulo 22º.- Una vez obtenida la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, la UOCP suscribira el acta correspondiente y elaborara el Expediente Administrativo que contendra lo siguiente: a. Resolucion Gerencial que aprobo la Baja de los bienes. b. Informe de Tasacion. c. Ficha Tecnica. d. Informe Tecnico ­ Legal (Anexo 1). e. Muestras Fotograficas de los Bienes a subastarse. f. Relacion de Bienes Muebles con las descripciones y caracteristicas de cada uno, estado de conservacion, ubicacion, Codigo Patrimonial y precio base de cada Bien. El expediente conjuntamente con el Proyecto de Acuerdo de Concejo, sera enviado a la Gerencia Municipal para su conocimiento y posterior tramite ante el Concejo Municipal, para la aprobacion de la Venta por Subasta Publica de los bienes dados de baja. Articulo 23º.- Una vez aprobada la Venta por Subasta Publica por el Concejo Municipal, la UOCP seguira los siguientes procedimientos: a. Elaborar el Proyecto de las Bases Administrativas. b. La Propuesta de designacion del Martillero Publico y Notario Publico a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 24º.- Bases Administrativas para la Venta Las Bases Administrativas que elabore la UOCP para la venta por Subasta Publica deberan ser aprobadas por Resolucion de Gerencia Municipal y consideraran como minimo los siguientes aspectos: a. Objetivo. b. Exhibicion de los Lotes de los Bienes Muebles. c. Acto de venta de los lotes de los Bienes Muebles. d. Precio base de los lotes de los Bienes Muebles. e. Modalidad para la oferta: "Como esten y donde se encuentren", mediante la modalidad de "A viva voz y sobre cerrado". f. De los participantes, incluye Declaracion Jurada. g. Venta y adjudicacion de los lotes de los bienes muebles. h. Monto que los postores deberan depositar a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en calidad de garantia. i. La modalidad de entrega de los Bienes Muebles. j. Disposiciones Complementarias. La convocatoria para la venta por Subasta Publica sera efectuada mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, un diario de mayor circulacion

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