Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

Regional y a traves de la pagina Web cinco (05) dias MORDAZA del acto de Subasta Publica. Articulo 25º.- La Subasta Publica sera dirigida por el Martillero Publico designado para tal efecto. En caso de renuncia del Martillero, la Gerencia de Administracion y Finanzas designara mediante resolucion a su reemplazante. Excepcionalmente, de no presentarse el martillero, la misma Gerencia designara a su representante, para dirigir la subasta en presencia de un Notario Publico. Articulo 26º.- MORDAZA de iniciar la venta por Subasta Publica, el Martillero Publico solicitara las ofertas en sobre cerrado, en la que los postores deberan acompanar como minimo el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada, siendo invalidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Articulo 27º.- El Martillero Publico recaudara el dinero obtenido por la venta, entregara la Poliza de Adjudicacion al o los Postores ganadores y elaborara el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion, en la cual consignara el dinero recaudado y se descontara sus honorarios. El dinero obtenido por la venta, sea efectivo o en cheque, sera entregado mediante Acta por el Martillero Publico al Sub Gerente de Tesoreria o un representante acreditado de este en el Acto de Subasta, en presencia del Gerente de Administracion y Finanzas o de su representante, quienes firmaran el Acta. Articulo 28º.- En el caso de personas juridicas, estas intervendran a traves de un representante legal, el cual presentara la escritura de constitucion y los poderes inscritos en los Registros Publicos; en caso de Entidades del Estado, el representante debera estar acreditado mediante Resolucion del Titular de la Entidad postora o poder por escritura publica. El pago por la venta realizada podra ser recaudado dentro de las veinticuatro (24) horas de culminado el acto de Subasta Publica, caso contrario perdera el derecho de adjudicacion, asi como la garantia otorgada. Articulo 29º.- El Martillero Publico remitira en un plazo de cinco (05) dias de realizada la Subasta Publica, las Polizas de Adjudicacion, el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion ademas de la MORDAZA de entrega de dinero al Sub Gerente de Tesoreria. Articulo 30º.- La entrega de los bienes muebles sera efectuada por la UOCP y se realizara mediante un Acta de Entrega ­ Recepcion. Articulo 31º.- La UOCP debera remitir MORDAZA de los resultados obtenidos a la Gerencia de Administracion y Finanzas para su control y registro correspondiente. Articulo 32º.- En el caso de los Bienes Muebles registrables vendidos, se entregara al Adjudicatario MORDAZA certificada de los siguientes documentos, con lo cual podra efectuar la inscripcion de la transferencia en los Registros Publicos: a. Resolucion Gerencial que aprobo la Baja de los Bienes Registrables. b. Acuerdo de Concejo que autorizo la venta por Subasta Publica. c. Acta de Subasta Publica. CAPITULO V DE LA VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA Articulo 33º.- Cuando los Bienes no MORDAZA adjudicados en la Primera Venta por Subasta Publica, se efectuara la enajenacion mediante venta por subasta restringida, efectuandose un castigo de 20% respecto al precio base de la primera Subasta Publica. Procede la venta bajo esta modalidad cuando el valor de tasacion de los bienes objeto de venta sea menor a tres (03) UIT. Articulo 34º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la UOCP, es la encargada de organizar y ejecutar la Venta por Subasta Restringida, para lo cual identificara los bienes no vendidos en Primera Venta por Subasta Publica, y elaborara el expediente con el Acuerdo de Concejo, Acta de la Primera Venta por Subasta Publica e Informe Tecnico Legal. Con toda esta documentacion lo remitira a la Gerencia Municipal para su conocimiento y opinion. Articulo 35º.- Con la opinion favorable de la Gerencia Municipal, la UOCP preparara el Proyecto de Acuerdo de Concejo que autoriza la Venta por Subasta Restringida. Articulo 36º.- Autorizada la venta mediante Subasta Restringida, la UOCP elaborara las Bases Administrativas, y solicitara a la Gerencia de Administracion y Finanzas la Contratacion de un Notario Publico para dar fe de dicha venta. Articulo 37º.- Las Bases Administrativas deberan incluir lo siguiente: a. Objetivo. b. Exhibicion de los lotes de los Bienes Muebles.

c. MORDAZA de las ofertas. d. Acto de Venta por Subasta Restringida de los lotes de Bienes Muebles. e. Relacion de los lotes de los Bienes Muebles. f. Modalidad para la oferta "Como esten y donde se encuentren" mediante la modalidad de "Sobre cerrado". g. Los participantes ­ incluye Anexo A Declaracion Jurada. h. Modalidad de Venta y Adjudicacion de los lotes de los Bienes Muebles. i. Entrega de los Bienes Muebles. j. Disposiciones Complementarias. Articulo 38º.- Se debera invitar por lo menos a tres (03) postores, y la convocatoria sera por lo menos cinco (05) dias MORDAZA del acto de Venta, debiendose efectuar la publicacion dentro del mismo periodo en la pagina Web de la Municipalidad. Articulo 39º.- Las ofertas seran recibidas en sobre cerrado por el Notario Publico designado, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha senalada para la apertura de los sobres, debiendo acompanar como minimo el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada. En la fecha fijada el Jefe de la UOCP, en presencia del Notario Publico, se encargara de abrir los sobres y otorgar la Buena Pro al Postor que hubiera presentado la mejor oferta. Articulo 40º.- En el caso de personas juridicas, estas intervendran a traves de un representante legal, el cual presentara la escritura de constitucion y los poderes inscritos en los Registros Publicos, en caso de Entidades del Estado, el representante debera estar acreditado mediante Resolucion del Titular de la Entidad Postora o poder por escritura publica. El pago por la venta realizada podra ser recaudado hasta veinticuatro (24) horas de culminado el acto de Venta, caso contrario perdera el derecho de adjudicacion, asi como la garantia otorgada. Articulo 41º.- La Sub Gerencia de Tesoreria, a traves de un representante, sera la encargada de recaudar el dinero y emitir el respectivo comprobante de pago al adjudicatario, siendo el dinero en efectivo o cheque depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad. Asimismo, elaborara la Hoja de Liquidacion, en la cual se descontara los honorarios del Notario Publico. Articulo 42º.- Terminado el Acto de Venta, la UOCP elaborara el Acta de Adjudicacion, la cual sera suscrita por el Jefe de la UOCP y el Notario Publico, pudiendo tambien suscribirla el o los ganadores de la Venta. La entrega de Bienes sera efectuada por la UOCP mediante un Acta de Entrega ­ Recepcion. Articulo 43º.- En el caso de Bienes Muebles registrables, la UOCP entregara al adjudicatario para la inscripcion del Bien en los Registros Publicos lo siguiente: a. Resolucion Gerencial que aprobo la Baja de los Bienes Muebles. b. Acuerdo de Concejo que autorizo la Venta por Subasta Restringida. c. Acta de Adjudicacion. d. Comprobante de pago. CAPITULO VI DE LAS DONACIONES DE BIENES MUEBLES, CULTURALES Y OTROS Seccion 1 DONACIONES DE BIENES MUEBLES, CULTURALES Y OTROS A SER RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD Articulo 44º.- La Municipalidad podra recibir donaciones de bienes muebles, culturales, libros, etc., u otros a su favor. Articulo 45º.- De los Donantes de Bienes La persona natural o juridica que desee hacer una donacion de bienes a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, dirigira una carta al MORDAZA confirmando su voluntad de hacer la contribucion en beneficio de la Municipalidad. La carta detallara las caracteristicas del bien, su valor y adjuntara el comprobante de pago, se adjuntara una declaracion jurada en la que se dejara MORDAZA de la falta de documento que acredite la propiedad del bien o ser del fabricante, creador, legitimo propietario del bien a donar y el valor que le concede al bien. Articulo 46º.- Del procedimiento para el Alta por Donacion Se seguira el procedimiento senalado en el Articulo 11 de este Reglamento. Articulo 47º.- Aprobada la Donacion por Acuerdo de

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