Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2009 (08/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Concejo, la Gerencia de Secretaria General remitira MORDAZA del Acuerdo de Concejo a: a. Gerencia de Imagen Institucional. b. Gerencia de Administracion y Finanzas, adjuntando Copias de los informes sustentatorios del expediente. c. Sub Gerencia de Contabilidad, adjuntando copias de los informes sustentatorios del expediente. d. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 48º.- Recepcion e ingreso de Bienes Donados a. La Gerencia de Imagen Institucional, recepcionara fisicamente los bienes donados registrando el hecho en un "Acta de Recepcion de Donacion", en coordinacion con la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion y Finanzas. En caso de tratarse de Obras de construccion, el area usuaria, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA procedera a recibirlas. b. Ingreso de las Donaciones de Bienes y Otros a Almacen. Firmada el Acta de Recepcion por el Donante, la Gerencia de Administracion y Finanzas y el encargado de Almacen, este ultimo registrara el ingreso del bien al Almacen. c. Registro del Bien en el Sistema de Control Patrimonial. El Area de Almacen remitira la documentacion correspondiente a la Gerencia de Administracion y Finanzas, que mediante la emision de la Nota de Entrada a Almacen (NEA) y posteriormente su distribucion a traves del Pedido Comprobante Salida ­ PECOSA, con conocimiento de la Unidad Organica de Control Patrimonial y Sub Gerencia de Contabilidad. Seccion 2 DONACIONES ENTREGADAS POR LA MUNICIPALIDAD Articulo 49º.- Las donaciones de bienes muebles que se soliciten a la Municipalidad Provincial de MORDAZA a favor de las Municipalidades Distritales, Centros Educativos, Entidades sin fines de lucro y otros, seran evaluadas por la Unidad Organica de Control Patrimonial, quien propondra los beneficiarios de la donacion, siempre y cuando los Bienes hayan sido dados de Baja de acuerdo con las normas vigentes, luego elevara dicha propuesta al despacho de Alcaldia a fin de que sea puesta en consideracion del Concejo Municipal. Articulo 50º.- Las personas juridicas que soliciten donacion a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, deberan acompanar a la carta-solicitud lo siguiente: a. MORDAZA legalizada de Acta de Constitucion. b. Poderes de representacion inscrita en los Registros Publicos. c. MORDAZA expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas de estar inscrito en el Registro de Entidad preceptora de Donaciones. d. MORDAZA de inscripcion en el SUNAT. Articulo 51º.- La UOCP teniendo a la vista los documentos indicados en el parrafo anterior, emitira su informe, y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Administracion y Finanzas, los remitira a la Gerencia de Asesoria Juridica para su opinion legal y elaboracion del correspondiente proyecto de Acuerdo de Concejo; luego se elevara toda esta documentacion a la Alcaldia para su tramite ante el Concejo Municipal. Articulo 52º.- La entrega de donacion de bienes se efectuara a traves de un Acta que contendra la descripcion y Codigo Patrimonial de los bienes, y sera firmada por un representante de la UOCP y el representante de la entidad receptora, y participara como veedor un miembro del Organo de Control Institucional. CAPITULO VII PERMUTA DE BIENES MUEBLES Articulo 53º.- La Permuta consiste en el intercambio de bienes muebles, que realiza la Municipalidad Provincial de MORDAZA con otra entidad publica, con el fin de adquirir bienes que MORDAZA utiles para el cumplimiento de sus fines. Articulo 54º.- La entidad permutante presentara su solicitud a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, conteniendo:

a. Relacion detallada de los bienes que ofrece en permuta, indicando su denominacion, detalle tecnico, estado de conservacion y valor de cada uno de ellos. b. La valuacion comercial o comprobantes de pago de los bienes ofrecidos. c. Pedido formal para valuar comercialmente los bienes que recibiria en permuta. Articulo 55º.- La UOCP evaluara las valuaciones alcanzadas por el permutante, respecto a los bienes que entregaria y de los que recibiria la Municipalidad Provincial de Trujillo; emitira informe tecnico relacionado a los beneficios economicos y/o tecnologicos que se obtendrian producto de la permuta, y remitira los actuados a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 56º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas evaluara el expediente tecnico y, de encontrarlo conforme, con el respectivo proyecto de Acuerdo de Concejo, lo remitira al despacho de Alcaldia, para su tramite correspondiente ante el Concejo Municipal. Articulo 57º.- Aprobada la permuta, el expediente retornara a la UOCP a fin de que se establezca el lugar y la fecha en que se realizara el intercambio de bienes, suscribiendo para tal efecto la correspondiente Acta de Recepcion - Entrega. CAPITULO VIII DE LA DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Articulo 58º.- La destruccion de bienes muebles patrimoniales, es una accion administrativa por la cual se procede a eliminar, desechar o descartar como residuos solidos aquellos bienes muebles que la Municipalidad Provincial de MORDAZA hubiere dado de baja, y que respecto de ellos no MORDAZA sido posible realizar un acto de disposicion (rematarlos en subasta publica, donarlos, etc.). Articulo 59º.- El acto de destruccion sera autorizado mediante Acuerdo de Concejo, previo informe de la UOCP, debiendose consignar la relacion de bienes a destruir, la fecha, hora y lugar del acto publico. En el caso de destruccion, deberan participar ademas los representantes siguientes: a. Gerencia de Administracion y Finanzas, b. Gerencia de Asesoria Juridica, y c. Organo de Control Institucional como veedor. Articulo 60º.- Culminado el acto de destruccion de bienes, se elaborara el Acta respectiva dejando MORDAZA de lo ocurrido. La referida Acta sera suscrita por los representantes, debidamente acreditados, de las unidades organicas mencionadas en el articulo precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna accion de administracion o disposicion de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administracion y control de Bienes patrimoniales de propiedad estatal. Las transferencias de propiedad o concesion de bienes deben ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de siete (7) dias. Segunda.- Los Bienes afectados en uso, en calidad de prestamo por Entidades y/o Empresas Publicas no podran ser incorporadas al patrimonio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, debiendo mantenerse bajo responsabilidad de la unidad organica usuaria correspondiente. La Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Unidad Organica de Control Patrimonial, efectuara el control de dichos bienes, llevando un registro especial en materia de administracion y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Tercera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regiran por lo normado en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, y demas normas vigentes sobre la materia. MORDAZA, setiembre del 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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