Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el pago por Penalidad constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el deposito, previo pago por derecho de tramite, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2008, responde a la produccion o inversion no realizada o incumplida en el ano 2007 conforme a la informacion proporcionada por la Direccion General de Mineria, tal como lo preven los articulos 40º de la Ley General de Mineria y 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, cuando se amparen dos o mas concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Economica Administrativa, el computo para determinar la Penalidad, se efectuara en base al petitorio de concesion mas antiguo, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM preve que para efectos del computo de la Penalidad, la antiguedad que tendran las concesiones mineras originadas de la acumulacion, sera la del titulo acumulado mas antiguo; asi como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o division, la antiguedad sera la que corresponda al titulo de concesion original; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el ano 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagaran por concepto de Penalidad US$ 2.00 por ano y por hectarea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refieren los articulos 38º y 40º de la Ley General de Mineria, se cuentan a partir del primero de enero del ano siguiente al de titulacion. Estas concesiones pagaran la Penalidad establecida en el articulo 40º de la Ley a partir del ano 2002; Que, por Resolucion Directoral Nº 1144-2008-MEM/ DGM del 16 de diciembre del 2008, la Direccion General de Mineria aprobo el listado de 5,205 concesiones mineras y 209 Unidades Economicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligacion de acreditar la produccion y/o inversion minima del ano 2007; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, procedio a la actualizacion en su Base de Datos de la informacion de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del ano 2008, identificando a 3,585 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolucion que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2008 correspondiente a 3,585 concesiones mineras; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia;

Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 3,585 (Tres mil quinientos ochenta y cinco) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2008. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relacion de derechos mineros cuyos titulares no pagaron oportunamente la Penalidad del ejercicio 2008, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

298305-1

Autorizan publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 002-2009-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 6 de enero de 2009 VISTO; el Informe Nº 008-2009-INGEMMET-DDV de fecha 06 de enero de 2009, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispuso que a partir del 01 de enero del ano 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuaria sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual es elaborado por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, encontrandose automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padron Minero Nacional del ano 2009 se ha elaborado en base al estado de la informacion contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, la cual se halla referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los anos 2008 y 2009, informacion que ha sido proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, la Oficina de Asesoria Juridica, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, los Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico Minero y MetalurgicoINGEMMET, de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberan pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extension que figura en el Padron Minero y a su MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico a la fecha no cuenta con toda la documentacion generada y/o administrada por las diferentes entidades externas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboracion del Padron Minero 2009; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicacion del Padron Minero 2009, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la informacion que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicacion, referida a la situacion legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2008;

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