Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO QUE IMPLEMENTA EL REGIMEN DE ORIGEN ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Reglamento establece las normas para determinar el origen de una mercancia asi como los procedimientos de solicitud de trato arancelario preferencial, certificacion y control relacionados al origen de las mercancias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos. Articulo 2º.- Definiciones.Para efectos de la aplicacion e interpretacion del presente Reglamento se entiende por: Acuerdo.- el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; Acuerdo de Valoracion Aduanera.- el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC; Asignar razonablemente.- asignar en la forma adecuada de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; Administracion aduanera.- autoridad responsable de la administracion de las leyes y regulaciones aduaneras, de conformidad con la legislacion del Peru y de los Estados unidos, segun corresponda; Clase de vehiculos automotores.- cualquiera de las siguientes categorias de vehiculos automotores: (a) vehiculos automotores clasificados en la subpartida 8701.20, vehiculos automotores para el transporte de 16 personas o mas clasificados en la subpartida 8702.10 u 8702.90 y vehiculos automotores clasificados en la subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 u 8704.90 o en la partida 87.05 u 87.06; (b) vehiculos automotores clasificados en la subpartida 8701.10 u 8701.30 a 8701.90; (c) vehiculos automotores para el transporte de 15 personas o menos clasificados en la subpartida 8702.10 u 8702.90 y vehiculos automotores clasificados en la subpartida 8704.21 u 8704.31; o (d) vehiculos automotores clasificados en la subpartida 8703.21 a 8703.90; Contenedores y materiales de embalaje para embarque.- mercancias usadas para proteger una mercancia durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancia para la venta al por menor; Costo neto.- todos los costos menos los de la promocion de ventas, comercializacion y de servicio posterior a la venta, regalias, embalaje y embarque, asi como los costos no admisibles por intereses que esten incluidos en el costo total; Costo neto de la mercancia.- el costo neto que pueda ser asignado razonablemente a la mercancia utilizando uno de los metodos siguientes: (a) calculando el costo total en que se MORDAZA incurrido respecto a todas las mercancias producidas por ese productor, sustrayendo cualquier costo de promocion de ventas, comercializacion, servicios posteriores a la venta, regalias, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, incluidos en el costo total de todas las mercancias referidas, y luego asignando razonablemente el costo neto que se MORDAZA obtenido de esas mercancias a la mercancia; (b) calculando el costo total en que se MORDAZA incurrido respecto a todas las mercancias producidas por ese productor, asignando razonablemente el costo total a la mercancia y posteriormente sustrayendo cualquier costo de promocion de ventas, comercializacion, servicios posteriores a la venta, regalias, costos

de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, incluidos en la porcion del costo total asignado a la mercancia; o (c) asignando razonablemente cada costo que forme parte del costo total en que se MORDAZA incurrido respecto a la mercancia, de modo que la suma de estos costos no incluya costo alguno de promocion de ventas, comercializacion, servicios posteriores a la venta, regalias, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, siempre que la asignacion de tales costos sea compatible con las disposiciones sobre asignacion razonable de costos establecidas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; Costos por intereses no admisibles.- los costos por intereses en los que MORDAZA incurrido un productor, que excedan de 700 puntos base sobre los rendimientos de las obligaciones de deuda de vencimientos comparables emitidos por el nivel central del gobierno del Peru, si el productor se localiza en el Peru o de los Estados Unidos, si el productor se localiza en los Estados Unidos; Costo total.- todos los costos del producto, costos del periodo y otros costos para una mercancia, en que se incurra en el territorio del Peru, los Estados Unidos o en ambos, no incluye utilidades que son percibidas por el productor sin importar si ellas han sido retenidas o pagadas por el productor a otras personas, como dividendos o impuestos pagados sobre utilidades, incluyendo impuestos sobre el rendimiento del capital; Costos del producto.- los costos que estan asociados con la produccion de la mercancia e incluyen el valor de los materiales, costos laborales directos y costos administrativos directos. Costos del periodo.- los costos diferentes a los costos del producto, que son gastados en el periodo en que se incurre en estos, tales como gastos de venta, gastos generales y gastos administrativos. Dias.- dias calendario; Linea de modelo.- un grupo de vehiculos automotores que tengan la misma plataforma o el mismo nombre de modelo; Material.- una mercancia que es utilizada en la produccion de otra mercancia, incluyendo una parte o un ingrediente; Materiales automotrices.- materiales clasificados en las siguientes partidas o subpartidas del Sistema Armonizado: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehiculos), 84.09 (partes de motores), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerias) y 87.08 (partes de vehiculo); Material de fabricacion propia.- un material originario que es producido por el productor de una mercancia y utilizado en la produccion de esa mercancia; Material indirecto.- una mercancia utilizada en la produccion, verificacion o inspeccion de una mercancia, pero que no esta fisicamente incorporada a esta; o una mercancia utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operacion de equipo, relacionados con la produccion de una mercancia, incluidos: (a) combustible y energia; (b) herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios; (d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la produccion u operacion de equipos y edificios; (e) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e implementos; (f) equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificacion o inspeccion de la mercancia; (g) catalizadores y solventes; y (h) cualesquiera otras mercancias que no esten incorporadas en la mercancia, pero cuyo uso en la produccion de la mercancia pueda demostrarse razonablemente que forma parte de dicha produccion;

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