Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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(e) un material no originario clasificado en el Capitulo 15 del Sistema Armonizado que se utilice en la produccion de una mercancia clasificada en las partidas 15.01 a 15.08 o 15.11 a 15.15; (f) un material no originario clasificado en la partida 17.01 que se utilice en la produccion de una mercancia clasificada en la partida 17.01 a 17.03; (g) un material no originario clasificado en el Capitulo 17 del Sistema Armonizado que se utilice en la produccion de una mercancia clasificada en la subpartida 1806.10; (h) salvo lo dispuesto en los subparrafos (a) al (g) y en las reglas de origen especificas establecidas en el Anexo 4.1 del Acuerdo, un material no originario que se utilice en la produccion de una mercancia clasificada en los Capitulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario este clasificado en una subpartida distinta a la de la mercancia para la cual se esta determinando el origen; (i) una mercancia textil o del vestido no originaria. 9.4. Las mercancias textiles o del vestido estaran sujetas a lo dispuesto en los parrafos 8 y 9 del Articulo 3.3. (Reglas de Origen, Procedimientos de Origen y Asuntos Conexos) del Acuerdo. Articulo 10º.- Mercancias y materiales fungibles 10.1. Un importador podra solicitar que una mercancia o material fungible es originario, cuando el importador, exportador o productor ha: (a) segregado fisicamente cada mercancia o material fungible; o (b) usado cualquier metodo de manejo de inventarios, tales como: (i) promedios, (ii) ultimas entradas - primeras salidas (UEPS), (iii) primeras entradas - primeras salidas (PEPS), u (iv) otro metodo reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o de otra manera aceptado, en el territorio del Peru, si la produccion se realiza en el Peru o en el territorio de los Estados Unidos, si la produccion se realiza en los Estados Unidos. 10.2. El metodo de manejo de inventarios seleccionado de conformidad con el parrafo 10.1 para una mercancia o material fungible en particular, debera continuar siendo utilizado para aquella mercancia o material a traves del ano fiscal de la persona que selecciono el metodo de manejo de inventarios. Articulo 11º.herramientas Accesorios, repuestos y

(a) cada mercancia en el juego o surtido es originaria y tanto el juego o surtido como las mercancias cumplen con todos los demas requisitos aplicables en este Reglamento; o (b) el valor de todas las mercancias no originarias en el juego o surtido no excede del quince por ciento (15%) del valor ajustado del juego o surtido. 12.2. Las mercancias textiles y del vestido clasificables como un juego o surtido como resultado de la aplicacion de la Regla General 3 para la Interpretacion del Sistema Armonizado estaran sujetas a lo dispuesto en el parrafo 10 del Articulo 3.3. (Reglas de Origen, Procedimientos de Origen y Asuntos Conexos) del Acuerdo. Articulo 13º.- Envases y material de empaque para la venta al por menor 13.1. Los envases y los materiales de empaque en que una mercancia se presente para la venta al por menor, si estan clasificados con la mercancia, no se tomaran en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia sufren el correspondiente cambio de clasificacion arancelaria establecido en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A del Acuerdo. 13.2. Si la mercancia esta sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los envases y materiales de empaque descritos en el parrafo 13.1 se tomara en cuenta como originario o no originario, segun sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancia. Articulo 14º.- Contenedores y materiales de embalaje para embarque Los contenedores y materiales de embalaje para embarque no seran tomados en cuenta para determinar si una mercancia es originaria. Articulo 15º.- Materiales indirectos empleados en la produccion Un material indirecto sera considerado como originario independientemente del lugar de su produccion. Articulo 16º.- MORDAZA y transbordo 16.1. Una mercancia no se considerara originaria, si la mercancia: (a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operacion, fuera del territorio del Peru o los Estados Unidos, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operacion necesaria para mantener la mercancia en buenas condiciones o para transportarla al territorio del Peru o al territorio de los Estados Unidos; o (b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un MORDAZA distinto del Peru o los Estados Unidos. 16.2. El importador podra demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el literal (b) del parrafo 16.1, presentando: (a) los documentos de transporte u otros documentos, en los que se indique la ruta de transporte, todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importacion de la mercancia; y (b) en caso la mercancia MORDAZA sufrido MORDAZA o transbordo fuera del territorio del Peru o de los Estados Unidos, los documentos que demuestren que la mercancia ha permanecido bajo control de la administracion aduanera u otra autoridad competente del tercer MORDAZA donde se MORDAZA realizado el MORDAZA o el transbordo. Articulo 17º.- Consultas y modificaciones 17.1. Una persona natural o juridica podra presentar una solicitud al Viceministerio de Comercio Exterior para la modificacion de una regla de origen cuando considere que: (a) una regla de origen establecida en el Anexo 4.1 del Acuerdo requiere ser modificada para tomar en cuenta los desarrollos en los procesos productivos, desabastecimientos de materiales originarios u otros factores relevantes; o

11.1. Los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancia, entregados con la mercancia, se deberan tratar como originarios si la mercancia es originaria y no se tomaran en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia sufren el correspondiente cambio de clasificacion arancelaria, siempre que: (a) los accesorios, repuestos y herramientas esten clasificados con la mercancia y no se hubiesen facturado por separado, independientemente de que cada uno se identifique por separado en la propia factura; y (b) las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas MORDAZA los habituales para la mercancia. 11.2. Si una mercancia esta sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los accesorios, repuestos o herramientas descritos en el parrafo 11.1, se tomara en cuenta, como materiales originarios o no originarios, segun sea el caso, en el calcular el valor de contenido regional de la mercancia. Articulo 12º.- Juegos o surtidos de mercancias 12.1. Excepto por lo dispuesto en el parrafo 12.2, si las mercancias son clasificadas como un juego o surtido como resultado de la aplicacion de la Regla General 3 para la Interpretacion del Sistema Armonizado, el juego o surtido sera originario si:

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