Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388519

(a) el valor aduanero de la importacion no exceda de mil quinientos Dolares Americanos (US$ 1500) o el monto equivalente en la moneda nacional; o (b) es una mercancia que no requiere la MORDAZA de una certificacion de origen o informacion que demuestre el origen. 20.2. En el caso que la Autoridad Competente determine que una importacion descrita en el parrafo 20.1(a) forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el proposito de evadir el cumplimiento del presente reglamento, la Autoridad Competente notificara por escrito al importador que parar esa importacion debera presentar, dentro del plazo de 15 dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, una certificacion de origen valida o informacion que demuestre que la mercancia es originaria, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º. Este plazo podra prorrogarse hasta por quince (15) dias adicionales, previa solicitud. Si el importador no cumple con la MORDAZA de la certificacion de origen o de la informacion, dentro del plazo senalado o su prorroga, la Autoridad Competente negara el trato arancelario preferencial. 20.3. La Autoridad Competente podra considerar que una importacion forma parte de una serie de importaciones cuando: (a) mercancias identicas son importadas por el mismo importador, exportadas por el mismo proveedor, dentro de un periodo de 30 dias calendario y su valor total excede los US1500; (b) las importaciones corresponden a una sola transaccion y su valor total en aduanas de las importaciones exceda de US$ 1,500; o (c) otros elementos que permitan a la autoridad determinar que las importaciones son una serie que ha sido realizada o planificada con el proposito de evadir el cumplimiento de las normas que regulan la solicitud de tratamiento preferencial bajo el presente reglamento. Articulo 21º.- Obligaciones de los importadores

(a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancia es originaria; o (b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificacion escrita o electronica del productor de que la mercancia es originaria. 22.2. Un exportador o un productor en el Peru que entregue una certificacion de origen de conformidad con el Articulo 19º, para una mercancia exportada desde el Peru a los Estados Unidos debera conservar por un minimo de cinco (5) anos a partir de la fecha de la emision de la certificacion, todos los registros necesarios para demostrar el origen de la mercancia para la cual el productor o exportador proporciono una certificacion de que la mercancia era originaria incluyendo los registros relativos a: (a) la adquisicion, el costo, el valor y el pago por la mercancia exportada; (b) la adquisicion, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo las mercancias recuperadas y los materiales indirectos, utilizados en la produccion de la mercancia exportada; y (c) la produccion de la mercancia, en el estado en que la mercancia fue exportada. 22.3. Cuando un exportador o un productor en el Peru MORDAZA proporcionado una certificacion de origen para una mercancia exportada desde el Peru a los Estados Unidos, debera proporcionar una MORDAZA de la certificacion, cuando lo solicite el Viceministerio de Comercio Exterior. 22.4. Cuando un exportador o un productor en el Peru MORDAZA proporcionado una certificacion de origen y tenga razones para creer que la certificacion contiene o esta basada en informacion incorrecta, el exportador o productor debera notificar por escrito y de manera inmediata, luego de descubrir el error, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificacion a todas las personas a las que el exportador o productor proporciono la certificacion. Articulo 23º.- Verificacion de Origen

21.1. Excepto lo dispuesto en el Articulo 20, un importador que solicita trato arancelario preferencial para una mercancia, debera presentar la certificacion de origen, si la certificacion es la base de la solicitud, cuando lo solicite: (a) la Administracion Aduanera al momento de la verificacion fisica o documentaria de la mercancia o en un procedimiento de fiscalizacion posterior; y/o (b) el Viceministerio de Comercio Exterior en un procedimiento de verificacion de origen. 21.2. El importador que realiza una solicitud trato arancelario preferencial conforme lo establecido en el Articulo 18º es responsable de la exactitud de la declaracion y de la informacion contenida en la certificacion de origen, si la certificacion es la base de la solicitud, asimismo es responsable de la entrega o de hacer los arreglos con el exportador o productor para que provean los documentos e informacion que sustente el origen de la mercancia, cuando lo solicite la Autoridad Competente. 21.3 Un importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial bajo el Articulo 18º debera conservar por un minimo de cinco (5) anos a partir de la fecha de importacion de la mercancia: (a) los registros y documentos que explican como el importador llego a la conclusion de que la mercancia califica como originaria, incluyendo la certificacion de origen o una MORDAZA de esta; y (b) los registros para demostrar que la mercancia cumple con lo dispuesto en el Articulo 4.13 del Acuerdo. 21.4. Cuando el importador solicita trato arancelario preferencial basado en una certificacion emitida por el productor o exportador, el importador proveera o MORDAZA los arreglos para que el productor o exportador entregue, a solicitud del Viceministerio de Comercio Exterior, toda la informacion sobre la cual se emitio la certificacion. Articulo 22º.- Obligaciones de los Exportadores 22.1 El productor o exportador de una mercancia podra completar una certificacion de origen sobre la base de:

23.1. A efectos de determinar si una mercancia importada en el territorio del Peru proveniente del territorio de los Estados Unidos califica como una mercancia originaria de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo, el Viceministerio de Comercio Exterior podra conducir una verificacion de origen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Verificacion de Origen. 23.2 Cuando el Viceministerio de Comercio Exterior realice una verificacion de origen, proporcionara al importador una determinacion escrita acerca de si la mercancia califica como originaria. La determinacion incluira las conclusiones de hecho y la base legal de la determinacion. 23.3. Cuando se trate de una mercancia textil o del vestido, el procedimiento establecido en el Reglamento de Verificacion sera de aplicacion supletoria a lo dispuesto en el Articulo 3.2 del Acuerdo. Articulo 24º.- Denegacion del trato arancelario preferencial 24.1 Podra negarse el trato arancelario preferencial a una mercancia importada, cuando: (a) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de informacion o cuestionario, dentro del plazo establecido en el Reglamento de Verificacion de Origen; (b) despues de recibir una notificacion escrita de una visita de verificacion que el Peru y los Estados Unidos hayan acordado, el exportador o el productor no otorgue su consentimiento por escrito para la realizacion de la misma, dentro del plazo establecido en el Reglamento de Verificacion de Origen; (c) se encuentre un patron de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancia importada al territorio peruano califica como originaria; o (d) el importador no cumple con cualquiera de los requisitos del presente Reglamento. 24.2 Cuando el Viceministerio de Comercio Exterior como resultado de una verificacion determine que existe

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