Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

un patron de conducta podra instruir a la Administracion Aduanera a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato arancelario preferencial a las mercancias identicas, cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones subsecuentes realizadas por el mismo importador, exportador o productor, hasta que el Viceministerio de Comercio Exterior, como resultado de una nueva verificacion, determine que el importador, exportador o productor cumple con lo dispuesto en el presente reglamento. 24.3. Una determinacion emitida de conformidad con el articulo 23, de que una mercancia no es originaria, no aplicara a una importacion realizada MORDAZA de la fecha de la misma, cuando: (a) la Customs and Border Protection de los Estados Unidos, o su sucesora, MORDAZA emitido una resolucion anticipada respecto de la clasificacion arancelaria o valoracion de uno o mas materiales utilizados en la mercancia, conforme al Articulo 5.10 del Acuerdo (Resoluciones Anticipadas); (b) la determinacion emitida por el Viceministerio de Comercio Exterior del Peru este basada en una clasificacion arancelaria o valoracion para tales materiales que es diferente a la proporcionada en la resolucion anticipada a la que se refiere en el subparrafo (a); y (c) la Customs and Border Protection de los Estados Unidos, o su sucesora, MORDAZA emitido la citada resolucion anticipada MORDAZA que la determinacion de origen del Viceministerio de Comercio Exterior del Peru. 24.4. Una solicitud de trato arancelario preferencial es invalida cuando el Viceministerio de Comercio Exterior determine mediante una verificacion de origen que se no cumplen con alguno de los requisitos del presente Reglamento. Articulo 25º.- Devolucion de derechos 25.1. Si mercancia era originaria cuando fue importada en el territorio del Peru, pero el importador no hizo una solicitud de trato arancelario preferencial al momento de la importacion, el importador podra solicitar el trato arancelario preferencial y la devolucion de los derechos pagados en exceso, dentro del plazo de un ano contado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de aduanas, presentando a la Administracion Aduanera: (a) una declaracion por escrito, manifestando que la mercancia era originaria al momento de la importacion; (b) una MORDAZA escrita o electronica de la certificacion, si una certificacion es la base de la solicitud, u otra informacion que demuestre que la mercancia era originaria; y (c) otra documentacion relacionada con la importacion de las mercancias, requerida por la Administracion Aduanera conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento. Articulo 26º.Sanciones

la Administracion Aduanera podra solicitar al importador que presente una certificacion de origen corregida en un plazo no mayor a quince (15) dias contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificacion. 27.2. Si el importador no cumple con presentar la certificacion de origen corregida dentro del plazo senalado en el parrafo 27.1 o si lo presenta dentro de dicho plazo pero subsisten los errores, la Administracion Aduanera podra denegar la solicitud de trato arancelario preferencial. 27.3. En caso que la Administracion Aduanera tenga dudas sobre el origen de las mercancias importadas, debera remitir los actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme lo dispuesto en el reglamento de verificacion de origen.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- La solicitud de preferencias arancelarias basada en la certificacion electronica y en el conocimiento del importador respecto del origen de la mercancia, a que se refieren el subparrafos (b) y (c) del articulo 18.1, entraran en vigencia a mas tardar tres anos despues de la entrada en MORDAZA del Acuerdo.

301053-8

Reglamento del de Verificacion de Mercancias

Procedimiento Origen de las

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; Que, en los acuerdos comerciales y regimenes preferenciales se preve la realizacion de verificaciones de origen de las mercancias; Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la Implementacion de los Asuntos Relativos al Cumplimiento del Regimen de Origen de las Mercancias en el MORDAZA de los Acuerdos Comerciales Suscritos por el Peru, dispone que el procedimiento de verificacion de origen para determinar el origen de las mercancias sera establecido mediante Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Verificacion de Origen mediante el cual se determinara el origen de las mercancias, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru o regimenes preferenciales de los cuales es beneficiario, el cual consta de un (1) titulo preliminar, dos (2) titulos, quince (15) articulos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

26.1 Un importador podra ser sancionado cuando se compruebe que incurrio en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al solicitar el trato arancelario preferencial. 26.2 Cuando el importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial invalida, no sera sancionado si con anterioridad a cualquier notificacion de la autoridad competente formulado por cualquier medio, voluntariamente corrige dicha solicitud y cancela los derechos dejados de pagar. 26.3. Cuando un exportador o un productor en el Peru emita una certificacion falsa en el sentido de que una mercancia que vaya a exportarse al territorio de los Estados Unidos es originaria, estara sujeto a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarian a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relacion con una importacion en el Peru, con las modificaciones apropiadas; y 26.4. No se sancionara a un exportador o productor que voluntariamente realiza una notificacion conforme al parrafo 22.4 del Articulo 22 del presente Reglamento a todas las personas a quienes proporciono la certificacion. Articulo 27º.- Del despacho y fiscalizacion de las mercancias. 27.1. Cuando un importador presente una certificacion de origen incompleta o con errores formales,

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