Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388521

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

notificadas, la Administracion Aduanera podra denegar la solitud de trato preferencial. 4.2. Cuando en el despacho la Administracion Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancia a ser nacionalizada, la Administracion Aduanera: (a) no impedira su importacion; (b) requerira al importador una garantia por el monto de los tributos dejados de pagar relacionados con dicha importacion o requerira el pago de los tributos adeudados, si no se ha presentado la garantia a que se refiere el articulo 160 de la Ley General de Aduanas; y (c) remitira una solicitud de verificacion de origen al MINCETUR, escrita o electronica, dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de constitucion de la garantia o del pago de los tributos adeudados, adjuntando MORDAZA de la documentacion relacionada, la cual debera contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho y MORDAZA del expediente que motiva la solicitud. 4.3 Cuando durante una fiscalizacion posterior la Administracion Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancia nacionalizada, remitira una solicitud de verificacion de origen al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la cual debera contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando MORDAZA del expediente que motivo la solicitud. 4.4. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra dar inicio a un procedimiento de verificacion de origen cuando: (a) MORDAZA recibido de la Administracion Aduanera una solicitud de verificacion de origen conforme a lo establecido en los parrafos 4.2 o 4.3; (b) de oficio, encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una verificacion de origen; (c) lo solicite la autoridad competente del MORDAZA de destino de las exportaciones, si el acuerdo comercial o regimen preferencial asi lo establece; o (d) a solicitud de parte, encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una verificacion de origen. 4.5. La solicitud de parte debera: (a) ser escrita o electronica; (b) contener, como minimo, el nombre, numero de registro unico de contribuyente o documento de identidad y domicilio del solicitante. Cuando se trate de una persona juridica, adicionalmente debera presentar el nombre y numero del documento de identidad del representante legal; y (c) contener la descripcion de la mercancia para la que se solicita verificacion de origen, el MORDAZA de origen declarado, la fundamentacion y documentacion que sustenta el posible incumplimiento de las normas de origen de un acuerdo comercial o regimen preferencial, asi como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigacion. 4.6 Toda solicitud de verificacion de origen que se remita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR debe tener en cuenta los plazos para la conservacion de registros, establecidos en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente. Articulo 5º.- Medios para la verificacion de origen Para propositos de determinar si una mercancia califica como originaria, conforme a lo dispuesto en un acuerdo comercial o un regimen de preferencial, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra conducir una verificacion por medio de: (a) cartas de verificacion al importador, exportador o productor de la mercancia y/o a la autoridad competente del MORDAZA exportador, conforme a lo establecido en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente; (b) cuestionarios de verificacion dirigidos al importador, exportador o productor de la mercancia y/o a la autoridad competente del MORDAZA exportador, conforme a lo establecido en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente; (c) visitas de verificacion; u (d) otros procedimientos que para tal efecto determine el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR

REGLAMENTO PARA LA VERIFICACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de verificacion de origen de las mercancias previsto en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru, asi como en los regimenes preferenciales de los cuales es beneficiario. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 El presente Reglamento sera de aplicacion a las mercancias objeto de operaciones comerciales al MORDAZA de los acuerdos comerciales de los cuales Peru es parte o de los regimenes preferenciales de los que el Peru es beneficiario, segun corresponda. 2.2 Quedan exceptuadas de la aplicacion del presente Reglamento las mercancias objeto de operaciones comerciales que no se realicen al MORDAZA de un acuerdo comercial del cual el Peru es parte o de un regimen preferencial del cual es beneficiario. 2.3. El presente Reglamento se aplicara de manera supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales o regimenes preferenciales. Articulo 3°.- Definiciones Para los fines de la presente MORDAZA se entendera por: Acuerdos Comerciales: los acuerdos comerciales internacionales suscritos y vigentes para el Peru. Administracion Aduanera: la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, o quien haga sus veces. Carta de verificacion: la comunicacion escrita o electronica mediante la cual se solicita informacion y/o documentacion sobre el origen de las mercancias que son objeto de una verificacion de origen. Cuestionario de verificacion: la lista escrita de preguntas mediante la cual se solicita informacion y/o documentacion sobre el origen de las mercancias que son objeto de una verificacion de origen. Determinacion de Origen: el pronunciamiento sobre el origen de una mercancia, emitido por la autoridad competente luego de una verificacion de origen. Dias: dias calendario, salvo se disponga lo contrario. Mercancia originaria: la mercancia, producto, articulo o material que califica como originaria, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial o regimen preferencial, que corresponda. Regimen Preferencial: conjunto de normas que regulan las preferencias arancelarias concedidas unilateralmente por terceros paises, del que el Peru es beneficiario. Visita de verificacion: Visitas a las instalaciones del exportador o productor con el proposito de conducir una verificacion de origen, examinar los registros pertinentes y/u observar las instalaciones utilizadas en la produccion de la mercancia.

TITULO I PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE ORIGEN
Articulo 4º.- Del procedimiento de verificacion 4.1 Cuando la Administracion Aduanera observe una certificacion de origen por no encontrarse debidamente diligenciada o contener errores formales, podra solicitar al importador que presente un certificado de origen MORDAZA o una rectificacion o su reemplazo, segun corresponda, dentro un plazo no mayor a quince (15) dias contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificacion. Si el importador no cumple con subsanar las observaciones

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