Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de acuerdo su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27790, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y turismo. Asimismo, es el Sector competente para establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; Que, la Ley Nº 28412, cuyo texto fue sustituido por el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1056, "Ley que otorga al MINCETUR la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certificacion de origen en el MORDAZA de los acuerdos comerciales y regimenes preferenciales", establece en los articulos 3 y 4, los tipos de sanciones y faculta al MINCETUR a tipificar las infracciones asi como a establecer la escala de multas correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28412, a fin de adecuarlo a lo establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1056; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 28412. Modifiquese los Articulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10° y 11°, del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Acuerdo Comercial.- Los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos y vigentes para el Peru. Autoridad Investigadora.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a traves de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (DNINCI) del Viceministerio de Comercio Exterior o quien haga sus veces. Convenio.- El documento suscrito entre el MINCETUR y la Entidad Certificadora, en el que se establecen las reglas para la certificacion de origen. Certificado de Origen.- El documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen, de conformidad con las disposiciones del acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente. Dias.- Dias calendario, salvo se disponga lo contrario. Determinacion de Origen.- El pronunciamiento sobre el origen, emitido por la autoridad competente luego de una verificacion de origen, de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente. Entidad Certificadora: La entidad autorizada por el MINCETUR para expedir Certificados de Origen en el MORDAZA de los acuerdos comerciales o regimenes preferenciales de los cuales el Peru es parte o beneficiario, segun corresponda. Productor: La persona que se involucra en la elaboracion de una mercancia. Regimen Preferencial.- Conjunto de normas que regulan las preferencias arancelarias concedidas unilateralmente al Peru por terceros paises. Requisito de Origen.- La regla o criterio de evaluacion para determinar si una mercancia califica como originaria de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion 2.1. El MINCETUR conocera y sancionara, las infracciones en que incurran: (a) los importadores, exportadores o productores que infrinjan las normas de certificacion de origen, en el MORDAZA de los acuerdos comerciales o regimenes preferenciales;

(b) los importadores, exportadores o productores que infrinjan las normas de verificacion de origen, en el MORDAZA de los acuerdos comerciales o regimenes preferenciales; (c) los importadores, exportadores o productores que realicen declaraciones falsas o incorrectas relativas al origen de las mercancias o de los materiales utilizados en la produccion de una mercancia; y (d) las Entidades Certificadoras que incumplan las obligaciones asumidas en virtud del Convenio de delegacion de competencia o que cometan irregularidades en el ejercicio de la misma. 2.2. Quedan exceptuadas de la aplicacion del presente Reglamento, las operaciones comerciales que no se realicen al MORDAZA de un acuerdo comercial vigente del cual el Peru es parte o un regimen preferencial del cual es beneficiario. 2.3. Cuando el acuerdo comercial o regimen preferencial senale un procedimiento distinto al que establece el presente Reglamento, se aplicara el procedimiento que los mismos senalan, segun corresponda, y de manera supletoria se aplicara lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 3°.- Sanciones. 3.1. Las sanciones aplicables a los casos previstos en el articulo precedente son: (a) Amonestacion (b) Multa (c) Decomiso 3.2. Tratandose de las Entidades Certificadoras, las sanciones administrativas establecidas en el presente reglamento se aplicaran sin perjuicio de la facultad del MINCETUR de dar por concluida la delegacion otorgada. Articulo 4°.- Tipificacion de Infracciones 4.1. Para efectos de la aplicacion de las sanciones establecidas en el articulo anterior, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 4.2. Se consideran infracciones muy graves: 4.2.1. Respecto a las cometidas por un importador, exportador o productor: (a) certificar de manera falsa el origen de una mercancia en el MORDAZA de un acuerdo comercial o regimen preferencial; (b) declarar o certificar de forma incorrecta el origen de una mercancia en el MORDAZA de un acuerdo comercial o regimen preferencial, siempre que tenga incidencia en la determinacion de origen de la mercancia; (c) declarar o presentar informacion incorrecta para la certificacion de origen de una mercancia, siempre que tenga incidencia en la determinacion del origen de la mercancia; (d) no comunicar a la Entidad Certificadora, que las condiciones o informacion senaladas en la Declaracion Jurada han sido modificadas; (e) omitir u ocultar informacion relevante para la determinacion de origen de una mercancia; (f) declarar o presentar informacion incorrecta en el MORDAZA de un procedimiento de verificacion de origen de una mercancia; (g) no presentar la informacion y/o documentacion requerida en el MORDAZA de un procedimiento de verificacion de origen; y, (h) reincidir en la comision de una falta grave. 4.2.2. Respecto de las cometidas por las Entidades Certificadoras: (a) certificar de manera incorrecta el origen de una mercancia en el MORDAZA de un acuerdo comercial o regimen preferencial; (b) expedir los certificados de origen sin verificar que los documentos presentados por el solicitante cumplen con las formalidades establecidas y que la mercancia cumple con los requisitos que exigen las normas internacionales y nacionales, en cada caso; (c) no presentar la informacion y/o documentacion requerida en el MORDAZA de un procedimiento de verificacion de origen; (d) incumplir los regimenes de origen establecidos en

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