Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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los acuerdos comerciales o regimenes preferenciales; (e) delegar en terceros, en todo o en parte, la competencia delegada por el MINCETUR; (f) utilizar los sellos oficiales del MINCETUR, otorgados para la expedicion de certificados de origen, para actividades y fines distintos a las expresamente autorizados; (g) expedir certificados de origen a traves de personas no autorizadas por el MINCETUR para desempenar dicha funcion; (h) cobrar una tasa distinta a la establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MINCETUR mas el Impuesto General a las Ventas, por el procedimiento de expedicion de Certificados de Origen; (i) alterar la informacion contenida en la Declaracion Jurada de origen proporcionada por el productor y/o exportador; (j) difundir o utilizar para fines distintos a la certificacion de origen, la informacion y/o documentacion proporcionada por el productor o exportador, sin la autorizacion escrita de estos; (k) emitir los certificados de origen fuera de las instalaciones senaladas como domicilio por la Entidad Certificadora; y, (l) reincidir en la comision de una falta grave. 4.3. Se consideran infracciones graves: 4.3.1. Respecto a las cometidas por un importador, exportador o productor: (a) declarar o certificar de forma incorrecta el origen de una mercancia en el MORDAZA de un acuerdo comercial o regimen preferencial; siempre que no tenga incidencia en la determinacion de origen de la mercancia; (b) declarar o presentar informacion incorrecta para la certificacion de origen de una mercancia, siempre que no tenga incidencia en la determinacion del origen de la mercancia; (c) presentar parcialmente o fuera del plazo establecido, la informacion y/o documentacion requerida en el MORDAZA de un procedimiento de verificacion de origen; (d) cuando por cualquier medio se entorpezca injustificadamente el desarrollo normal de un MORDAZA de verificacion o investigacion; (e) no diligenciar la Declaracion Jurada de origen de conformidad con la normativa en materia de origen; (f) no conservar de conformidad con lo establecido en la normativa nacional e internacional, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancia era originaria; (g) no notificar prontamente y por escrito de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificacion, a toda persona a quien se le MORDAZA proporcionado una certificacion de origen; y, (h) reincidir en la comision de una falta leve. 4.3.2. Respecto de las cometidas por las Entidades Certificadoras: (a) presentar parcialmente o fuera del plazo establecido, la informacion solicitada y/o la documentacion requerida en el MORDAZA de un procedimiento de verificacion de origen; (b) no llevar los registros a que hacen referencia el Convenio respectivo, utilizando los formatos, documentos y medios establecidos para tales efectos por el MINCETUR; (c) no verificar el correcto diligenciamiento de las Declaraciones Juradas de origen presentadas por el productor y/o exportador, conforme al "Instructivo para el diligenciamiento de la declaracion jurada de origen de las mercancias" establecido en el Convenio y otras disposiciones que se emitan con tal fin; (d) no presentar la informacion y/o documentacion, en los plazos, formatos y medios, establecidos en el Convenio respectivo; (e) no realizar o realizar de manera deficiente, las verificaciones ex post solicitadas por el MINCETUR; y, (f) reincidir en la comision de una falta leve. 4.4. Se consideran infracciones leves: 4.4.1. Respecto a las cometidas por un importador, exportador o productor: (a) cualquier incumplimiento de las normas o requisitos de origen establecidos en los acuerdos comerciales o regimenes preferenciales en los que participe el Peru, asi

como cualquier disposicion establecida en la legislacion interna con relacion al tema de origen, respecto al cual el MINCETUR resultara competente. 4.4.2. Respecto de las cometidas por las Entidades Certificadoras: (a) suspender la expedicion de certificados de origen, sin previa comunicacion al MINCETUR; (b) no informar al MINCETUR acerca de la apertura de nuevos locales para la prestacion del servicio materia de delegacion; (c) no exhibir en un lugar visible del local o locales en que se presta el servicio materia de delegacion, el costo de la certificacion de origen; (d) no expedir los certificados de origen dentro de los plazos previstos en el MORDAZA, o algun otro plazo distinto establecido en el Acuerdo o Regimen Preferencial; y, (e) cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio respectivo, no senaladas en el presente Reglamento. Articulo 5°.- Criterios para la aplicacion de las sanciones Para la aplicacion de las sanciones se tendra en cuenta lo siguiente: (a) Respecto de las cometidas por un importador, productor o exportador: (i) la gravedad del hecho; (ii) el perjuicio generado al pais; (iii) las circunstancias bajo las cuales se cometio la infraccion; y, (iv) los antecedentes del importador, productor o exportador que cometio la infraccion. (b) Respecto de las cometidas por una Entidad Certificadora: (i) la gravedad del hecho; (ii) el perjuicio generado al productor o exportador; (iii) el perjuicio generado al pais; (iv) las circunstancias bajo las cuales se cometio la infraccion; y, (v) los antecedentes de la Entidad Certificadora, que cometio la infraccion. Articulo 6°.- Gradualidad de las Sanciones Las infracciones se sancionaran de la siguiente manera: (a) Las infracciones muy graves, con multa no menor a 12 UIT ni mayor de 20 UIT. (b) Las infracciones graves, con multa no menor de 5 UIT ni mayor de 12 UIT. (c) Las infracciones leves, con amonestacion escrita o multa no mayor a 5 UIT. Articulo 9º.investigacion Inicio del procedimiento de

9.1. La Autoridad Investigadora podra dar inicio a un procedimiento de investigacion, respecto de una certificacion de origen emitida por un productor, exportador, importador o Entidad Certificadora: (a) de oficio, cuando encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una investigacion; (b) a solicitud de parte, cuando encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una investigacion; o, (c) por una solicitud motivada de la SUNAT o de la autoridad competente del MORDAZA de importacion cuando asi este previsto en el acuerdo comercial o regimen preferencial. 9.2. Las investigaciones de oficio previstas en el literal (a) del parrafo 9.1, podran responder a: (a) la aplicacion de planes, programas u operativos de inspeccion de ambito nacional, regional o local; (b) la existencia de relacion o vinculacion con otros procedimientos de investigacion, asi como con las peticiones de actuacion y denuncias presentadas; o, (c) la iniciativa de la Autoridad Investigadora, en aquellos

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