Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

388526

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

casos en que, por cualquier medio MORDAZA conocimiento de hechos que puedan constituir una infraccion de conformidad con el presente Reglamento. 9.3. La solicitud de parte prevista en el literal (b) del numeral 9.1 debera ser presentada por escrito y contener como minimo la siguiente informacion: (a) nombre, numero del documento de identidad, numero de RUC (si corresponde), domicilio, y de ser el caso, numero telefonico y correo electronico del solicitante. Cuando se trate de una persona juridica adicionalmente debera presentar el nombre y numero del documento de identidad del representante legal; (b) referencias claras y precisas para la identificacion del importador, productor, exportador o Entidad Certificadora, de quien se solicita investigar; y, (c) descripcion detallada de los hechos relativos a los actos u operaciones que constituyan indicios de la comision de una infraccion de conformidad con el presente Reglamento, asi como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigacion. 9.4. El inicio de un procedimiento de investigacion, bajo cualquiera de los supuestos senalados en el parrafo 9.1, sera notificado por la Autoridad Investigadora al importador, productor, exportador y/o Entidad Certificadora, segun corresponda. 9.5. Durante la etapa de inicio de la investigacion el solicitante de la misma, no tendra la condicion de parte o sujeto del procedimiento, sin perjuicio de que pueda adoptar tal condicion en el procedimiento de investigacion. Articulo 10º.- Del procedimiento de investigacion a un importador, exportador o productor 10.1. Cuando se trate de una certificacion de origen emitida por un importador, exportador o productor, al MORDAZA de un acuerdo comercial o regimen preferencial, la Autoridad Investigadora concedera al emisor del certificado de origen un plazo de quince (15) dias para responder a las observaciones formuladas. El importador, exportador o productor, segun corresponda, podra solicitar la prorroga del plazo MORDAZA senalado hasta por un MORDAZA de quince (15) dias adicionales, en casos debidamente justificados. 10.2. Cuando en el MORDAZA del MORDAZA de investigacion respecto a una certificacion de origen se considere necesario realizar una determinacion de origen de la mercancia, esta se realizara conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido para tal efecto. 10.3. Cuando la autoridad investigadora tenga en su poder una determinacion de origen negativa, emitida por la autoridad competente en el Peru o del MORDAZA de importacion, respecto de una mercancia amparada en una certificacion de origen emitida por un productor o exportador, en el MORDAZA de un acuerdo comercial o regimen preferencial, la Autoridad Investigadora podra iniciar el procedimiento establecido en el presente articulo, respecto al cumplimiento de las normas de certificacion de origen. 10.4. La Autoridad Investigadora tendra un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA de los descargos o de vencido el plazo para su MORDAZA, para realizar las actuaciones que estime necesarias para el examen de los hechos. 10.5. Las actuaciones a que se refiere el parrafo 10.4 podran consistir, entre otros, en solicitudes de informacion y/o documentacion adicional, asi como en la realizacion de visitas a las instalaciones del importador, productor y/o exportador. La informacion adicional requerida por la autoridad investigadora debera ser remitida dentro de los quince (15) dias siguientes a la recepcion del requerimiento. Este plazo podra prorrogarse hasta por un plazo de quince (15) dias adicionales, previa solicitud, en casos debidamente justificados. 10.6. Cuando la Autoridad Investigadora considere que la informacion proporcionada por el emisor de la certificacion de origen no es suficiente para emitir un pronunciamiento, podra realizar visitas de inspeccion a las instalaciones de la empresa productora asi como a otras empresas involucradas en el MORDAZA de produccion y certificacion de la mercancia. 10.7. En caso de no presentar la informacion prevista en el parrafo 10.1 o 10.5, presentarla fuera del plazo o no permitir la realizacion de la visita a las instalaciones del importador, exportador y/o productor, segun corresponda, la Autoridad Investigadora procedera al cierre de la

investigacion y tomar las acciones que correspondan segun lo dispuesto en el presente reglamento. 10.8. Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir de la recepcion de la informacion a que se refiere el parrafo 10.1 o 10.5, o vencido el plazo establecido en el parrafo 10.4, lo que suceda despues, la autoridad investigadora presentara un informe sobre el cumplimiento de las normas en materia de certificacion de origen, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, asi como la sancion propuesta, al Viceministro de Comercio Exterior. El plazo para la emision del informe de la autoridad investigadora podra prorrogarse hasta por cuarenta y cinco (45) dias adicionales, en casos debidamente justificados. 10.9. El Viceministro de Comercio Exterior emitira su pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial, en la que se determinara, de manera motivada, la existencia o no de infraccion y la sancion, si corresponde. Articulo 11º.- Del procedimiento de investigacion a una Entidad Certificadora 11.1 Cuando se trate de la certificacion emitida por una Entidad Certificadora, la autoridad Investigadora le otorgara un plazo de quince (15) dias, contados a partir de la fecha de notificacion, para que efectue sus descargos. La entidad Certificadora podra solicitar la prorroga del plazo MORDAZA senalado hasta por un MORDAZA de quince (15) dias adicionales, en casos debidamente justificados. 11.2. Cuando en el MORDAZA del MORDAZA de investigacion respecto a una certificacion de origen se considere necesario realizar una determinacion de origen de la mercancia, esta se realizara conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido para tal efecto. 11.3. Cuando la autoridad investigadora tenga en su poder una determinacion de origen negativa, emitida por la autoridad competente en el Peru o del MORDAZA de importacion, respecto de una mercancia amparada en una certificacion de origen emitida por una entidad certificadora, en el MORDAZA de un acuerdo comercial o regimen preferencial, la Autoridad Investigadora podra iniciar el procedimiento establecido en el presente articulo, respecto al cumplimiento de las normas de certificacion de origen. 11.4. Cuando la Autoridad Investigadora tenga en su poder informacion que MORDAZA sido obtenida como resultado de un MORDAZA de verificacion de origen, esta podra utilizar dicha informacion, para propositos de la investigacion, sin perjuicio de la posibilidad de requerir informacion adicional, o de la realizacion de visitas de inspeccion. 11.5. La Autoridad Investigadora podra visitar, sin aviso previo, las instalaciones de una Entidad Certificadora, para verificar el procedimiento de certificacion, revisar la documentacion y requerir la entrega de informacion en el momento de la visita, entre otros. 11.6. Siempre que no se perjudique la investigacion de los hechos objeto de la misma, las visitas a las instalaciones de la Entidad Certificadora se realizaran en presencia de un representante responsable de la oficina de origen de la Entidad Certificadora. De no encontrarse en las instalaciones o locales, las actuaciones se realizaran sin su presencia, no afectando dicha circunstancia el resultado y la validez de la investigacion. 11.7. En caso de negarse o no permitir la visita a las instalaciones, se senalaran los hechos en el informe y se dispondra el cierre del referido expediente y se procedera a determinar las sanciones que correspondan. 11.8. La autoridad investigadora podra requerir informacion adicional a la entidad certificadora, la que debera ser remitida dentro de los quince (15) dias siguientes a la recepcion del requerimiento. Este plazo podra prorrogarse hasta por un plazo de quince (15) dias adicionales, previa solicitud, en casos debidamente justificados. 11.9 Cuando la Autoridad Investigadora considere que la informacion proporcionada por la entidad certificadora no es suficiente para emitir un pronunciamiento, podra realizar visitas de inspeccion a las instalaciones de la empresa productora asi como a otras empresas involucradas en el MORDAZA de produccion y certificacion de la mercancia. 11.10. En caso de no presentar la informacion prevista en el parrafo 11.1 o 11.8, presentarla fuera del plazo, la Autoridad Investigadora procedera al cierre de la investigacion y tomar las acciones que correspondan segun lo dispuesto en el presente reglamento. 11.11. Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias del ultimo plazo para la entrega de informacion o de realizada la visita, lo que suceda mas tarde, la autoridad investigadora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.