Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

388532

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de junio del 2008, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. ­ INTURSA celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. ­ INTURSA, por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 30 de junio del ano 2008. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. ­ INTURSA asciende a US $ 65 634 784,00 (Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano y diez (10) meses, contado desde el 30 de junio del 2008. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir del 30 de junio del 2008 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. ­ INTURSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO I
N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 532 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 532 532 533 533 533 533 553 553 553 612 612 612 612 612 612 612 612 612 613 613 DESCRIPCION PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7210 30 00 00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O MORDAZA, CINCADOS ELECTROLITICAMENTE 7217 20 00 00 ALAMBRE DE HIERRO O MORDAZA CINCADO PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 2715 00 90 00 DEMAS MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO, O BETUN NATURAL, O BETUN DE PETROLEO 7019 90 90 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE FIBRA DE VIDRIO 7616 99 90 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS ELABORADOS 3602 00 11 00 DINAMITAS 3602 00 20 00 EXPLOSIVOS PREPARADOS, A BASE DE NITRATO DE AMONIO MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 2520 20 00 00 YESO FRAGUABLE 2522 30 00 00 CAL HIDRAULICA 2523 29 00 00 CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 90 00 00 DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 4409 29 20 00 MORDAZA MOLDURADA, DISTINTA DE LA DE CONIFERA 7019 90 10 00 LANA DE VIDRIO A GRANEL O EN COPOS 7216 91 00 00 PERFILES DE HIERRO O MORDAZA OBTENIDOS O ACABADOS EN FRIO, A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS 7301 10 00 00 TABLESTACAS DE HIERRO O MORDAZA MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 3816 00 00 00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01 3917 22 00 00 TUBOS RIGIDOS, DE POLIMEROS DE PROPILENO 3917 40 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIAS DE PLASTICO. 3922 90 00 00 BIDES, INODOROS, CISTERNAS PARA INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES 3925 30 00 00 CONTRAVENTANAS, PERSIANAS (INCLUIDAS LAS VENECIANAS) Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES 4418 10 00 00 VENTANAS, CONTRAVENTANAS, CONTRAMARCOS, DE MORDAZA Y SUS MORDAZA Y

17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

613 613 613 613 613 613 613 613 613 613 613 613 613

4418 20 00 00 PUERTAS Y SUS MORDAZA, CONTRAMARCOS Y UMBRALES, DE MORDAZA 4418 60 00 00 POSTES Y VIGAS DE MORDAZA 4418 79 00 00 LOS DEMAS TABLEROS ENSAMBLADOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELOS 4418 90 90 00 DEMAS OBRAS Y PIEZAS DE CONSTRUCCIONES, DE MORDAZA CARPINTERIA PARA

6801 00 00 00 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE MORDAZA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA) 6802 21 00 00 MARMOL, TRAVERTINOS Y ALABASTRO, SIMPLEMENTE TALLADAS O ASERRADAS, CON SUPERFICIE PLANA O MORDAZA 6802 23 00 00 GRANITO, SIMPLEMENTE TALLADO O ASERRADO, CON SUPERFICIE PLANA O MORDAZA 6802 29 90 00 LAS DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION Y SUS MANUFACTURAS, SIMPLEMENTE TALLADAS O ASERRADAS, CON SUPERFICIE PLANA O MORDAZA 6806 90 00 00 MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69 6808 00 00 00 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTICULO SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTICULAS 6810 11 00 00 BLOQUES Y LADRILLOS PARA LA CONSTRUCCION 6810 91 00 00 ELEMENTOS PREFABRICADOS PARA LA CONSTRUCCION O INGENIERIA CIVIL 6810 99 00 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON O MORDAZA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS 6902 90 00 00 LOS DEMAS LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS ANALOGAS DE CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS 6904 10 00 00 LADRILLOS DE CONSTRUCCION 6907 90 00 00 LOS DEMAS PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, CUBOS, DADOS

30

613

31

613

32 33 34 35

613 613 613 613

36 37

613 613

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.