Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

b. Especialista Administrativo en Personal por Jefe de Administracion. Comite de Evaluacion I.E.: a. Director de la I.E, segun el siguiente orden de jerarquia: por Subdirector, Jerarquico o Profesor, que cuente con el mayor tiempo de servicios oficiales en la MORDAZA del profesorado. 6.6. Son funciones de cada Comite de Evaluacion: a. Publicar el cronograma de actividades en la Sede Administrativa y/o Institucion Educativa correspondiente. b. Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas durante el proceso. c. Efectuar la evaluacion y seleccion de auxiliares de educacion y de asistentes de taller. d. Elaborar y publicar el cuadro de meritos. e. Recepcionar y atender los reclamos de los postulantes sobre los resultados. f. Emitir las actas de adjudicacion a los postulantes ganadores. g. El Presidente de cada Comite remite los expedientes de los postulantes ganadores a la instancia de gestion educativa descentralizada (DRE, UGEL) respectiva. h. Elaborar y presentar el Informe Final del MORDAZA de evaluacion documentado a la instancia de gestion correspondiente, despues de culminada la adjudicacion. 6.7. No pueden ser miembros del Comite de Evaluacion, los servidores que se encuentren con sancion administrativa vigente por MORDAZA disciplinario, ni los que se encuentren en uso de licencia. 6.8. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comite de Evaluacion o sus alternos, para el inicio de las sesiones respectivas. 6.9. Los Comites de Evaluacion tendran en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Subcapitulo V del Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VII. DE LAS COMPETENCIAS 7.1. DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a. Proponer a la instancia jurisdiccional la conformacion del Comite de Evaluacion. b. Verificar y publicar las vacantes reportadas por la DRE/UGEL. En caso de encontrar alguna irregularidad, deberan reportarla a la instancia correspondiente con el sustento respectivo, para su evaluacion. c. Cumplir con las disposiciones que dicte la DRE/ UGEL para la ejecucion del presente proceso. 7.2. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION / UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL a. Conformar el Comite de Evaluacion de la DRE/ UGEL y de las instituciones educativas de su jurisdiccion, mediante resolucion. b. Publicar la relacion de vacantes, considerando nombre de la DRE, UGEL, I.E, cargo, motivo de vacante, codigo de NeXus. c. Supervisar el MORDAZA de evaluacion y seleccion de auxiliares de educacion y de asistentes de taller en las instituciones educativas. d. Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores. e. Evaluar a traves de la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos ­ CADER, las quejas presentadas sobre el desarrollo de la evaluacion, debiendo el Titular de la DRE/UGEL proceder de acuerdo a lo establecido en Titulo IV Recomendaciones, de la Resolucion Viceministerial Nº 0102005-ED13. f. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. REQUISITOS EVALUACION Y ASPECTOS DE LA

8.2. Una vez publicadas las vacantes, los postulantes presentan su expediente ante el Comite de Evaluacion, dentro del plazo establecido. 8.3. Los postulantes deben adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, asi como aquellos que sirvan en la evaluacion de su expediente, segun los criterios fijados. 8.4. En caso de no cumplir con los requisitos, el expediente presentado por el postulante no debe ser evaluado por el Comite, dejandose MORDAZA del caso. 8.5. El Comite de Evaluacion elabora un cuadro de meritos por cada I.E. y por DRE/UGEL, segun corresponda. 8.6. El Comite de Evaluacion ejecuta un MORDAZA MORDAZA de evaluacion, en aquellas vacantes generadas con posterioridad. 8.7. AUXILIARES DE EDUCACION a. El postulante para solicitar su evaluacion a un cargo de auxiliar de educacion, debe acreditar estudios superiores en concordancia con lo dispuesto en el articulo 66º de la Ley del Profesorado y el articulo 279º de su Reglamento14. b. Los criterios a evaluar, son lo siguientes (sobre un MORDAZA de 100 puntos):
Aspecto a Evaluar Puntaje Max. a.1. Titulo Profesional Pedagogico 20 a.2. Estudios Pedagogicos Concluidos (Excluyente con 15 a.1) a.3. Estudios Pedagogicos no Concluidos (Excluyente 10 a. Formacion con a.1 y a.2) 40 Profesional a.4. Titulo Profesional Universitario no Pedagogico 15 a.5. Titulo Profesional Tecnico 10 a.6. Estudios Superiores no Pedagogicos no Concluidos 05 (Excluyente con a.4 y a.5) b.1. Diplomado y/o Capacitacion en el Cargo en una o mas de las funciones establecidas en el Art. 273º DS b. Capacita019-90-ED, realizado en los ultimos cinco (05) anos, Max. 25 25 ciones con una duracion minima de cien (100) horas - Cinco (05) puntos por cada uno de ellos c.1. Desempeno Laboral favorable, solo para los servidores que laboraron el ano 2008 en el cargo de Auxiliar de Educacion y con MORDAZA debidamente firmada por el Director de la I.E. con el visto MORDAZA del CONEI Por 10 meses de labor durante el ano 2008, 10 puntos - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2008, 01 punto por mes c. Experiencia - No corresponde puntaje por periodos menores a un Laboral mes c.2. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educacion en los ultimos cinco (05) anos (no se considera experiencia laboral en otros cargos) Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado MORDAZA a considerar 50 meses No corresponde puntaje por periodos menores a un mes c.1. Felicitaciones c. Meritos Dos (02) puntos por cada Resolucion, otorgados entre los anos 2004 ­ 2008 Max. 10

25

Max. 15

Max. 10

10

8.8. ASISTENTES DE TALLER a. El postulante para solicitar su evaluacion a un cargo de asistente de taller, debe acreditar necesariamente alguno de los siguientes requisitos15, en la MORDAZA correspondiente: - Titulo Profesional Universitario. - Grado de Bachiller Universitario. - Titulo Profesional Tecnico. b. Los criterios a evaluar, son lo siguientes (sobre un MORDAZA de 100 puntos):

8.1. El MORDAZA de contratacion se efectua de acuerdo con el cronograma aprobado en cada instancia de gestion educativa descentralizada del ambito regional y local que corresponda.

13 14 15

Normas para la tramitacion e investigacion de denuncias y reclamos. Ley 24029 y DS 019-90-ED. Concordante con el Informe 555-2008-DESTP.

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