Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

necesarias, y ejecuta las demas funciones senaladas en el presente Reglamento. Asimismo, el MEM, a traves de la Direccion General de Mineria (DGM), elabora y actualiza el inventario de pasivos ambientales mineros, identifica a los responsables de pasivos ambientales mineros abandonados e inactivos, aplica las sanciones de los numerales 52.1, 52.2, 52.7 y 52.8 del articulo 52° del Reglamento, y realiza las demas funciones que establece el presente Reglamento. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), es la autoridad a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se originen en los instrumentos de remediacion a cargo de los generadores y remediadores voluntarios, que hayan sido aprobados por la DGAAM, e imponer las sanciones de los numerales 52.3, 52.4, 52.5, 52.6 y 52.9 del articulo 52° del Reglamento; sin perjuicio de las competencias que se determinen a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA del Ministerio del Ambiente. Los Gobiernos Regionales, a traves de sus respectivas Direcciones Regionales de Energia y Minas u organos que cumplan funciones equivalentes, son las autoridades regionales competentes a cargo de evaluar y aprobar los instrumentos de remediacion y posteriores modificaciones, que MORDAZA presentadas por pequenos productores mineros o productores mineros artesanales en su condicion de generadores o remediadores voluntarios; respecto de los pasivos ambientales ubicados dentro de su circunscripcion territorial. Asimismo, estan a cargo de la fiscalizacion de estos instrumentos, la consecuente imposicion de sanciones, y demas funciones que les correspondan en el MORDAZA del presente Reglamento. Adicionalmente, tendran las competencias que les MORDAZA transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. En caso el pasivo ambiental minero se encuentre ubicado en dos o mas regiones, resultara competente el gobierno regional en cuya jurisdiccion se encuentre la mayor parte del pasivo." "Articulo 5º.- Responsabilidad por la remediacion ambiental Toda entidad que MORDAZA generado pasivos ambientales mineros esta obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo MORDAZA de un (1) ano luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y terminos que apruebe la DGAAM. La DGM es competente para identificar a los generadores de pasivos ambientales mineros responsables de su remediacion. Dicha responsabilidad se determinara mediante resolucion directoral en la que tambien se precisaran las infracciones en las que dicho responsable habria incurrido, otorgandole diez (10) dias habiles para que presente sus descargos respecto de la responsabilidad e infracciones que se le atribuyen." "Articulo 6º.- Facultades respecto del inventario de los pasivos ambientales mineros Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, el MEM, a traves de la DGM, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion y actualizacion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes. Estas acciones incluyen medidas de caracter administrativo, legal y de modificacion presupuestal." "Articulo 7º.- Del inventario de pasivos ambientales mineros La DGM, en coordinacion con la DGAAM y el INGEMMET, conduce las acciones para la identificacion y elaboracion del inventario de los pasivos ambientales mineros, considerando los riesgos inherentes a dichos pasivos. El Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros sera aprobado mediante Resolucion Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano. La DGM MORDAZA publicidad al inventario y sus actualizaciones mediante su publicacion en la pagina web del MEM. En dicha publicacion se incluira la siguiente informacion: a) Nombre del pasivo ambiental y numero correlativo en el inventario. b) Ubicacion en coordenadas UTM.

c) De ser el caso, la concesion minera en la que se encuentra a la fecha de su inclusion, con indicacion de su codigo unico. d) Los estudios y solicitudes en procedimiento de evaluacion o aprobadas, y las acciones de cualquier naturaleza que esten siendo ejecutadas respecto de cada pasivo ambiental. e) Indicacion si el generador del pasivo tiene la condicion de "identificado" o "no identificado". El Inventario de Pasivos Ambientales Mineros sera actualizado permanentemente. Para tal efecto, la DGAAM y la autoridad regional competente, deberan informar bajo responsabilidad a la DGM respecto del inicio de los correspondientes procedimientos administrativos referidos a alguna de las modalidades de remediacion mencionadas en el articulo 12° del Reglamento, sea a iniciativa de un generador o remediador voluntario, dentro de los 30 dias calendario de su recepcion. Asimismo, en el plazo de 30 dias calendario, la DGAAM, la autoridad regional competente y OSINERGMIN se encuentran obligados a informar respecto a las solicitudes y estudios que durante el mes anterior hubiesen sido rechazados en el procedimiento de evaluacion, o hayan sido cancelados, segun lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento. El INGEMMET se encontrara obligado a informar a la DGM respecto a la actualizacion de la informacion referida en el anterior inciso c), dentro de los 15 primeros dias calendario de los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. La DGM debera actualizar la informacion del inventario con la informacion que esta Direccion reciba de las anteriores autoridades, dentro de los 15 primeros dias calendario del mes siguiente a la recepcion de dicha informacion, salvo en los casos que dicha informacion requiera ser verificada, completada y/o aclarada. Asimismo, debera actualizar el inventario dentro del mismo plazo en base a la informacion que obtenga segun lo establecido en los articulos 60° y 65° del Reglamento, y aquella que derive de sus propios procedimientos de identificacion de pasivos ambientales y respectivos responsables." "Articulo 8º.- Declaracion e Identificacion de Pasivos Ambientales Mineros Los titulares de actividad minera, las Direcciones Regionales de Energia y Minas, las autoridades publicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identificacion de los pasivos ambientales mineros. Para tal efecto, durante el plazo de sesenta (60) dias calendario de publicado el Inventario inicial, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ambito de sus respectivas concesiones, deberan declararlos ante la DGM, senalando su ubicacion, caracteristicas y los demas datos incluidos en dicho Inventario Inicial. Cualquier otra entidad o persona que tuviere informacion sobre el particular, tambien debera ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado." "Articulo 11º.- Contratos respecto a pasivos ambientales mineros La transferencia, cesion de derechos o cualquier otro contrato que implique la transferencia de propiedad o posesion, temporal o definitiva, de pasivos ambientales mineros; determina que la contraparte contractual tambien sea responsable del cumplimiento del instrumento de remediacion que MORDAZA sido aprobado respecto a dichos pasivos. No obstante, cualquiera de las partes podra liberarse de la responsabilidad respecto de dicho instrumento segun lo determinen los terminos del contrato, en tanto constituya garantia suficiente, de realizacion oportuna, por el total del costo de las medidas de remediacion ambiental que correspondan ejecutar, que se mantenga vigente durante el tiempo que dure la remediacion, y siempre que la otra parte se responsabilice contractualmente de la ejecucion del instrumento de remediacion. El levantamiento de esta garantia se encuentra sujeto al cumplimiento del integro de las obligaciones del instrumento de remediacion. Para tal efecto, la correspondiente MORDAZA de constitucion de la garantia y el contrato deberan ser presentados ante la DGM a fin que se pronuncie respecto a la liberacion de responsabilidad por el monto cubierto por la garantia.

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