Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

"Articulo 25°.- Uso de monto presupuestal para la remediacion El MEM podra destinar un monto presupuestal para remediar determinado pasivo ambiental a traves de terceros especializados, en caso cumpla con los requisitos establecidos en la legislacion pertinente." "Articulo 26º.- Transferencia de ingresos por multas En aplicacion de la legislacion pertinente, las multas que emita la DGM en aplicacion de la legislacion sobre pasivos ambientales, podran servir para la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que asuma o ejecute el Estado o, previa autorizacion, ser transferidas por convenio al FONAM para el mismo fin o servir como contrapartida para la obtencion de fondos de cooperacion financiera por el FONAM." "Articulo 28º.- Obligacion de remediar y posibilidad de adecuacion Los generadores de pasivos ambientales mineros estan obligados a proceder conforme a alguna de las modalidades establecidas los numerales 12.1, 12.3, y 12.4 del articulo 12° del presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan, y deberan cumplir con su ejecucion en el plazo y terminos establecidos por la autoridad, bajo responsabilidad. Los generadores que hayan presentado un Plan de Cierre de Pasivos que se encuentre pendiente de aprobacion, podran solicitar su adecuacion a las modalidades indicadas en los numerales 12.3, y 12.4 del articulo 12° del presente Reglamento, considerando la implementacion de los mecanismos de participacion ciudadana que disponga la DGAAM." "Articulo 29º.- Derecho de repeticion entre privados En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros, este - salvo pacto en contrario podra repetir contra los demas responsables por el monto que corresponda a cada uno de ellos, pudiendo iniciar las acciones legales establecidas para dicho fin. No es aplicable esta disposicion en los casos establecidos en el articulo 12° de la Ley." "Articulo 31º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es una obligacion exigible a toda persona o entidad, publica o privada, que sea responsable de la remediacion de algun area con pasivos ambientales mineros, salvo respecto de aquellos pasivos que, al momento de publicacion del presente reglamento, hayan contado con un Plan de Cierre o medidas de remediacion ambiental, en tramite o aprobados para este efecto, como resultado de actividades de fiscalizacion, por iniciativa propia o por compromisos con la poblacion, los cuales son plenamente exigibles. El responsable que MORDAZA incumplido con la MORDAZA del plan de cierre de pasivos ambientales, podra optar por las modalidades referidas en los numerales 12.3 y 12.4 del articulo 12° del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan. La persona o entidad que deba hacerse cargo de las medidas de remediacion ambiental que correspondan, debe cumplir con las obligaciones y mandatos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, aun cuando dichos pasivos se encuentren en areas o concesiones de propiedad o posesion de terceros. En el caso de los remediadores voluntarios, las obligaciones establecidas en el presente titulo podran ser limitadas a lo establecido en el convenio de remediacion, sin perjuicio del cumplimiento del articulo 44° mientras dure la obligacion de remediar." "Articulo 35°.Adopcion de medidas complementarias o inmediatas En el caso de planes de cierre de pasivos ambientales mineros presentados por sus generadores y que hayan sido aprobados, la autoridad a cargo de la fiscalizacion minera podra disponer la adopcion inmediata de alguna de las medidas incorporadas en el Plan de Cierre o de las medidas complementarias especiales de remediacion

que considere necesarias para prevenir danos inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. La DGM, previa opinion favorable de la Direccion de Asuntos Ambientales Mineros, tendra la misma facultad respecto a los generadores que no hayan cumplido con la MORDAZA del plan de cierre o mientras este se encuentre en periodo de evaluacion. Las impugnaciones contra estas resoluciones se otorgaran sin efecto suspensivo." "Articulo 36º.- MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para iniciar el procedimiento de evaluacion de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se debe presentar ante el MEM cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnetico del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, acreditando la MORDAZA previa de dicho Plan a la autoridad regional competente del area en la que se ubica el pasivo ambiental. En el caso de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, solo se requerira la MORDAZA ante la autoridad regional competente." "Articulo 37º.- Evaluacion de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para la evaluacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente se sujetara al siguiente procedimiento: 37.1. VERIFICACION ADMISIBILIDAD DE REQUISITOS DE

Sin perjuicio de la verificacion que realiza la oficina de tramite documentario del MEM o autoridad regional competente, una vez recibida la solicitud de aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanacion que corresponda en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Son requisitos de admisibilidad en este procedimiento, la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Solicitud de acuerdo al formato establecido por la autoridad competente. b) Cinco (05) ejemplares impresos y en medio magnetico del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. c) En el caso que la autoridad competente sea la DGAAM, la MORDAZA de la MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a la autoridad regional del ambito en el que se ubica el pasivo ambiental. d) En caso de personas naturales: MORDAZA simple del documento de identidad de la persona que presenta el Plan de Cierre. e) En caso de personas juridicas: MORDAZA certificada del poder o vigencia de poder del representante legal, emitidos con una antiguedad no menor de 30 dias a su presentacion. Asimismo, MORDAZA simple del documento de identidad de su representante legal. f) En caso de remediacion voluntaria de areas con pasivos ambientales mineros debe presentarse adicionalmente, una declaracion jurada sobre el caracter voluntario de la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros cuya aprobacion se solicita. g) MORDAZA de pago de los derechos correspondientes. 37.2. EVALUACION DE LA DGAAM O AUTORIDAD REGIONAL COMPETENTE La DGAAM o autoridad regional competente podra hacer una revision del contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, a efectos de determinar si este reune la informacion indispensable y necesaria para su evaluacion, de conformidad al Anexo del presente Reglamento. De contener deficiencias serias en su contenido, el referido plan podra ser declarado como "no presentado", debiendo fijarse un plazo MORDAZA no mayor de cuarenta (40) dias habiles para la

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