Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

corresponda, durante el MORDAZA de evaluacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros." "Articulo 40º.- Procedimiento para la modificacion del Plan de Cierre La solicitud de modificacion a que se refiere el articulo anterior y sus respectivos anexos, deben ser presentados ante el MEM o autoridad regional competente, en cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnetico. En caso MORDAZA presentados ante el MEM, deberan acreditar la MORDAZA previa a la autoridad regional competente, la cual debe cursar comunicacion a las autoridades regionales y locales correspondientes, asi como a la presidencia de la comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre u otras entidades que considere conveniente; dando cuenta de la disponibilidad para consulta de la modificacion solicitada. Como parte del MORDAZA de participacion ciudadana, se recibiran aportes, recomendaciones o documentacion remitida, durante treinta (30) dias habiles desde que el Plan de Cierre modificatorio fue presentado ante la autoridad regional competente. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes, recomendaciones o documentacion remitida como parte del MORDAZA de participacion ciudadana, la DGAAM o autoridad regional competente, emitira la correspondiente resolucion en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la DGAAM o autoridad regional competente." "Articulo 41º.- Medidas para la salud publica y ambiente En todos los casos de aprobacion, actualizacion o modificacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente podra incorporar en el Plan de Cierre presentado las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistencia con los requerimientos necesarios para la proteccion de la salud publica, la seguridad de las personas y el medio ambiente. En el caso de remediacion voluntaria, estas medidas requeriran la coordinacion con la persona a cargo de la remediacion." "Articulo 43º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo El remediador esta obligado a ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros en los plazos y condiciones aprobados, asi como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecucion como en la etapa de post cierre. Sin perjuicio de lo senalado, el programa de monitoreo aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, debera ser ejecutado hasta que se demuestre la estabilidad fisica y quimica de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre, asi como el cumplimiento de los limites maximos permisibles y la no afectacion de los estandares de calidad ambiental correspondientes." "Articulo 44º.- Informes semestrales Todo remediador a cargo de la ejecucion de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar ante OSINERGMIN, un informe semestral dando cuenta del avance de las labores de remediacion senaladas en el Plan de Cierre aprobado y con informacion detallada respecto de la ejecucion de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentara adjunto a la Declaracion Anual Consolidada y el MORDAZA durante el mes de diciembre. Subsiste la obligacion de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtencion del Certificado de Cierre Final." "Articulo 45º.- Post cierre Concluida la remediacion de los pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre aprobado por la autoridad competente. La ejecucion de obras de ingenieria y de construccion de

infraestructura para la remediacion ambiental no estan comprendidas en la etapa de post cierre. La etapa de post cierre estara a cargo del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros por un plazo no menor de 5 anos de concluida la ejecucion del Plan de Cierre. Luego de dicho plazo, el Estado podra encargarse de continuar las medidas establecidas de post cierre, siempre que el titular demuestre que, a traves de la continuacion de las medidas indicadas en el parrafo anterior, se mantendra la estabilizacion fisica y quimica de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos. Para tal efecto, el responsable abonara al fideicomiso que se constituya para este efecto, un monto equivalente al valor presente de los flujos futuros de la perpetuidad o de los desembolsos necesarios, a fin de que esta entidad, directamente o a traves de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas." "Articulo 46º.- Certificados de cumplimiento Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y previa auditoria, el MEM a traves de la DGAAM o la autoridad regional competente, expedira el Certificado de Cierre Final que confirma la ejecucion de todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre y que se MORDAZA efectuado, de ser el caso, el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementandose, de acuerdo con lo senalado en el articulo anterior. En el Certificado de Cierre Final se consigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre." "Articulo 47º.- Organo fiscalizador El OSINERGMIN, la autoridad regional competente o la OEFA, conforme a las competencias que se le determinen, tienen la responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los generadores y remediadores voluntarios, segun su respectiva competencia." "Articulo 48º.- Procedimiento de fiscalizacion y control En caso se verifique el incumplimiento de los plazos y terminos establecidos en el cronograma de ejecucion de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a cargo de un generador, en el plazo de 30 dias calendario se requerira al responsable de las medidas de remediacion, para que constituya una garantia por el monto equivalente al 100% de las actividades que restan ejecutar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Asimismo, se otorgara un plazo MORDAZA de tres (3) meses adicionales a los aprobados inicialmente, a fin que el obligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sin perjuicio de la ejecucion oportuna de las demas medidas consideradas en el cronograma aprobado. Si el responsable no efectua la constitucion de la garantia MORDAZA mencionada en el plazo indicado, la autoridad administrativa queda facultada a la imposicion de multas coercitivas y sucesivas hasta por un tope de 600 UIT." "Articulo 50º.- Frecuencia de las inspecciones de fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, se realizara segun lo programe la autoridad a cargo de la fiscalizacion minera." "Articulo 51º.- Potestad sancionadora y correctiva de la autoridad minera Las autoridades a cargo de la fiscalizacion minera y la DGM cuentan con potestad sancionadora, a fin de sancionar las conductas calificadas como infracciones en el presente Reglamento, asi como la potestad de disponer las medidas correctivas que resulten convenientes, de acuerdo a sus respectivas competencias." "Articulo 52º.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas de conformidad a la Ley y el presente Reglamento: 52.1. No declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren dentro del area de su concesion, en el plazo senalado en el articulo 8 del presente Reglamento, siendo sancionado con una multa de hasta 100 UIT.

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