Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

del ambito en que se encuentran los pasivos ambientales. Dicho acondicionamiento no debera representar un riesgo para la salud humana o el ambiente." "4.12. Instrumento de remediacion.- Termino que incluye a los planes de cierre de pasivos ambientales y planes de cierre de minas, mediante los cuales los generadores o remediadores voluntarios proyecten la remediacion de un pasivo ambiental minero, o cualquier otro instrumento que contenga medidas para la remediacion de estos." "12-A°.- Prioridad en la remediacion No se aceptara el inicio de alguna de las modalidades de remediacion, en caso existan otras modalidades de remediacion en MORDAZA de evaluacion o aprobadas. En el caso de pasivos ambientales respecto de los cuales se MORDAZA admitido su reaprovechamiento y que por cualquier motivo MORDAZA perdido vigencia MORDAZA de su aprovechamiento y/o remediacion total, no se admitira el inicio de nuevas modalidades de remediacion, en tanto el MEM no lo disponga mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas que establezca los terminos y condiciones que considere convenientes respecto a una nueva modalidad de remediacion. Tampoco se admitiran estas modalidades respecto de pasivos ambientales que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N° 013-2008-EM, en tanto no MORDAZA incluidos expresamente en el regimen regulado por el presente Reglamento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas. El generador, identificado o no, de un pasivo ambiental respecto del cual: (i) no hubiese iniciado el procedimiento de aprobacion de alguna de las modalidades de remediacion, o (ii) de haberlo hecho, dicha modalidad MORDAZA sido rechazada en el procedimiento de evaluacion, cancelada luego de su aprobacion o por cualquier otro motivo no se encuentre vigente; no podra oponerse a la remediacion voluntaria por parte de un tercero, ni bajo ningun supuesto requerir pago alguno del remediador voluntario. En caso que dos o mas personas o entidades aleguen mejor derecho para ejecutar cualquiera de las modalidades referidas en el articulo 12° del Reglamento, la DGM debera declarar a quien corresponde la exclusividad para efectuar dicho reaprovechamiento. Para este efecto se considerara la prioridad en el tiempo del inicio del procedimiento de aprobacion de cualquiera de las modalidades de remediacion." "Articulo 15-A.- Convenio de remediacion voluntaria con declaracion de falta de responsabilidad Cuando el solicitante asuma la responsabilidad del integro de la remediacion del pasivo ambiental incluyendo la etapa de post cierre sin ninguna limitacion, mediante cualquiera de las modalidades del articulo 12° del presente Reglamento, podra solicitar la celebracion de un convenio con la DGM segun formato aprobado por Resolucion Ministerial, que podra incluir el acuerdo por el cual el solicitante no es ni sera identificado por la DGM como generador del pasivo ambiental minero que remedie voluntariamente. Previo a la celebracion del convenio conteniendo este acuerdo, la DGM dispondra de un plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de la solicitud para decidir sobre la responsabilidad del solicitante. La falta de pronunciamiento de la DGM transcurrido dicho plazo, determinara el rechazo de la solicitud sin que se entienda la identificacion del solicitante como responsable del pasivo ambiental. La eficacia de este acuerdo estara sujeto al completo cumplimiento de la remediacion incluyendo la etapa de post-cierre. Se permitira la celebracion de este acuerdo hasta MORDAZA de emitida la resolucion que identifica a una persona o entidad como generador del pasivo ambiental."

"TITULO VIII INCLUSION EN PLAN DE CIERRE DE MINAS
Articulo 57º.- Inclusion de pasivos ambientales en el Plan de Cierre de Minas Las personas o entidades que pretendan iniciar operaciones o aquellas que se encuentren en operacion, podran incluir dentro de su Plan de Cierre de Minas o respectiva modificacion, las actividades de remediacion ambiental de algunos o todos los pasivos ambientales que se encuentren dentro del area de influencia de su proyecto. Esta inclusion tambien podra realizarse cuando el Plan de Cierre de Minas se encuentre en evaluacion, siempre que se les incluya en la etapa de participacion ciudadana. En el caso de los generadores, resultara de aplicacion lo dispuesto en el anterior 35° del presente Reglamento. La fiscalizacion, infracciones y sanciones aplicables en este caso, seran las que correspondan en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM."

"TITULO IX REUTILIZACION Y REAPROVECHAMIENTO
Articulo 58º.- Remediacion por reutilizacion y reaprovechamiento Segun lo dispuesto en los articulos 5°, 10° y 11° de la Ley, los generadores de pasivos ambientales y los remediadores voluntarios podran optar por la reutilizacion o reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros. En el caso de los generadores, resultara de aplicacion lo dispuesto en el anterior 35° del presente Reglamento. El Estado podra reutilizar o reaprovechar pasivos ambientales mineros a traves de sus propias empresas en caso MORDAZA autorizadas expresamente mediante la correspondiente MORDAZA legal. Articulo 59º.- De la reutilizacion Los titulares de actividad minera podran reutilizar areas conteniendo pasivos ambientales mineros senalandolo expresamente en el estudio ambiental correspondiente, y ademas debera considerarlo en el respectivo plan de cierre de minas, sea desde su MORDAZA o via modificatoria, segun sea el caso; estando regulados por la legislacion que resulte aplicable en cada caso. En dichos instrumentos de gestion ambiental se debera otorgar especial prioridad a la adopcion inmediata de medidas de mitigacion de los impactos al ambiente producidos por el pasivo ambiental. Los generadores que no hubieran asumido la responsabilidad respecto de sus pasivos ambientales a la fecha de publicacion del presente decreto supremo, no podran impedir dicha reutilizacion ni requerir pago alguno por la misma. Articulo 60°.- De la exclusividad en el reaprovechamiento El generador o cualquier otra persona o entidad que considere tener derecho respecto de un pasivo ambiental, inventariado o no y que pueda ser susceptible de reaprovechamiento, contara con 30 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposicion, para comunicar a la Direccion General del Mineria su responsabilidad como generador de dicho pasivo ambiental o acreditar su derecho y solicitar su reaprovechamiento, o de proceder segun cualquiera de las modalidades a las que estuviera facultado, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a dicha fecha. De no efectuar dicha comunicacion dentro del plazo otorgado, cualquier tercero podra plantear el reaprovechamiento sin que el generador u otro, puedan oponerse o requerir pago alguno. El titular de una concesion minera, cesionario u otra persona o entidad con derecho de explotar una concesion minera, en cuya concesion se encuentre ubicado algun pasivo ambiental susceptible de reaprovechamiento, tendra la exclusividad para efectuar un reaprovechamiento. El titular debera solicitar reaprovechamiento a la DGM en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contados a partir del vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 61° del Reglamento. Esta disposicion podra ser aplicada siempre que el generador, persona o entidad con derecho, no MORDAZA procedido conforme a lo establecido en el parrafo precedente. Una vez transcurrido este ultimo plazo, cualquier

"ANEXO TABLA DE CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
Resumen Ejecutivo 1.0 Introduccion (...)

1.7. De ser el caso, la propuesta de uso alternativo de las areas e instalaciones y el detalle de su presupuesto."

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