Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Publicacion Oficial de las normas legales La publicacion oficial de las normas legales de caracter general se realiza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9°.- Publicacion de normas legales con anexos En el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad. Esta disposicion sera aplicable para aquellos casos en que una MORDAZA apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma. Articulo 10°.- Publicacion de otros actos de la Administracion Publica Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 4° del presente Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interes general y de observancia obligatoria cuando: 1. su contenido proporcione informacion relevante y sea de interes para los usuarios de los servicios que presta la Administracion Publica, 2. su difusion permita establecer mecanismos de transparencia en la gestion publica, asi como control y participacion ciudadana, 3. su contenido se relacione con la aprobacion de documentos de gestion, 4. su contenido se relacione con informacion oficial procesada por las entidades rectoras de determinada funcion administrativa, 5. se trate de nombramiento o designacion de funcionarios publicos, 6. se trate de otorgamiento de autorizaciones o permisos especiales a funcionarios publicos, 7. su naturaleza juridica determine su conocimiento y difusion general. Articulo 11º.- Texto en formato electronico El funcionario responsable de la edicion del Diario Oficial El Peruano remitira al funcionario responsable del MORDAZA del Estado Peruano y al Ministerio de Justicia el texto de las normas legales en formato electronico, en la misma fecha que disponga su publicacion. Articulo 12°.- Publicacion a cargo del solicitante Los actos o resoluciones administrativas, cuyo contenido sea esencialmente informativo, podran ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando la difusion se justifique por razones de la actividad o accion a realizarse. En estos casos, el costo y tramite de su publicacion sera de cargo y cuenta del solicitante, conforme a la normatividad sectorial de la entidad emisora. Capitulo III De la difusion de las normas legales Articulo 13°.- Medios de difusion Las entidades publicas difundiran las normas legales de caracter general que MORDAZA de su competencia, a traves de sus respectivos Portales Electronicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que MORDAZA posible la difusion colectiva. Articulo 14º.- Difusion de los proyectos de normas legales de caracter general 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2º, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las

personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. 2.- La publicacion de los proyectos de normas de caracter general deben incluir: 2.1. Referencia a la entidad publica bajo la cual se propone el proyecto de norma; 2.2. El documento que contiene el proyecto de MORDAZA y la exposicion de motivos, asi como una descripcion de los temas que involucra; 2.3. Plazo para la recepcion de los comentarios; 2.4. Persona dentro de la entidad publica encargada de recibir los comentarios. 3.- Se exceptua de la aplicacion del presente articulo: 3.1. Las normas y decisiones elaboradas por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, asi como los Decretos de Urgencia y los Decretos Legislativos. 3.2. Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de MORDAZA, considere que la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; Articulo 15°.- Edicion oficial de normas legales El Ministerio de Justicia promovera la difusion de las normas legales de caracter general mediante ediciones oficiales de textos, a traves de medios impresos, electronicos u otros similares.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Gratuidad de la publicacion oficial Las normas legales y actos de la Administracion Publica, a que se refieren los articulos 4° y 10° del presente Reglamento, seran publicados gratuitamente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-97-PCM, que precisa el regimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Adecuacion para la difusion normativa Las entidades publicas implementaran los mecanismos relativos a la difusion normativa, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Pago de gastos de publicaciones En aquellos casos en que la publicacion de una MORDAZA legal tenga un determinado costo por tal concepto y esta sea aprobada por la entidad sectorial correspondiente, la entidad publica promotora de su aprobacion asumira obligatoriamente el pago de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Difusion a traves del MORDAZA del Estado Peruano El MORDAZA del Estado Peruano publicara las normas legales de caracter general que conforman el ordenamiento juridico nacional, para cuyo efecto el Ministerio de Justicia prestara el apoyo correspondiente en todo lo relacionado con la sistematizacion legislativa. Asimismo, se publicaran las normas legales de caracter general de aquellas entidades publicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, no cuenten con su propio MORDAZA Electronico. Quinta.- Publicidad excepcional de otros actos administrativos Los actos administrativos, actos de administracion interna y resoluciones administrativas que vinculan a sus organos, funcionarios o servidores, con o sin vinculo laboral vigente, no requieren de publicacion obligatoria, salvo los casos de notificacion subsidiaria previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta.- Difusion de informacion especifica Todas aquellas actuaciones administrativas, comunicaciones y avisos que en general deban difundirse para conocimiento general, conforme a MORDAZA legal expresa se publicaran en el Boletin del Diario Oficial El Peruano y en otros diarios de acreditada circulacion, cuando corresponda.

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