Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388559

cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 775-2008PRODUCE de fecha 5 de noviembre de 2008, se suspendio la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2008, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' y 06º 00' Latitud Sur, comprendiendo dicha prohibicion el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, asimismo, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, el articulo 6º de la resolucion citada en el considerando anterior, dispone mantener la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza establecida por la Resolucion Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE; Que, el articulo 22º de la mencionada Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-03-2009-PRODUCE/IMP de fecha 9 de enero de 2009, ha recomendado autorizar la ejecucion de la Operacion Merluza XIV, con la finalidad de obtener informacion actualizada sobre el estado del stock disponible del recurso merluza en el mar peruano y recoger informacion tecnologica pesquera de la dinamica de la flota industrial arrastrera, con la participacion de los armadores pesqueros dedicados a esta actividad. Para tal efecto, ha remitido el documento denominado "Plan de Operacion Merluza XIV" en el que se preve realizar actividades de investigacion durante seis (6) dias consecutivos, entre el 16 y 21 de enero de 2009, con la participacion de siete (7) embarcaciones industriales arrastreras autorizadas a efectuar actividades extractivas en el MORDAZA del regimen provisional de pesca vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XIV, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' S) y MORDAZA (07º 00' S) del 16 al 21 de enero de 2009, con la participacion de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE. El IMARPE seleccionara las embarcaciones pesqueras que participaran de esta actividad cientifica y remitira

a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion la relacion de las mismas, a efectos de que mediante Resolucion Directoral se autorice la actividad de estas embarcaciones segun areas y durante los dias fijados en el parrafo precedente. Articulo 2°.- La Operacion Merluza XIV comprende de dos (2) fases: a) Fase I:Estudio del estado del stock disponible de merluza, del 16 al 18 de enero de 2008, en la que cada embarcacion pesquera participante tendra la responsabilidad de realizar los muestreos que les MORDAZA previamente asignados dentro de un sector determinado. b) Fase II:Levantamiento de informacion tecnologico pesquero de la dinamica de la flota industrial arrastrera, del 19 al 21 de enero de 2008, en la que las embarcaciones pesqueras participantes desarrollaran actividades de pesca de merluza en los caladeros de su eleccion. Articulo 3°.- El presupuesto total que demanda la Operacion Merluza XIV sera cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad cientifica, el mismo que asciende a S/. 2,220 (Dos mil doscientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) por embarcacion y que debera pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 4°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XIV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 5°.- La Operacion Merluza XIV autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran dos (2) tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 6°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza XIV. Articulo 7°.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participan en la Operacion Merluza XIV, sera descontado de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el ano 2009, conforme lo dispuesto en el numeral 8.5 del articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 8°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza XIV que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de esta actividad cientifica, asi como de posteriores Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias por el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.