Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388561

- Sr. Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Salud, quien la presidira. - Sr. Abogado MORDAZA MORDAZA Alcazar, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion. - Sra. Abogada MORDAZA MORDAZA Chafloque MORDAZA, Secretaria General; y, - Sr. Ingeniero MORDAZA Valcarcel MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial. Para cada proyecto que sea sometido a consideracion del Comite, este designara a un Secretario Tecnico ad hoc especializado en la materia, quien sera responsable de brindar el soporte necesario para la realizacion de las actividades a cargo del Comite en el proyecto que le sea asignado." Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Que a efectos de asignar estas funciones a un organo determinado al interior del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, debera emitirse la Directiva correspondiente; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese la Directiva de Punto de Contacto al interior del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para todos los Tratados de Libre Comercio suscritos y que suscribira el Peru; la cual forma parte de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo DIRECTIVA DE PUNTO DE CONTACTO AL INTERIOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 1.- Organo competente y atribuciones La Direccion de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoria Juridica es el punto de contacto u organo competente, para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligacion de tener tal punto de contacto. 2.- Atribuciones del punto de contacto Las atribuciones del punto de contacto son las siguientes: · Asistir a los Consejos de Asuntos Laborales, a los consejos Ministeriales o similares, establecidos en un Tratado de Libre Comercio. · Cooperar con los puntos de contactos de las otras partes en los Tratados de Libre Comercio. En Materia de cooperacion tecnica, la Direccion de Asuntos Internacionales comunicara a la Oficina de Cooperacion Tecnica para el desarrollo de sus competencias. · Recibir, evaluar y responder las comunicaciones dirigidas por los trabajadores, organizaciones sindicales, empresas, organizaciones empresariales y personas en general, sobre materias expresamente referidas a los compromisos laborales contenidos en un Tratado de Libre Comercio. · Recibir las consultas de un punto de contacto de otra parte. · Proveer informacion requerida por un punto de contacto de la otra Parte. · Otras atribuciones contenidas en los Tratados de Libre Comercio referidas al punto de contacto. 3.- Procedimientos especificos 3.1.- Comunicaciones enviadas por los trabajadores, organizaciones sindicales, empresas, organizaciones empresariales y personas en general: a) Tipos de comunicaciones · Las preguntas sobre el contenido de las obligaciones de trabajo y de procedimientos contenidos en un Tratado de Libre Comercio. · Las comunicaciones sobre asuntos relativos a los compromisos laborales contenidos en un Tratado de Libre Comercio. b) Formalidades Las comunicaciones deben contener los siguientes requisitos:

301053-19

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los Tratados de Libre Comercio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2009-TR
MORDAZA, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de las acciones que realiza el Peru a fin de lograr un acercamiento comercial y acceso preferencial a las diversas economias mundiales, se han suscrito y se vienen negociando acuerdos cuyo objeto es eliminar obstaculos de intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captacion de inversion privada; asimismo, para lograr la integracion de las economias, se incorporan, ademas de temas comerciales, temas economicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y de medio ambiente, entre otros; Que el Peru ha suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica el Acuerdo de Promocion Comercial (conocido como TLC). Este Acuerdo establece compromisos laborales en su Capitulo XVII, entre los que se tiene, la designacion de una unidad dentro de cada Ministerio de Trabajo, o entidad equivalente, que servira de punto de contacto con las otras Partes y con el Publico; Que con el Gobierno de Canada el Peru ha suscrito el Acuerdo de Cooperacion Laboral con el objeto de complementar las oportunidades economicas creadas por el Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru a traves del desarrollo de los recursos humanos, la proteccion de los derechos basicos de los trabajadores y la capacitacion continua. En este Acuerdo se preve la existencia de una Oficina como punto de contacto dentro de los departamentos gubernamentales responsables de los asuntos laborales, la cual tendra entre sus funciones el proveer informacion a la otra Parte y al Publico; Que por lo senalado en los considerandos precedentes, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contar con un organo especifico, encargado de realizar las veces de punto de contacto al interior de este Ministerio, que absuelva consultas y brinde informacion relativa a cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito o por suscribirse por el Estado Peruano;

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