Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388571

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La MORDAZA, Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia ademas en los Caserios de Quilagan, Succha Alta, MORDAZA Porvenir los Alisos, Pajurillo, El Guayo, Succha Baja y Buenos Aires de Pajurillo. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

300886-1

Sancionan con destitucion a Tecnico Judicial de la Oficina de Diligencieria de la Sala Mixta de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 072-2009CE-PJ, recibido el 14 de enero de 2009)

INVESTIGACION ODICMA N° 355-2007-PASCO
MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil ocho.VISTA: La Investigacion ODICMA numero trescientos cincuenta y cinco guion dos mil siete guion Pasco seguida contra los servidores MORDAZA Zeladita MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial de la Oficina de Diligenciaria de la Sala Mixta de Pasco, Secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Pasco y Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, respectivamente; de conformidad en parte con la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos once a trescientos veintiseis, su fecha quince de enero del ano en curso; oido el informe oral; y CONSIDERANDO: Primero: A los servidores judiciales investigados se les atribuye haber expedido certificados o constancias de antecedentes penales y judiciales, entre otros, a treinta y dos trabajadores de la Empresa Minera Chungar cobrando indebidamente por ello la suma de cinco y quince nuevos soles por cada uno; siendo que de las treinta y dos constancias encontradas en los legajos de dicha empresa, veintiseis habrian sido expedidas por MORDAZA Zeladita MORDAZA, cuatro por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y una por MORDAZA MORDAZA Jara; Segundo: Que, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo

disciplinario obra a fojas setenta y cinco MORDAZA del Oficio N° 36-2006-A- CSJP/PJ, de fecha doce de enero de dos mil seis, mediante el cual el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Licenciado Vilder MORDAZA MORDAZA, hace de conocimiento de los magistrados y personal judicial, que se encontraba terminantemente prohibida la expedicion de constancias de antecedentes judiciales y/o penales, puesto que tales peticiones debian tramitarse por la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior; la misma que debe entenderse como reiterativo de la prohibicion ya existente; Tercero: El servidor MORDAZA Zeladita MORDAZA, en su descargo de fojas ochenta y siete asi como en su recurso de apelacion de fojas trescientos cuarenta y uno, refiere haber expedido algunas constancias hasta MORDAZA del doce de enero de dos mil seis, fecha en que fue notificado con el oficio MORDAZA mencionado, negando haber cobrado suma alguna por la expedicion de tales documentos, toda vez que los mismas se extendian a personas indigentes que los solicitaban para conseguir trabajos eventuales. No obstante esta version resulta inverosimil, dado que a fojas cuatro se observa una MORDAZA expedida el ocho de enero de dos mil siete, la misma que es corroborada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien reconoce que el citado servidor judicial le pidio a cambio la suma de cinco nuevos soles; comportamiento irregular que se corrobora tambien con las declaraciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas ciento sesenta), quien en su desempeno como trabajador mecanografico afirma que cada vez que sus clientes le solicitaban las citadas constancias, acudia donde el servidor MORDAZA Zeladita, quien le proporcionaba dichas documentales con su firma, post firma, sello del juzgado y logotipo de la Corte Superior de Justicia, faltando unicamente consignar la fecha, el nombre y el numero del documento nacional de identidad de la persona que solicitaba el certificado o MORDAZA, cobrandole la suma de cinco nuevos soles por cada uno; Cuarto: Lo expuesto precedentemente tambien se confirma con lo dicho por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas ciento sesenta y uno) quien afirma haber llenado los formatos proporcionados por el servidor investigado, asi como con la manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis), al sostener que el servidor MORDAZA Zeladita le cobraba la suma de quince nuevos soles por cada MORDAZA, afirmacion en la que se ratifico cuando se le confronto con el encausado, como aparece del acta obrante a fojas ciento sesenta y siete. De lo cual se colige que el servidor MORDAZA Zeladita MORDAZA ha incurrido en grave conducta disfuncional que desmerece el cargo que se le ha conferido ante el concepto publico; Quinto: En cuanto a la conducta funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa haber expedido una MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Huayllacayan (obrante a fojas treinta y uno), persona que ha sostenido en su declaracion de fojas cincuenta y siete, que el mencionado servidor le cobro la suma de quince nuevos soles, ademas de haber datado la citada MORDAZA con fecha MORDAZA de dos mil seis; es decir de manera adelantada pese a que se entrevisto con el en el mes de febrero del mismo ano. En su defensa el nombrado investigado ha negado que MORDAZA expedido dicha MORDAZA y que la firma que aparece en la misma no le corresponde; Sexto: Sobre este extremo es del caso tener presente que tanto la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco como la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no dispusieron la realizacion de la pericia respectiva para determinar la veracidad o no de las afirmaciones del servidor investigado, tanto mas si es que el mismo ha demostrado con la MORDAZA del Memorandum N° 085-2006-OA-CSJPA/PJ, obrante a fojas doscientos setenta y nueve, que se encontraba gozando de vacaciones del uno al treinta de MORDAZA del dos mil seis, fecha en la cual se MORDAZA la MORDAZA materia de controversia; a lo que se debe sumar la simple comparacion de firmas entre el citado documento que obra a fojas treinta y uno, y las firmas del servidor que corren en su escrito de fojas ciento ochenta a doscientos tres, asi como en su manifestacion de fojas doscientos treinta, su escrito de nulidad de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y ocho, su recurso de apelacion de fojas doscientos ochenta y uno a doscientos noventa y tres, y las copias de resoluciones judiciales y actuados administrativos que corren de fojas ciento nueve a ciento quince, donde constan las firmas del citado

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