Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

encausado, las que divergen de la aparece en la citada constancia; Setimo: Que, en lo que se refiere al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye haber expedido cuatro constancias de no tener procesos penales, las que corren en fotocopia a fojas diecinueve, veinticuatro, veintiseis, y treinta cuatro; habiendo testimoniado en su contra el senor Hallen MORDAZA MORDAZA Lagunas, quien refiere haberse constituido a la oficina del investigado hasta en tres oportunidades en los primeros meses del ano dos mil seis, cobrandole cinco nuevos soles por cada documento, apareciendo la firma y post firma del servidor, faltando llenar solamente el nombre, documento nacional de identidad y fecha de expedicion; hecho que tambien es afirmado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas ciento sesenta y uno, quien manifiesta haber llenado cuatro formatos firmados por el aludido servidor; Octavo: Al respecto, no obstante lo afirmado por las mencionadas personas, los documentos en mencion constituyen constancias a traves de las cuales el servidor senala que luego de revisados los libros y legajos existentes en el juzgado no existe MORDAZA penal en tramite contra los peticionantes de tales constancias, que en copias obran a fojas veinticinco, veintiseis y treinta y cuatro; en tanto que el citado servidor niega la firma y sello de la MORDAZA que en MORDAZA corre a fojas diecinueve, datada el seis de MORDAZA de dos mil, fecha en la cual estaba laborando en otro juzgado, esto es en el Primer Juzgado Mixto de Pasco; hechos que no han sido debidamente esclarecidos en la secuela de la investigacion, por cuanto no se ha verificado si el Juez a cargo del despacho donde laboraba el servidor investigado, habia autorizado o no la expedicion de tales constancias; ademas de no haberse realizado pericia alguna para determinar si es que el documento era autentico o no; Noveno: De lo analizado se concluye que esta acreditado fehacientemente la responsabilidad funcional del servidor MORDAZA Zeladita MORDAZA, al haber expedido constancias sobre antecedentes penales y judiciales sin tener facultades legales para ello, ademas de haber efectuado cobros indebidos para tal irregular acto, por lo que su proceder denota notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, desmereciendolo ante el concepto publico, de acuerdo a lo normado por los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resultando de aplicacion la MORDAZA sancion disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la acotada Ley Organica; ademas de haber cometido presunto delito, que ya fue puesto en conocimiento del Ministerio Publico por parte del Organo Distrital de Control; Decimo: Situacion diferente es la que corresponde a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse probado fehacientemente el grado de responsabilidad funcional que se les atribuye; por lo que en aplicacion de la presuncion de licitud regulado por el literal d) del articulo MORDAZA del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial corresponde ser absueltos; Decimo primero: Sin perjuicio de lo MORDAZA anotado, se advierte deficiente investigacion por parte del Organo Distrital de Control y la Oficina de Control de la Magistratura al no haber cumplido diligentemente con sus funciones y no disponer se realicen las pericias que el caso requeria; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo ciento seis del mencionado texto legal, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, RESUELVE: Articulo Primero.- por unanimidad: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Zeladita MORDAZA, en su condicion de Tecnico Judicial de la Oficina de Diligencieria de la Sala Mixta de Pasco, de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Articulo Segundo.- por mayoria, con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano: Desestimar la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Civil de Pasco y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco; a quienes se les absuelve de los cargos atribuidos en su contra; dejandose sin efecto las

medidas cautelares de abstencion dictadas en su contra por la Jefatura del mencionado Organo de Control; debiendose incorporar a sus funciones. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, es como sigue:

MORDAZA DISCORDANTE
SENOR PRESIDENTE: En el presente MORDAZA disciplinario, respecto a la decision adoptada por la mayoria de absolver a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos atribuidos en su contra, mi MORDAZA es porque se les imponga la sancion de DESTITUCION, en sus actuaciones como Secretario del Primer Juzgado Civil de Pasco y Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, respectivamente; por los siguientes fundamentos: 1. Que, a los servidores MORDAZA indicados se les atribuye haber expedido certificados o constancias de antecedentes penales y judiciales, entre otros, a treinta y dos trabajadores de la Empresa Minera Chungar cobrando indebidamente por ello la suma de cinco y quince nuevos soles por cada uno; siendo que de las treinta y dos constancias encontradas en los legajos de dicha Empresa, veintiseis habrian sido expedidas por MORDAZA Zeladita MORDAZA, cuatro por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y una por MORDAZA MORDAZA Jara. 2. Que, de la revision de los actuados acopiados en autos se aprecia, que se cuenta con elementos de prueba idoneos que hacen llegar a la conviccion de la inconducta funcional cometida por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales como: 2.1 Respecto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se cuenta con: i) el acta de constatacion obrante de fojas once a dieciseis, de donde se desprende que el investigado tenia conocimiento de la prohibicion de expedir antecedentes penales y judiciales, puesto que mediante oficio circular numero treinta y seis guion dos mil seis guion ACSJP/PJ, de fecha doce de enero de dos mil seis, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Pasco, obrante a fojas setenta y seis, dirigido a los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo, se les hizo saber que se encuentra terminantemente prohibido los tramites de la expedicion de las constancias de antecedentes penales y/o judiciales; ii) las imputaciones realizadas por los senores MORDAZA MORDAZA Lagunas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrantes en las documentales de fojas ciento cincuenta y siete, ciento setenta y uno y, ciento sesenta y dos, respectivamente, quienes lo sindican como la persona que les expidio los formatos de constancias de no tener antecedentes penales ni judiciales, donde aparece su firma y post firma y que ha cambio percibia la suma de cinco nuevos soles. 2.2 Y con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se cuenta con: i) el acta de constatacion obrante de fojas once a dieciseis, de donde se desprende que el investigado tenia conocimiento de la prohibicion de expedir antecedentes penales y judiciales, puesto que mediante oficio circular numero treinta y seis guion dos mil seis guion ACSJP/PJ, de fecha doce de enero de dos mil seis, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Pasco, obrante a fojas setenta y seis, dirigido a los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo, se les hizo saber que se encuentra terminantemente prohibido los tramites de la expedicion de las constancias de antecedentes penales y/o judiciales; ii) la declaracion del

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