Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

Que, se ha visto por conveniente designar al Director General de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, cargo considerado de confianza; Que, segun lo ordenado por el articulo 6 de la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos con cargo de confianza, todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion, de Asesoria Juridica, y de Planificacion y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director General de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

determinaciones previstas en el Articulo 3.2 del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre Peru y los Estados Unidos para las mercancias textiles o del vestido, el cual consta de un (1) titulo preliminar, dos (2) titulos, veinte (20) articulos y una (1) disposicion complementaria cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia en la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

300624-2

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE MERCANCIAS TEXTILES O DEL VESTIDO, ESTABLECIDO CONFORME AL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de verificacion de las mercancias textiles o del vestido previsto en el Articulo 3.2 del Acuerdo de Promocion Comercial entre el Peru y los Estados Unidos. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion a los procedimientos de verificacion de mercancias textiles o del vestido iniciados MORDAZA bajo lo dispuesto en el Articulo 3.2 del Acuerdo de Promocion Comercial entre el Peru y los Estados Unidos. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente MORDAZA se entendera por: Acuerdo: el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; Administracion Aduanera: la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, o quien haga sus veces. Autoridad Competente: (a) en el caso de los Estados Unidos, la U.S. Customs Border and Protection, o quien haga sus veces; (b) en el caso del Peru, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o quien haga sus veces. Carta de verificacion: la comunicacion escrita o electronica mediante la cual se solicita informacion y/o documentacion sobre una mercancia que es objeto de una verificacion Cuestionario de verificacion: la lista escrita de preguntas mediante la cual se solicita informacion y/o documentacion sobre una mercancia que es objeto de una verificacion. Determinacion: el pronunciamiento emitido por la Autoridad Competente luego de una verificacion. Dias: dias calendario, salvo se disponga lo contrario. Mercancia originaria: la mercancia, producto, articulo o material que califica como originaria, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Reglamento del Procedimiento de Verificacion de Mercancias Textiles o del Vestido, establecido conforme al Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Legislativas Nº 28766 y 29054 se aprobo el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre Peru y Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre Peru y Estados Unidos, respectivamente; Que, conforme lo senalado en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre Peru y Estados Unidos, para acceder al trato arancelario preferencial debe acreditarse que las mercancias son originarias del Peru o de los Estados Unidos; Que, es necesario implementar las disposiciones referidas a la verificacion de mercancias textiles o del vestido conforme a lo establecido en el Articulo 3.2 del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre Peru y Estados Unidos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118, de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el reglamento de verificacion de mercancias textiles o del vestido mediante el cual se realizaran las

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