Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 047-2008/MDLV. II. BASE LEGAL - Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal­. - Ordenanza Nº 739 ­Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima­, de fecha 26 de diciembre de 2004. - Ordenanza Nº 047-2008/MDLV que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de La Victoria. - Acuerdo de Concejo Nº 286 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 9 de MORDAZA de 2008, que ratifica la Ordenanza Nº 047-2008/MDLV. III. ALCANCE El presente reglamento es de aplicacion en toda la circunscripcion de La Victoria. Su cumplimiento esta a cargo de las gerencias de Desarrollo MORDAZA, de Fiscalizacion y Control y de Seguridad Ciudadana. IV. DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entiende por: 1. Estacionamientos vehiculares: espacios de las zonas publicas habilitadas para parqueo vehicular temporal destinadas al uso de la colectividad. 2. Tasa por estacionamiento vehicular: conforme a lo establecido en el articulo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, segun lo determine la Municipalidad de La MORDAZA dentro de los limites que disponga la Municipalidad Provincial y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. 3. Zonas rigidas: areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con la leyenda "Zona Rigida" en color blanco. 4. Zonas de seguridad: areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de los vehiculos. Se distinguen por el pintado con lineas amarillas y con la leyenda "Zona de Seguridad", en color amarillo. 5. Zonas de estacionamiento vehicular: areas de la via publica delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos, se distinguen por el pintado de lineas diagonales paralelas de color MORDAZA con la leyenda "Zonas de Estacionamiento Vehicular". 6. Zonas reservadas.- areas de la via publica destinadas a estacionamiento de vehiculos conducidos o que transportan personas con discapacidad. Articulo Segundo.- Inafectacion de Tasa para Residente El beneficio de inafectacion de tasa de estacionamiento vehicular para los residentes del distrito de La MORDAZA establecido en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 047-08MDLV se otorgara mediante documento por cada espacio habilitado, siempre y cuando los residentes solicitantes hayan cancelado en forma total sus arbitrios hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de inafectacion. El carne o documento que contendra el beneficio de inafectacion genera un costo por su reproduccion, por cada espacio que se solicite para estacionamiento vehicular, establecido en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­TUSNE­ de la Municipalidad de La MORDAZA, y tendra vigencia trimestral. Ademas de los requisitos establecidos se adjuntara MORDAZA de los recibos de arbitrios del trimestre en que se solicita el beneficio, debidamente cancelados. Articulo Tercero.- Prohibiciones Se prohibe que el uso del espacio autorizado para estacionamiento vehicular interfiera en la circulacion de

vehiculos e invada otras areas de dominio publico y/o privado. Tampoco esta permitido que en el mismo se ejerza actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad que no corresponda a su naturaleza. Asimismo, queda terminantemente prohibido el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como "Zona Rigida" y "Zona de Seguridad", las cuales se distinguen por el pintado del sardinel y por la leyenda correspondiente. Articulo Cuarto.- Infracciones Incluyase en el "Nuevo Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas Derivadas de la Funcion Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria", aprobado mediante Ordenanza Nº 033-07MDLV la sancion de multa tipificada en el articulo 12º de la Ordenanza Nº 047-08-MDLV, segun el siguiente cuadro:
INFRACCIONES CONTRA VEHICULOS Codigo Descripcion SANCION Observaciones %UIT 2%

03-504 Por negarse a pagar la tasa de estacionamiento Multa vehicular, habiendo hecho uso de una MORDAZA habilitada

Articulo Quinto.- Contenido de la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion debera contener, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 24º de la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, el numero de placa del vehiculo y la ubicacion exacta del espacio utilizado. En caso que el conductor se niegue a brindar su nombre bastara que conste el numero de placa del vehiculo. Articulo Sexto.- Procedimiento Sancionador En el acto de incumplimiento del pago de la tasa de estacionamiento vehicular se impondra la sancion indicada en el articulo MORDAZA del presente reglamento, de acuerdo con el articulo 22º de la Ordenanza Nº 033-07-MDLV. Articulo Septimo.- Organo Competente para Sancionar La Gerencia de Fiscalizacion y Control es el organo encargado de aplicar la sancion establecida en el articulo 12º de la Ordenanza Nº 047-08-MDLV de conformidad con el Reglamento de Organizaciones y Funciones -ROF- de la Municipalidad de La Victoria.

300379-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican e incorporan sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 423-MSB
San MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO; en la XXIV ­ 2008 Vigesimo Cuarta Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19.12.2008, el Dictamen Nº 009-2008-MSB ­CER y Dictamen Nº 041-2008MSB ­CAL mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar El Proyecto de Ordenanza que Modifica e Incorpora Sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º prescribe que las municipalidades provinciales

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