Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

Que el Inc. "c" del Art. 19 del D.S. Nº 083-2004PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declaradas, segun la citada Ley. Que el Art. 22 de la MORDAZA citada, se entiende como Situacion de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, quedando la entidad exonerada de la tramitacion del expediente Administrativo pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales. Que, por su parte el Art. 142 del D.S. Nº 0842004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar el MORDAZA de Seleccion que corresponda, de igual modo senala que toda Contratacion o Adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los (10) dias siguientes de la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolucion o Acuerdo en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el Informe Tecnico-Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, mediante D.S. Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y a la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, por el Plazo de sesenta (60) dias naturales. Que, por D.S. Nº 071-2007-PCM se amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la MORDAZA citada en el parrafo anterior, a las Provincias de Castrovirreyna, Huaytara, y el Distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huanec y Tupe de la Provincia del Departamento de Lima. De igual modo por D.S. Nº 084-2007-PCM, D .S. Nº 0972007-PCM, D .S. Nº 011-2008-PCM, D .S. Nº 026-2008PCM, D.S. Nº 040-2008-PCM, D.S. Nº 054-2008-PCM y el D.S. 068-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas, hasta el 08 de Diciembre del 2008. Asimismo por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, de fecha 25 de Diciembre del 2008 se amplio el Estado de Emergencia por 60 dias naturales. Que, por Resolucion Ministerial Nº 0881-2008VIVIENDA de fecha 22 de Diciembre del 2008, se aprueba la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, hasta por la suma de S/. 714,261.00 (Setecientos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecucion del proyecto "Rehabilitacion de Linea de Impulsion y Aduccion para el Abastecimiento de agua, al Distrito de Ocucaje, Provincia de Ica, -Ica", con Codigo de SNIP Nº 70059. Los recursos materia de la presente Transferencia Financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion del citado proyecto, quedando la mencionada prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Que, el Informe Tecnico Nº 005-2009-DDU/MDOIAME concluye que el Proyecto en referencia, tiende

a lo sostenido y se encuentra enmarcado dentro de los objetivos nacionales del sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, como son; Promover la sostenibilidad de los sistemas de agua Potable y Alcantarillado y/o Saneamiento, Propiciar la reduccion sostenida de la contaminacion ambiental MORDAZA y proteger el consumo diario de agua potable libre de impurezas y menos el uso de material cancerigeno, asimismo recomienda la ejecucion del proyecto por estar los pobladores del distrito y los caserios materia del presente informe en estado de emergencia por no contar con los servicios basicos eficientes primordiales como son el agua potable Que, el Informe Legal Nº 003-2008-MDO/ALE; ha emitido opinion favorable acerca de la procedencia de la exoneracion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; esta Asesoria considera que es viable, en atencion al acontecimiento calamitoso acontecido y en la necesidad de solucionarlo tomando acciones para prevenir y atender necesidades urgentes, se declare en situacion de emergencia al Proyecto "Rehabilitacion de Linea de Impulsion y Aduccion para el Abastecimiento de Agua Potable" del Distrito de Ocucaje" configurandose en opinion de esta area de asesoria una situacion de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para atender necesidades urgentes en materia de agua para la poblacion damnificada del distrito; por causal de Situacion de Emergencia; sustentada en los Informes tecnicolegal. De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por la sesion de concejo de fecha 05 de Enero de 2009 en aplicacion del inc. 9 del articulo 35º y inc. 3 articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades - y demas normas pertinentes luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobacion del Acta por unanimidad; SE ACUERDA. Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para el Proyecto "Rehabilitacion de Linea de Impulsion y Aduccion para el Abastecimiento de Agua Potable" del Distrito de Ocucaje"; siendo su valor referencial la suma de S/. 714,261.00 (Setecientos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con la Fuente de Financiamiento Transferencias Financieras, por un tiempo de ejecucion de 120 dias calendario. Articulo 2º.- Designar al Area de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial EL PERUANO, dentro de 10 (diez) dias habiles siguientes de su adopcion y disponer su publicacion en el SEACE - CONSUCODE de acuerdo con el Articulo 147º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General remita en forma inmediata MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y de los informes tecnicos y legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 301166-1

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