Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de desgaste, carriles superiores con 90% de desgaste, MORDAZA guia 95% de desgaste, chavetas guiadoras de MORDAZA guia, alojamiento del estabilizador deformado, lampon de la parte frontal mal recalzada con fisuras de gran longitud, cantonera 85% de desgaste, calibracion de transmision, unas de Ripper para recalce, incluyendo el cambio de aceite de motor, de conformidad con el informe de evaluacion tecnica, elaborada por la Empresa MORDAZA Maquinaria & Construccion; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2009-ALEMDCH, de fecha 5 de diciembre del 2009, emitida por el Asesor Legal Externo, de esta Entidad, se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de seleccion por exoneracion, bajo la causal de desabastecimiento inminente, y que se fundamenta en el articulo VIII de la Ley Nº 27972, el articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM concordante con el articulo 22º y 141º del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru y los Arts. 8 y 9 de la Ley de bases de la descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Autonomia Politica, Economica y Administrativa a la que se hace mencion, faculta a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba realizar el mantenimiento y reparacion del tractor de Oruga MORDAZA Caterpillar, Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606, consistente en el cambio de MORDAZA, rectificacion de carriles inferiores y superiores, rectificacion de la MORDAZA guia, fabricacion de la MORDAZA guia, reconstruir el alojamiento del estabilizador, reforzamiento del lampon en la parte frontal, recalzada de las cantoneras y las unas del Ripper y calibracion del sistema de transmision. En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion por Desabastecimiento Inminente del MORDAZA de Seleccion para el Servicio de Mantenimiento y Reparacion del tractor de Oruga MORDAZA Caterpillar, Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, por un valor referencial de S/. 120,808.00 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial Permanente de esta Entidad, conducir el presente MORDAZA de seleccion para el servicio de Mantenimiento y Reparacion del Tractor de Oruga MORDAZA CATERPILLAR Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba Chachapoyas-Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 120,808.00 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: Cuenta Central Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, que administra la Municipalidad. Articulo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las

demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302436-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo del Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 06-2009/MDQ. Querecotillo, 15 de enero del 2009. VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero 2009, el Informe Nº 006-2009/MDQ-GM de fecha 12 de enero 2009 de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 003-2009/MDQ-A.J. del Asesor Juridico, de fecha 13 de enero 2009, sobre Declaratoria en Desabastecimiento Inminente de Insumo para el programa VASO DE LECHE y aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para adquirir en forma directa por el plazo de noventa (90) dias. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, con fecha 4 de diciembre de 2008, las madres beneficiarias del Programa Vaso de leche, a convocatoria del Comite de Administracion del citado Programa, han elegido los productos: ARROZ, MAIZ, TRIGO, KIWICHA, MORDAZA, CEBADA, QUINUA, CANIHUA, TARWI CON LEGUMINOSA (SOYA), MACA, ALGARROBINA, MIEL DE ABEJA, LECHE CON AZUCAR, CON VITAMINAS Y MINERALES EN HOJUELAS PRECOCIDAS complementado con LECHE EVAPORADA para que se les abastezca el Ejercicio 2009. Que, con fecha 22 de diciembre 2008, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 065-2008/MDQ, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio 2009, en el que consta una asignacion presupuestal de S/. 322,821.00 para el Programa Municipal VASO DE LECHE, lo que significa realizar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, que en un procedimiento normal, necesita un minimo de 45 dias, generandose asi un desabastecimiento durante los primeros meses del ano 2009. Que, en prevision de esta problematica se atendio la recomendacion del Area de Abastecimientos, la de realizar una COMPRA COMPLEMENTARIA contemplada en el Art. 236º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, con fecha 23 de diciembre 2008, mediante Oficio Nº 642-2008/MDQ, se solicito a la Empresa INSULAC DEL PERU S.R.L., la firma de contrato por compra complementaria, por el producto de la ADP Nº 001-2008/MDQ.CEP, denominado hojuelas de MORDAZA, quinua, kiwicha y trigo azucarada fortificada con vitaminas y minerales, habiendo respondido mediante Carta Nº 806-

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