Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

la III Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, respecto a la oportunidad de MORDAZA de la renuncia de los magistrados comprendidos en procesos de evaluacion y ratificacion; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 1019-2005-CNM del 1 de MORDAZA del 2005, aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 6 de MORDAZA del mismo ano; Que, el articulo 2º numeral 15 de la Constitucion Politica establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujecion a ley; en concordancia con el articulo 23ª ultimo parrafo de la citada MORDAZA constitucional que prescribe que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento; en ese sentido ningun ciudadano puede ser obligado, cualquiera que sea el regimen laboral en el que estuviere trabajando, a que se mantenga directa o indirectamente en la relacion laboral en contra de su voluntad; Que, el tercer y MORDAZA parrafo de la III Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, establece que se encuentran comprendidos en dicho MORDAZA todos los jueces y fiscales en actividad, a excepcion de aquellos que hayan presentado su renuncia al cargo 30 dias MORDAZA de la fecha en que se efectue la publicacion de su convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion; lo cual constituiria una afectacion al derecho de la persona al ser obligado a trabajar sin su libre consentimiento; Que, el Pleno del Consejo en sesion de 8 de enero del ano en curso, con las sugerencias expuestas en el debate, acordo modificar el tercer y MORDAZA parrafo de la III Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM; por lo que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el tercer y MORDAZA parrafo de la III Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, en los terminos siguientes : III DISPOSICION GENERAL. ALCANCE (...) Estan comprendidos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion los jueces y fiscales en actividad, asi se encuentren suspendidos en la funcion por medida disciplinaria, por encontrarse de licencia, por desempenar funciones en otra institucion por designacion que sea consecuencia de su condicion de juez o fiscal, o por cualquier otro motivo, a excepcion de aquellos jueces o fiscales que hayan presentado su renuncia al cargo hasta el momento del inicio de la entrevista personal dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; en este ultimo caso, se dejara sin efecto su convocatoria siempre que la renuncia sea aceptada MORDAZA del termino del MORDAZA de ratificacion, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por actos realizados en el ejercicio de la funcion; entre tanto la evaluacion continuara segun sea su tramite. Para los efectos del plazo a que se contrae el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica, no es computable el lapso que el magistrado sujeto al MORDAZA de ratificacion estuvo con abstencion en el cargo, como consecuencia de una medida cautelar, dictada en su contra en un MORDAZA disciplinario o como consecuencia de un MORDAZA penal, siempre que MORDAZA sido absuelto en los mismos o no MORDAZA culminado al momento de su convocatoria al MORDAZA de ratificacion." La separacion por no haber sido ratificado en el cargo, no constituye pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley, ni contraviene las garantias que la ley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio profesional.

Articulo Segundo.- La presente disposicion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA VEGAS GALLO Vicepresidente MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA GARDELLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 303495-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. el traslado de oficina especial y cajeros corresponsales ubicados en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 173-2009 MORDAZA, 9 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo (hoy Crediscotia Financiera S.A.) para que se le autorice el traslado de una oficina especial y 50 cajeros corresponsales, ubicados en las instalaciones del Hipermercado Metro de Panamericana Norte c/ E. Eyzaguirre, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; a otro local de la misma cadena ubicado en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 3900, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Banco del Trabajo ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C", mediante Informe Nº 189-2008DEB "C"; Que, mediante Resolucion SBS Nº 14139-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, se autorizo la conversion del Banco del Trabajo a Empresa Financiera bajo la denominacion de "Crediscotia Financiera S.A.", la misma que podra realizar las operaciones senaladas en el articulo 284º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y,

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