Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VERSION 2008

NORMAS LEGALES
REVISION DE LOS LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS INTRODUCCION

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

En los estados modernos el organismo regulador es el arbitro del sector economico regulado al cual, adicionalmente a la funcion de resolver conflictos, se le otorga la funcion de normar, regular precios e imponer sanciones, precisamente para realizar y graduar la regulacion, no solo con criterio del presente sino tambien del futuro del servicio. Es solo de esta forma que ejerce su funcion de arbitro economico a plenitud, equiparando y encausando el poder del monopolio. La regulacion entonces, constituye un fenomeno peculiar en el cual, pese a su aparente neutralidad, el Estado procura lograr resultados muy concretos, como son la continuidad y cobertura del servicio bajo una rentabilidad razonable para la Empresa Prestadora, de forma simultanea con la proteccion del usuario, asimilando el monopolio u oligopolio, en lo posible, a los estandares o minimos de eficiencia de la economia de mercado. Por dichas razones de eficiencia, el Estado autonomiza con fines de especializacion, algun o algunos sectores economicos, en este caso el sector Saneamiento, del resto de la normativa comun, para regularlo de forma integra y tecnica, y lograr precisamente el objetivo planteado, resultando el Regulador el ente MORDAZA y tecnico que sirve de instrumento para realizar dicha regulacion. Al Regulador se otorgan facultades de orden legal (como la posibilidad de resolver reclamos o imponer sanciones) y tecnicas (como la aprobacion de tarifas, los mandatos de interconexion o de ampliacion de cobertura). Bajo ese contexto, la SUNASS1, regulador del Sector Saneamiento, define normas minimas de cumplimiento, tanto de orden sustancial (derechos y obligaciones) como de orden procesal (procedimientos de solucion de conflictos, reclamos y controversias) para las Empresas Prestadoras (EPS) como para los usuarios. Una vez aprobado el procedimiento de reclamos por la SUNASS, este es activado por iniciativa del usuario (reclamo individual) al no estar de acuerdo con el monto facturado o la calidad del servicio, y asi hacer MORDAZA sus derechos y las obligaciones de la EPS pues considera que los primeros han sido vulnerados o no se han cumplido las segundas, resultando el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos (TRASS) en la instancia correspondiente, el agente de control y hasta MORDAZA punto, supervisor de cumplimientos normativos dentro del MORDAZA regulatorio establecido. Por ello, para el TRASS es muy importante crear predictibilidad entre las empresas prestadoras y los usuarios, necesaria para todo el sistema economico pero especialmente en el MORDAZA regulatorio, y asi propiciar la mejor atencion de los reclamos de los usuarios en primera instancia por parte de las empresas prestadoras, y por supuesto, para que MORDAZA partes con un texto mas explicito como son los Lineamientos Resolutivos emitidos por el Tribunal al resolver dichos reclamos, puedan interpretar de mejor manera la normativa vinculada2. El fin ultimo es que las EPS y los usuarios adecuen sus conductas a los fines del MORDAZA regulatorio. Es asi que, en el ano 20053 se aprobo la primera version de los lineamientos resolutivos del TRASS; habiendose continuado esfuerzos similares en los anos 20064 y 20075, con la MORDAZA y tercera edicion, respectivamente. La publicacion de los Lineamientos Resolutivos constituye asi una compilacion y explicacion mas amplia6 de los criterios de interpretacion que aplica el Tribunal al resolver ciertos reclamos. Durante la vigencia de las anteriores versiones de los Lineamientos se aplicaba la Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS que aprobaba la Directiva de Importe a Facturar, como MORDAZA sustancial sobre los derechos y obligaciones entre las EPS y los usuarios respecto a la facturacion, junto con los Reglamentos de Prestacion de Servicios de las diversas EPS, y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD. El MORDAZA evolutivo de la regulacion determino que la SUNASS aprobara el Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento7, el cual comprende organicamente todas las normas que resultan relevantes para dicho efecto, incluidas las normas sobre facturacion, aspectos contractuales y la calidad del servicio. Tambien, se aprobo el MORDAZA Reglamento General de Reclamos8 que como novedad principal amplia la

competencia del TRASS a los reclamos comerciales no vinculados a la facturacion y a los reclamos operacionales pues MORDAZA su competencia se restringia a los reclamos comerciales relativos a la facturacion. Por ello, los demas reclamos solo podian presentarse como punto de partida para acciones de supervision, fiscalizacion y eventual sancion que constituye otra de las funciones del organismo regulador. Estos acontecimientos han generado la necesidad de revisar los lineamientos del Tribunal, determinando aquellos que siguen vigentes o de acuerdo a las nuevas normas, y aquellos que han quedado desfasados, sea porque vario el criterio del Tribunal, existiendo nuevas resoluciones que lo sustentan o porque las nuevas normas los hacen inaplicables. Al respecto, debe recordarse que los Lineamientos Resolutivos no son normas en si sino los criterios interpretativos de las normas a que hace alusion el articulo VI, inciso 2) del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que pueden ser modificados si se considera que la interpretacion anterior no es correcta o es contraria al interes general. MORDAZA las modificaciones normativas senaladas, el interes general impone la revision de los Lineamientos Resolutivos emitidos hasta el ano 2007, a la vez que en el presente texto se anaden los nuevos Lineamientos Resolutivos aprobados por el TRASS correspondientes al ano 2008, con numeracion correlativa, como parte de las actividades anuales del Tribunal. Finalmente, a fin de dar facilidades al lector, los documentos que contienen los Lineamientos Resolutivos emitidos por el TRASS hasta la fecha comprenden criterios de interpretacion referidos tanto al procedimiento de reclamo como a las disposiciones relativas a aspectos sustantivos o de fondo, como son el consumo y la tarifa, asi como otros conceptos facturables como el servicio de alcantarillado y los servicios colaterales, orden logico que en lo posible se respeta en el presente documento. Al final se encontrara una version integral unicamente de los lineamientos vigentes hasta la fecha. PRIMERA PARTE EL PROCEDIMENTO DE RECLAMOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1. El Procedimiento El Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD9 (en adelante, el Reglamento General de Reclamos o el Reglamento General, indistintamente) regula el procedimiento de atencion de los reclamos presentados por los usuarios ante las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante, Empresas Prestadoras o EPS, indistintamente) detallados en su Anexo 1. De manera supletoria, se aplican al procedimiento las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A partir de la vigencia del Reglamento General, el ambito de competencia del Tribunal respecto de los tipos de problemas que pueden ser objeto de reclamo esta

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La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) El articulo 73º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 023-2002PCM, senala que el Tribunal podra aprobar pautas que sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada. Mediante Resolucion Nº 001-2005-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de enero de 2006. Mediante Resolucion Nº 001-2006-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de diciembre de 2006. Mediante Resolucion Nº 001-2007-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de diciembre de 2007. Es decir, adicional a los fundamentos de las resoluciones que los sustentan. Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD publicada el 5 de febrero de 2007 y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD, publicada el 31 de diciembre de 2007. Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD publicada el 14 de enero de 2007 y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD, publicada el 31 de diciembre de 2007. Publicada el 14 de enero de 2007, y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD publicada el 31 de diciembre de 2007.

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