Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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circunscrito no solo a los reclamos comerciales relativos a la facturacion, como contemplaba el derogado Reglamento de Reclamos Comerciales aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD10 y modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD11, sino tambien a los reclamos comerciales no vinculados a la facturacion y los reclamos operacionales. Lo sustantivo, es decir, los derechos y obligaciones de las EPS y los usuarios respecto a la prestacion del servicio, esta regulado por el Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD12 (en adelante, el Reglamento de Calidad). El procedimiento, en todos los casos, se compone de ciertas reglas de minimo cumplimiento por parte del usuario y de la Empresa Prestadora, desde la MORDAZA del reclamo hasta la respuesta correspondiente, ya sea por la Empresa Prestadora en primera instancia o el Tribunal, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Para la aplicacion del procedimiento, debe tenerse en cuenta la definicion de los sujetos que son parte del procedimiento (competencia subjetiva) y las materias o tipos de servicios que pueden ser objeto de reclamo (competencia objetiva) pues ellos definiran los dos requisitos que deben darse para iniciar el procedimiento de reclamo: admisibilidad y procedencia. 2. Requisitos Procedencia del Reclamo: Admisibilidad y

solicitudes de atencion y reclamos las siguientes personas: 2.1.1 El propietario del predio afectado, presentando MORDAZA simple de su titulo de propiedad. 2.1.2 El titular de la conexion domiciliaria o quien figure como tal en el catastro de la EPS. Segun el numeral 32 del Anexo del Reglamento de Calidad, es la persona natural o juridica identificada y registrada por la EPS que suscribe el Contrato de Prestacion de Servicios de Saneamiento y asume todos los compromisos con la EPS. En este caso, el Reglamento General senala que no requerira presentar documentacion alguna bastando su constatacion por la EPS. Por lo general, dicho titular aparece en el comprobante de pago emitido por la Empresa Prestadora, o en el Historico de Lecturas, de Facturacion o de Pagos, u otro documento emitido por la Empresa Prestadora, como cartas, otras comunicaciones o el propio Contrato de Prestacion de Servicios. 2.1.3 El usuario efectivo del servicio, acompanando MORDAZA del recibo objeto de reclamo, contrato suscrito con el titular de la conexion, MORDAZA de posesion u otro documento que sirva para tal fin. Concordantemente, el numeral 33 del Anexo del Reglamento de Calidad senala que usuario es la persona natural o juridica que por razon de estipulacion contractual o de posesion hace uso legal del suministro correspondiente. 2.1.4 La persona que MORDAZA solicitado el acceso a los servicios de saneamiento prestados por la EPS, con MORDAZA de su solicitud. Mientras que la referencia al propietario del predio parece MORDAZA, el titular de la conexion domiciliaria y el usuario efectivo pueden ser distintas personas. A diferencia del usuario efectivo, condicion que puede ser atribuida a mas de una persona, el titular de la conexion por lo general es una sola persona, el propietario del predio13. Asi, puede darse casos de propietarios que no MORDAZA titulares de la conexion. Lo mismo podemos decir del usuario y del titular de la conexion, que podrian no ser propietarios del predio. De otro lado, el que solicita el acceso a los servicios aun no es usuario pero puede presentar reclamos. En suma, usuario efectivo es aquel que hace uso actual de los servicios, esto es, los poseedores inmediatos del predio, tales como el arrendatario o el usufructuario. Dentro de los documentos que el Tribunal considera como validos para acreditar la condicion de usuario efectivo del servicio se encuentra, ademas del recibo por servicios de saneamiento, el contrato de arrendamiento, entre otros. En consecuencia, pese a que no se exige la MORDAZA de documentacion alguna al titular de la conexion, podria darse el caso de que el catastro o registro de la EPS se encuentre desactualizado o que exista un MORDAZA propietario. Por ello, el Tribunal considera que la EPS debe actualizar su registro o catastro, habiendo adoptado el siguiente lineamiento:
Lineamiento Nº 1 La informacion del catastro o registro de titulares de conexion de la EPS admite prueba en contrario, criterio adoptado por EL TRIBUNAL para algunos casos, como por ejemplo, cuando la informacion del catastro o registro de la EPS se encuentra desactualizada. Si dicha disconformidad es alegada por el MORDAZA titular, la Empresa Prestadora debe solicitar el documento que sustente la titularidad del predio donde se presta el servicio reclamado14.

En general, al inicio del procedimiento de reclamo deben considerarse dos requisitos, los cuales constituyen condicion previa y necesaria para la posterior evaluacion de los aspectos sustantivos o de fondo del caso. Estos requisitos son conocidos como de admisibilidad y de procedencia del reclamo y tienen como objetivo garantizar una relacion juridica procesal valida entre las partes del procedimiento, vale decir, el usuario o parte accionante, y la Empresa Prestadora o EPS, como indistintamente se les menciona en las resoluciones emitidas por el TRASS. En el caso de la admisibilidad, este requisito se cumple presentando la documentacion que acredita al sujeto como titular del derecho a reclamar y la materia controvertida. Dentro de los requisitos de admisibilidad se encuentran, entre otros, la acreditacion de la condicion de usuario con el recibo objeto de reclamo, la acreditacion del representante mediante el poder respectivo, en su caso, o la MORDAZA del reclamo mediante el llenado y suscripcion del formato correspondiente. El MORDAZA de los requisitos, procedencia del reclamo, consiste en una evaluacion objetiva de las materias, tipos de servicio, y de ser el caso, MORDAZA de pretension que pueden ser presentados como reclamo, asi como su MORDAZA oportuna. Es en este aspecto, del ambito de aplicacion, que el Reglamento General incluye una importante innovacion al introducir la posibilidad de presentar no solamente reclamos comerciales relativos a la facturacion, como hasta MORDAZA de esta MORDAZA, sino tambien reclamos comerciales no vinculados a la facturacion y reclamos operacionales, como veremos mas adelante. La importancia de los requisitos del reclamo se encuentra en la consecuencia que se deriva de su incumplimiento, como es la inadmisibilidad o improcedencia del reclamo, segun corresponda, situaciones que impiden un pronunciamiento sobre los aspectos sustantivos o de fondo del caso. 2.1 Personas que pueden presentar reclamos y documentacion requerida Como novedad adicional, el actual Reglamento General de Reclamos establece en el caso de los problemas comerciales no relativos a la facturacion y los problemas operacionales una fase previa denominada "Solicitud de Atencion de Problemas" y solo si en MORDAZA el usuario no obtuviese respuesta a su problema o esta fuese negativa, podra interponer el reclamo correspondiente, aplicandose despues el mismo procedimiento para los tres tipos de reclamos, con ligeras variantes. En el caso de los problemas comerciales relativos a la facturacion, el reclamo se presenta directamente. Al aludir en este texto al procedimiento de reclamos nos referiremos a los tres casos, salvo las precisiones necesarias. De la concordancia de los articulos 3º, 4º y 8º del Reglamento General se desprende que pueden presentar

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Publicada el 24 de MORDAZA de 2003. Publicada el 9 de MORDAZA de 2006. Publicada el 5 de febrero de 2007 y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD publicada el 31 de diciembre de 2007. Excepcion hecha del poseedor de predios sujetos a procedimientos de formalizacion de la propiedad, quien puede solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, de conformidad con el articulo 10º del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, en cuyo caso tambien se convertiria en titular de la conexion domiciliaria, una vez celebrado el contrato con la EPS. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 4690-2008SUNASS/TRASS de fecha 25.04.2008 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDALIB S.A, en la que se declaro inadmisible el Recurso de Apelacion, debido a que la parte accionante no acredito su propiedad, pese a que fue requerida por la Empresa Prestadora.

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