Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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2.2 Representacion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

Tampoco es posible presentar un reclamo en los casos siguientes: (i) Cuando la misma pretension del reclamo es objeto de algun MORDAZA pendiente de resolucion ante el organo jurisdiccional18 o ya ha sido resuelto en dicha via19; (ii) Cuando la misma pretension materia de reclamo ha sido objeto resuelta por el fondo en virtud de un MORDAZA anterior o se encuentra aun en tramite. Ejemplos de ellos son resoluciones previas sobre el fondo de la materia emitida por el propio Tribunal o por la Empresa Prestadora en un procedimiento anterior20, o aquellas pretensiones resueltas en virtud de Silencio Administrativo Positivo (SAP). (iii) Cuando se solicita indemnizacion por danos y perjuicios, debido a que la potestad jurisdiccional del Estado en materia civil la ejerce el Poder Judicial con exclusividad21. 4. Inicio del Procedimiento Una vez iniciado el procedimiento de reclamo con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de procedencia del reclamo o la solicitud de atencion, en su caso, las partes deben seguir reglas minimas en las distintas etapas del procedimiento. Desde la MORDAZA del reclamo o solicitud de atencion, hasta la resolucion final, la evaluacion de un caso comprende el cumplimento de requisitos por parte del usuario y de la Empresa Prestadora. Por ejemplo, el usuario debe cumplir con requisitos minimos, como la MORDAZA oportuna de su reclamo y de los recursos que tiene a su disposicion. Dichos requisitos implican un comportamiento por parte del usuario que coadyuven al avance del procedimiento, cuya tramitacion se encuentra a cargo de la Empresa Prestadora. Por su parte, la Empresa Prestadora debe cumplir tambien con ciertas reglas minimas, como resolver y notificar dentro de los plazos establecidos normativamente. Asi, la no interposicion oportuna del reclamo por parte del usuario genera la improcedencia del reclamo, o de ser el caso, del recurso planteado. Asimismo, la falta de respuesta oportuna de la Empresa Prestadora implica la aplicacion del silencio administrativo positivo (SAP) con los efectos de una respuesta favorable para el usuario. Las reglas de procedimiento establecidas comprenden cada una de las etapas de investigacion, conciliacion (o negociacion) y decision. De esta manera, por ejemplo, la evaluacion de los resultados de la negociacion o de las pruebas obtenidas durante la etapa de investigacion, solo se realiza cuando se ha cumplido previamente con las reglas de procedimiento de cada una de ellas. En tal sentido, para determinar los efectos de dichas etapas, el Tribunal se rige, como regla general, por el presente lineamiento:

El Reglamento General establece que el usuario o parte accionante podra actuar en el procedimiento de reclamo personalmente, o a traves de un tercero denominado representante, a quien se le otorga poder. Dicho poder puede facultar al representante para la tramitacion ordinaria del reclamo, incluyendo presentarlo o presentar la solicitud de atencion, en su caso, o puede facultarlo para determinados actos especiales, como el desistimiento, llegar a un acuerdo que ponga fin al reclamo (conciliacion, transaccion) o para cobrar dinero, caso en que se denomina poder especial. La representacion puede ser ejercida por una persona natural o por una persona juridica. Tratandose del poder otorgado a una persona juridica, como una Asociacion de Consumidores, ademas de acreditar el poder otorgado por el usuario y la existencia de la persona juridica, se requiere acreditar el poder del representante legal de la persona juridica. En el caso de inmuebles con varias unidades de uso (como edificios) donde no existe facturacion individualizada la representacion corresponde a la persona designada por la Junta de Propietarios o por la mayoria de los residentes. 3. Tipos de reclamo y conceptos reclamables 3.1 Reclamo operacional Segun el articulo 2.1 del Reglamento General de Reclamos, es aquel originado en problemas referidos a aspectos de ingenieria e infraestructura de los servicios de saneamiento prestados por la EPS. Entre ellos tenemos filtraciones de agua externa hacia el predio, fugas en la red de agua potable, negativa de la EPS a realizar mantenimiento por deterioro o dano de la MORDAZA de medidor o conexion domiciliaria, atoro en la conexion de alcantarillado, entre otros. 3.2 Reclamo comercial relativo a la facturacion Segun el articulo 2.2 del Reglamento General de Reclamos, es aquel originado en problemas que tienen incidencia directa en el monto a pagar por el usuario, entre los que se encuentran los reclamos cuando se cuestiona el regimen de facturacion, cuando se alega haber efectuado un consumo menor al registrado por el medidor o que no se ha contado con el servicio; asimismo aquellos casos en que se cuestiona la tarifa aplicada y otros conceptos facturados como los cobros por servicios colaterales por el cierre o la reapertura del servicio, por citar algunos ejemplos. 3.3 Reclamo comercial no relativo a la facturacion Segun el articulo 2.3 del Reglamento General de Reclamos, es aquel originado por la falta de solucion de los problemas que afectan indirectamente a la facturacion o limitan el acceso individual a los servicios. Entre estos se encuentran los reclamos relativos a la denegatoria de la conexion, cuando el usuario cuestiona la no instalacion del medidor en el plazo establecido o que el medidor MORDAZA sido retirado sin previa comunicacion; asimismo, estan los reclamos relativos a cortes o suspensiones indebidas del servicio, entre otros supuestos. 3.4 Conceptos no reclamables Si bien varios conceptos pueden ser facturados o prestados por las EPS, no todos pueden ser objeto de reclamo, al menos en la via del procedimiento de reclamo regulada por el Reglamento General. En efecto, no es posible presentar un reclamo respecto de algunos componentes del comprobante de pago como el I.G.V.15, por tratarse de una obligacion tributaria contemplada en una MORDAZA que no compete al regulador. Otros casos especiales de conceptos que no pueden ser cuestionados via reclamo son los cargos por conexion domiciliaria que fueron financiados con recursos del FONAVI16, y las cuotas de pago adoptadas por acuerdo de fraccionamiento, aplazamiento u otros entre la EPS y el usuario. En el primer caso, la competencia de resolver los reclamos pertenece a una entidad administrativa diferente y en el MORDAZA caso, el origen consensual de la cuota facturada impide su revision a nivel administrativo17, deviniendo en improcedente el reclamo.

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 7318-2008SUNASS/TRASSS de fecha 26.06.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente el reclamo referido al cargo por concepto de I.G.V. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 108252008-SUNASS/TRASS de fecha 19.08.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con EPSEL S.A., en la que se declaro improcedente el reclamo referido al cargo por concepto de FONAVI. En concordancia con lo dispuesto por el articulo 62º de la Constitucion, que establece que los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial. Asimismo, el articulo 186.1º de la LPAG establece que la transaccion o conciliacion ponen fin al procedimiento de reclamo. De conformidad con el articulo 139º, inciso 2, de la Constitucion que senala que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. De conformidad con el articulo 139º, incisos 2 y 13 de la Constitucion que senalan que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada y la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada, respectivamente. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 29302008-SUNASS/TRASS de fecha 12.03.2008 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez contra EPSEL S.A., en la que se declaro Improcedente el reclamo por existir una resolucion previa emitida por la EPS respecto de los mismos meses. Este criterio se encuentra conforme con el articulo 186.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que pondran fin al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto. Articulo 1º del Codigo Procesal Civil.

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