Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

389256

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

computo del plazo para presentar el reclamo que, como ya se ha indicado, es de dos meses. En consecuencia, el Tribunal considera que el criterio "produccion del hecho" puede aplicarse tambien en aquellos casos en los que el criterio "fecha de vencimiento de facturacion" no es aplicable porque no se cumple con el requisito de la periodicidad o cuando resulta imposible para el usuario conocer la fecha de vencimiento de la facturacion reclamada29. (iii) Plazo para reclamar una vez efectuado el pago A diferencia de la fecha de vencimiento y de la fecha de produccion del hecho que motiva el reclamo, la fecha de pago se aplica, segun el Reglamento General, en los casos en que se solicita la devolucion de un pago ya efectuado, por considerar que se ha pagado indebidamente. En este supuesto, el Reglamento General establece que el plazo para presentar el reclamo es de un (1) ano, computado a partir del dia siguiente de realizado el pago30. En este caso el Tribunal considera que el supuesto del que parte el Reglamento General es el pago total del importe que es objeto de reclamo, por lo que no resulta aplicable el plazo de un ano cuando se ha realizado un pago parcial, es decir, cuando juridicamente no existe pago, debiendose aplicar, en dicho supuesto, el plazo de dos (2) meses31. A diferencia del plazo de dos meses, que se contabiliza desde la fecha en que se produce el vencimiento o el hecho que motiva el reclamo, en el caso del plazo de un ano, el computo se inicia a partir del dia siguiente de efectuado el pago. Asimismo, el Tribunal considera, en el caso de reclamos por consumo sobre la base de de lecturas del medidor presentados despues del plazo de dos meses, que existen algunas pruebas que se actuan durante el procedimiento, que por haber transcurrido mucho tiempo -mas de dos meses, no es posible determinar las condiciones del servicio en el momento en que se produjeron los consumos cuestionados32. Por tanto, en dicho supuesto, el Tribunal no evalua la inspeccion externa ni la contrastacion del medidor. En el caso de la inspeccion externa, que tiene como objetivo determinar el estado de la MORDAZA del medidor, una fuga en la MORDAZA detectada en el procedimiento no puede implicar que existio una fuga hace ocho meses, por ejemplo. De manera similar, en el caso de la contrastacion del medidor, un sobre-registro de hoy no implica que existia un sobre-registro hace ocho meses. Situacion distinta se presenta para la prueba relacionada con elementos exogenos (aire) en la conexion. Esta prueba si es materia de analisis por cuanto esta constituida por informacion historica registrada por la Empresa Prestadora33 para un sector de abastecimiento y cuyos resultados unicamente son trasladados al informe que obra en el expediente de reclamo. 4.1.2 Plazo para presentar reclamos comerciales no relativos a la facturacion y reclamos operacionales Como senalamos, en los reclamos comerciales vinculados a la facturacion y en los reclamos operacionales se establece una fase previa de "Atencion de Problemas" en la cual la EPS debe solucionar el problema o informar al usuario que su solicitud ha sido denegada, lo cual debe efectuar en determinados plazos segun los diversos tipos de problemas que engloban estas categorias y que se encuentran en el Anexo 2 del Reglamento General. Si la Solicitud de Atencion es denegada o no atendida en los plazos establecidos, el usuario puede presentar reclamo en un plazo MORDAZA, segun lo siguiente: a) Reclamos operacionales: Diez (10) dias despues de incumplido el plazo para la solucion del problema. b) Reclamos comerciales no relativos a la facturacion: dos (2) meses despues de incumplido el plazo para la solucion del problema. Una vez presentado el reclamo, el procedimiento siguiente esta compuesto de las etapas de investigacion, conciliacion o negociacion (obligatoria en reclamos comerciales relativos a la facturacion, y facultativa en los demas) y de decision o resolucion, de forma similar en los tres tipos de reclamos, con las diferencias de plazos y tipos de pruebas que veremos mas adelante. 4.2 Plazo para ampliar o acumular un reclamo En ocasiones, una vez interpuesto el reclamo por parte del usuario, se da el caso de que en el transcurso del

procedimiento llega el recibo de pago de un periodo de facturacion posterior al del reclamo, respecto del cual el usuario se encuentra inconforme y decide incluirlo en el reclamo inicial ya sea a traves de la reunion de conciliacion o negociacion, mediante el Recurso de Reconsideracion o el Recurso de Apelacion. Sin embargo, segun el articulo 10.1 del Reglamento General, dicha ampliacion o acumulacion procede solo hasta los cinco (5) dias habiles posteriores a la MORDAZA del reclamo y solo para los reclamos comerciales relativos a la facturacion. Al respecto, el Tribunal considera que el computo del plazo para que se pueda acumular un reclamo, debe realizarse a partir de la MORDAZA del Formato Nº 2, pues la materia controvertida se entiende determinada a partir de dicho momento. Ello con la finalidad de evitar el costo que le generaria al usuario tramitar un MORDAZA reclamo en otro procedimiento. Asimismo, este plazo tiene como objetivo otorgar a la EPS un tiempo para obtener las pruebas necesarias para la reunion de conciliacion dentro del plazo establecido, asi como evitar la duplicidad de actuaciones probatorias, adoptandose, por tanto, el siguiente lineamiento.
Lineamiento Nº 4 Si un usuario amplia el reclamo, EL TRIBUNAL considera que el computo del plazo de 05 dias habiles que se otorga al usuario para realizar esta ampliacion, se computa a partir de la formalizacion del reclamo mediante el correspondiente formato, y no desde el primer escrito que presento el usuario ante la EPS. Cualquier ampliacion presentada fuera de dicho plazo otorgado sera declarada improcedente, sin perjuicio de que el usuario lo tramite como un MORDAZA reclamo34.

5. Etapas del Procedimiento 5.1 Etapa de Investigacion La etapa de investigacion consiste en la actuacion y evaluacion de las pruebas que mayoritariamente son exigidas a la Empresa Prestadora, a fin de descartar su responsabilidad. Usualmente, en los reclamos comerciales relativos a la facturacion el usuario considera que su consumo medido es elevado porque el importe reclamado resulta superior al que le ha sido facturado en los meses anteriores (criterio basado en el promedio historico). Sin embargo, el consumo, al no ser estatico puede incrementarse por causas atribuibles a la Empresa
29

30 31

32

33

34

Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 174572007-SUNASS-CD de fecha 20.12.2007, en los seguidos por Heinner MORDAZA con SEDAPAL en los que se declaro fundado el reclamo respecto de la deuda generada por los consumos facturados en los meses de enero a setiembre de 2007, apreciandose previamente que la EPS no acredito haber prestado el servicio por lo que la parte accionante no tenia obligacion de conocer la fecha de vencimiento de los mismos. Asimismo, en la Resolucion Nº 4657-2007SUNASS/TRASS de fecha 18.04.2007, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL en los que se declaro fundado el reclamo respecto al consumo facturado en agosto de 2006, apreciandose previamente que la EPS vario unilateralmente las fechas usuales de emision de la facturacion del mes de agosto de 2006 sin previa comunicacion al usuario, por lo que la parte accionante no tenia obligacion de conocer la fecha de emision de dicha facturacion. Articulo 34º del Reglamento General. Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 90142008-SUNASS/TRASS de fecha 22.07.2008 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro improcedente por extemporaneo el reclamo respecto del mes reclamado debido a que el mismo se encontraba parcialmente pagado. Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 11111-2008-SUNASS/TRASS de fecha 26.08.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro infundado el reclamo por los meses de enero y febrero de 2008 por no ser posible determinar las condiciones del servicio en el momento en que se produjeron los consumos cuestionados. Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 60462008-SUNASS/TRASS de fecha 30.05.2008 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EPS. GRAU S.A., en la que se declaro fundado el reclamo respecto del mes de MORDAZA de 2008 por no descartarse la influencia de elementos exogenos en el registro del consumo medido. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 8456-2008SUNASS/TRASS de fecha 14.07.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alzadora con SEDAPAL, al senalar que la pretension anexada al escrito de apelacion respecto a los consumos facturados en los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2008 fue planteada con posterioridad a la MORDAZA del reclamo el cual fue formalizado con fecha 07.04.2008.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.