Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Prestadora o al propio usuario -por un mayor consumo o por la existencia de fugas que no son visibles en el predio, que incluso en ocasiones desconoce-. Por lo tanto, si bien el promedio puede resultar un referente no puede determinar de antemano el sentido del fallo que emita el Tribunal ni la responsabilidad eventual de la Empresa Prestadora. Asimismo, en la generalidad de los casos el usuario considera que el hecho de no contar con fugas en sus instalaciones internas al momento de realizarse la inspeccion como parte del procedimiento de reclamo, es suficiente para acreditar que el consumo reclamado no le corresponde. Sin embargo, la ausencia de dichas fugas es un MORDAZA adicional que ademas de ser posterior al periodo en que se produjo el consumo elevado, no es suficiente para atribuir responsabilidad a la EPS. Esto es asi pues tal como esta concebido el sistema de ambitos de responsabilidad del Reglamento de Calidad35, si la Empresa Prestadora descarta su responsabilidad mediante la actuacion de los medios probatorios previstos en el Reglamento General de Reclamos, el Tribunal considera que el reclamo es infundado, debido a que el consumo efectuado es responsabilidad del usuario. Por lo expuesto, la etapa de investigacion es muy importante a efectos de la actuacion de diversos medios de prueba, que permitan deducir la causa del incremento y si corresponde o no atribuir responsabilidad a la Empresa Prestadora. Entre las pruebas que debe actuar la EPS para los reclamos mas frecuentes, es decir, reclamos comerciales relativos a la facturacion, se encuentran el reporte de control operacional, la inspeccion interna y externa, la prueba de contrastacion, de ser el caso, los informes o reportes, entre otras. Asimismo, el Reglamento General establece las diversas pruebas para los reclamos comerciales no relativos a la facturacion y para los reclamos operacionales, asi como el responsable de realizarlas. Respecto a las pruebas, pueden encontrarse pruebas actuadas por la EPS o a instancias del usuario fuera del procedimiento del reclamo, algunas ejecutadas durante el mes de consumo que es objeto de reclamo y otras ejecutadas en meses distintos a el, encontrandose entre dichas pruebas algunas tan importantes como la contrastacion y la inspeccion, previstas en los articulos 14º y 15º del Reglamento General de Reclamos respectivamente, pero que pueden ser realizadas por las EPS con ocasion o no de un reclamo. La pregunta es si dichas pruebas pueden ser consideradas a efectos de resolver el reclamo. Al respecto, el articulo 198º del Codigo Procesal Civil, que es de aplicacion supletoria a dicho procedimiento, senala que las pruebas obtenidas validamente en un MORDAZA tienen eficacia en otro. Asimismo, el articulo 166º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, plantea que los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podran ser objeto de todos los medios de pruebas necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposicion expresa. Por tanto, la respuesta a la pregunta entes formulada debe ser afirmativa, vale decir, que las pruebas obtenidas fuera del procedimiento pueden ser consideradas al interior de el. En algunos casos dichas pruebas pueden sustituir a las pruebas del procedimiento si corresponden al mes de consumo que es objeto de reclamo, a fin de no incurrir en duplicidad de pruebas. Esto es asi debido a que la MORDAZA prueba (la del procedimiento de reclamo) seguramente sera posterior al mes reclamado y por tanto mas distante a los hechos que la primera prueba, es decir la actuada fuera del procedimiento de reclamo. De otro lado, si la prueba actuada fuera del procedimiento no pertenece al mes de consumo reclamado, corresponde necesariamente la actuacion de las pruebas del procedimiento de reclamocontrastacion e inspeccion- pues de antemano no puede determinarse el mayor peso o valor de una prueba sobre otra. Esto dependera de las circunstancias de cada caso. En tal sentido, se ha adoptado el siguiente lineamiento:
Lineamiento Nº 5 El Tribunal considera que las medios probatorios obtenidos durante el procedimiento deben ser evaluados de manera conjunta con las medios probatorios obtenidos fuera del procedimiento de reclamo, siempre que estos ultimos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Solo se puede prescindir de los medios probatorios del procedimiento cuando los actuados fuera de dicho procedimiento corresponden precisamente al ciclo de facturacion que es objeto de reclamo36.

Cabe indicar que la vigencia temporal de una prueba a nivel normativo solo se ha establecido para la prueba de contrastacion. Asi lo recoge el numeral 4.1.11 del Anexo 4 del Reglamento de Calidad en cuanto al Procedimiento de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, el cual senala que el resultado de la prueba de contrastacion puede ser utilizado como prueba plena en un MORDAZA de reclamo siempre y cuando se presente dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se realizo la prueba referida. 5.2 Etapa de Conciliacion El Reglamento General ha establecido que en determinado momento del procedimiento, la Empresa Prestadora debe citar al usuario a una reunion de conciliacion, donde las partes busquen llegar a un acuerdo y poner fin al reclamo. Para ello, las partes deben contar con la mayor informacion posible hasta esa etapa del procedimiento y al momento de su realizacion, deben evaluar el caso tomando en cuenta los costos que significa continuar con el procedimiento37. Considerando que la informacion por lo general no es administrada por el usuario, MORDAZA debe serle brindada por la Empresa Prestadora. Esta etapa del procedimiento es obligatoria para la EPS y el usuario en el caso de reclamos comerciales relativos a la facturacion, siendo facultativa en los reclamos operacionales y comerciales no relativos a la facturacion38. 5.3 Etapa de Decision Una vez que se han actuado las pruebas y evaluado sus resultados, la Empresa Prestadora debe decidir, mediante resolucion, si el reclamo es fundado y si corresponde rectificar el consumo, la tarifa u otro concepto facturado, solucionar el problema comercial no relativo a la facturacion o el problema operacional, o confirmar la resolucion de la EPS. En los reclamos comerciales relativos a la facturacion, el plazo que tiene la EPS para resolver es de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentado el reclamo mediante Formato Nº 2 y, a partir de la fecha de la resolucion, cinco (5) dias habiles mas para notificarla al usuario39. En el caso de reclamos comerciales no relativos a la facturacion y de reclamos operacionales es de diez (10) dias habiles para resolver y tambien de cinco (5) dias habiles para notificar. En caso de no cumplirse con estos plazos, opera

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Articulos 8.2 y 44º del Reglamento de Calidad Articulo 8º.- Conexion Domiciliaria de Agua Potable. (...) 8.2 Siempre que la infraestructura se encuentre bajo su administracion, la EPS es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexion Domiciliaria de Agua Potable inclusive. Excepcionalmente, en los casos que la MORDAZA del medidor se ubique al interior del predio, la EPS es tambien responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tuberia ubicado en el interior del predio hasta la MORDAZA del medidor. En los casos de Conjuntos Habitacionales o Quintas, la EPS es responsable del mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial o MORDAZA hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, segun lo establecido por la normativa correspondiente. Articulo 44.- Responsabilidad de instalaciones sanitarias internas El Titular de la Conexion y el usuario son solidariamente responsables del estado y conservacion de las instalaciones sanitarias internas del predio servido. Son igualmente responsables por los danos que sus desperfectos ocasionen a la red del servicio o a terceros, siempre que la relacion de causalidad sea debidamente comprobada.

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 11975-2008SUNASS/TRASS de fecha 12.09.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Steiert con SEDAPAL, en que para resolver el reclamo por el mes de junio de 2008 se consideraron los resultados de la inspeccion realizada el 17.06.2008 con motivo de otro expediente de reclamo (referido a los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2008) por haberse advertido la fuga en la conexion en dicha fecha y no haberse comunicado al usuario, con anterioridad a la inspeccion de 18.06.2008 programada con ocasion del consumo atipico. Articulo 19º del Reglamento General. Articulo 12.2 del Reglamento General Articulo 21º. del Reglamento General.

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