Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Dado que el Titular de la Conexion es el obligado al pago por los servicios de saneamiento, el presente lineamiento se refiere a la forma de determinar, entre propietarios o titulares de la conexion sucesivos, quien es el obligado ante la EPS si quedasen deudas pendientes de pago, con ocasion de la transferencia del predio. El articulo 94º del Reglamento de Calidad establece que es obligacion del Titular de la Conexion pagar los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada MORDAZA del cambio de titular de la conexion, las cuales no podran ser imputadas al MORDAZA titular de esta. Asimismo, el Anexo 7, numeral 32, del citado Reglamento, Glosario de Terminos, establece que el titular de la conexion domiciliaria es la persona natural o juridica identificada y registrada por la EPS, que suscribe el Contrato de Prestacion de Servicios de Saneamiento y asume todos los compromisos frente a la EPS. Respecto a la documentacion a que alude el lineamiento para determinar la responsabilidad del pago entre propietarios sucesivos, esta se regula, en lo que resulte aplicable, por los articulos 27.147 y 10º del Reglamento de Calidad48, segun los cuales para efectuar el cambio de titular de la conexion y la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento debe presentarse: MORDAZA simple de la partida registral para Predios Inscritos, certificado de busqueda catastral asi como MORDAZA simple de la escritura publica del contrato de compra-venta para predios no inscritos. En el caso de los poseedores informales, podra adjuntarse el titulo registrado segun lo senalado anteriormente, si estos ya hubiesen sido formalizados o, en su defecto, certificado o MORDAZA de posesion emitida por la Municipalidad de la circunscripcion territorial correspondiente49. 1.1.2 Reclamo por confusion o cruce de medidores
LINEAMIENTO Nº 7 Si un usuario cuestiona la facturacion argumentando que el consumo que se le imputa no corresponde al medidor de su suministro, EL TRIBUNAL considera que no resulta suficiente verificar la falta de identidad entre medidor y conexion facturada. En este supuesto, la Empresa Prestadora debe realizar una inspeccion integral, que incluya a los dos medidores afectados por la confusion. En dicha linea y con la finalidad de refacturar el consumo establecido erroneamente, la Empresa Prestadora debe remitir el detalle de los consumos registrados por los dos medidores, para aplicar las lecturas correctas del suministro. De ser el caso, se aplica el promedio historico de consumos o la asignacion de consumo.

1.1.4 Reclamos por estar el predio con servicio cerrado
LINEAMIENTO Nº 9 Si un usuario cuestiona la facturacion, alegando que el servicio se encontraba cerrado, sea este cierre simple o drastico, EL TRIBUNAL considera que corresponde a la Empresa Prestadora demostrar que el servicio se encontraba activo. Por tanto, debe realizar las inspecciones requeridas al predio a efectos de comprobar dicha situacion, asi como adjuntar al expediente las ordenes de servicio por cierre, en cuyo caso contrario se amparara la peticion del usuario.

1.1.5 Reclamo por estar el predio con servicio cerrado en parte del periodo reclamado

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Articulo 27.1 del Reglamento de Calidad. Cambio de Titular de la Conexion Domiciliaria: El cambio de Titular de la Conexion Domiciliaria debe comunicarse a la EPS adjuntando los documentos senalados en el articulo 10 de la presente MORDAZA, segun lo aplicable al caso del MORDAZA titular. La EPS debera aceptar o denegar el cambio de Titular dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podra basarse unicamente en defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento de la EPS se aplicara el silencio administrativo positivo. El MORDAZA Titular de la conexion debera figurar en el catastro de la EPS en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, y el cambio surtira efectos a partir del ciclo de facturacion siguiente a la fecha de aceptacion o aplicacion del silencio administrativo positivo. Articulo 10º del Reglamento de Calidad.- Sujeto que puede solicitar el acceso a los servicios. Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, con la finalidad de contar al menos, con una conexion domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes se denominara el Solicitante: 10.1. Toda persona natural o juridica propietaria de un predio, debiendo adjuntar: a. Para predios inscritos en Registros Publicos.Copia simple de la Partida Registral de inscripcion de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. b. Para predios no inscritos en Registros Publicos.-Certificado de Busqueda Catastral emitido por la Oficina de Registros Publicos de la jurisdiccion pertinente, que certifique que el predio no ha sido inscrito, y MORDAZA simple de la Escritura Publica del contrato de compra-venta del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. 10.2. Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalizacion de la propiedad informal, debiendo adjuntar MORDAZA simple del Certificado o MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad de la circunscripcion territorial correspondiente. Dichos documentos tendran vigencia hasta la efectiva instalacion de los servicios basicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.

Cuando se reclama contra el consumo facturado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) argumentando que los consumos facturados no corresponden al medidor de consumo del predio estamos ante el MORDAZA de reclamo que el Reglamento General de Reclamos denomina "Consumo Atribuible a otro Suministro" o "Confusion o Cruce de Suministros". El presente lineamiento se refiere a la necesidad de determinar el medidor o medidores involucrados en la confusion o cruce mediante una inspeccion integral asi como contar con la informacion en detalle de los consumos emitidos por ambos medidores para proceder a la refacturacion que corresponda, en su caso. A tal efecto, se seguira lo senalado en el articulo 89º 50 del Reglamento de Calidad51. 1.1.3 Reclamo por estar el predio desocupado pero con servicio activo.
LINEAMIENTO Nº 8 Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que no hubo servicio por estar desocupado el predio, EL TRIBUNAL considera que se entendera vigente el servicio si no se solicito a la Empresa Prestadora el cierre de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente, independientemente de la no ocupacion del inmueble. Por tanto, corresponde el cobro por el servicio brindado. En este caso se facturara lo que registre el medidor, el promedio historico de diferencias de lecturas o la asignacion de consumo aplicable, dependiendo de la modalidad de facturacion.

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Bajo el criterio de determinacion de la responsabilidad de pago entre propietarios sucesivos segun la documentacion presentada, se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 2917-2007-SUNASS/TRASS en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Brunetti con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo correspondiente a los meses de setiembre, diciembre de 2001, y enero de 2002, por acreditar titulo inscrito, y en la Resolucion Nº 10659-2008-SUNASS/TRASS en los seguidos por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con EPSEL, al declarar la Nulidad de todo lo actuado, debiendo la EPS requerir a la parte accionante la MORDAZA del Titulo otorgado por COFOPRI para acreditar la propiedad del predio donde se encuentra la conexion. Articulo 89º del Reglamento de Calidad.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable. La determinacion del volumen a facturar (VAF) se efectua mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el promedio historico de consumos. En caso de no existir promedio valido, se facturara la asignacion de consumo. (...) Bajo el criterio de determinar los consumos respectivos en los casos de confusion o cruce de medidores viene pronunciandose el Tribunal, segun se aprecia en la Resolucion Nº 13403-2007-SUNASS/TRASS en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con SEDAPAL, al declarar la nulidad de todo lo actuado, por no haberse remitido el detalle del consumo de ambos medidores; en la Resolucion Nº 9624-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo respecto a los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, habiendo detectado cruce de medidores ; y en la Resolucion Nº 10879-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado el recurso de apelacion respecto a los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2008, habiendose detectado cruce de medidores.

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