Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

LINEAMIENTO Nº 10 Si un usuario cuestiona la facturacion por servicio cerrado en parte del periodo reclamado, EL TRIBUNAL considera que cuando existe medidor instalado y la facturacion se realiza mediante diferencia de lecturas, el servicio debe estar cerrado durante todo el ciclo de facturacion para establecer que no corresponde el cobro por no haberse brindado el servicio. En caso contrario, no se ampara el petitorio y se cobra segun el registro del medidor.

1.1.6 Reclamo por no haberse ejecutado el cierre pese a haberse solicitado
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LINEAMIENTO Nº 11 Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que solicito el cierre del servicio cumpliendo con los requisitos de dicha solicitud y a pesar de ello la Empresa Prestadora continuo brindando el servicio, EL TRIBUNAL considera que el petitorio de la parte accionante debera ser amparado por cuanto es de exclusiva responsabilidad de la Empresa Prestadora el no haberlo suspendido.

El Lineamiento Nº 8 establece que, independientemente de la ocupacion o desocupacion del predio, si el usuario no solicita el cierre cumpliendo con el pago del colateral, se entendera que el servicio estuvo abierto o vigente, por lo que procedera que la EPS cobre por el consumo facturado con posterioridad52. Los Lineamientos Nº 9 y 1053 establecen que constituye requisito para el cobro que la EPS acredite la prestacion del servicio (Lineamiento Nº 9), cobranza que procedera segun las modalidades de facturacion aplicables, salvo que no se MORDAZA prestado el servicio durante todo el ciclo de facturacion (Lineamiento Nº 10). En tal sentido, el usuario tiene el derecho de solicitar el cierre en cualquier momento y la EPS debe acatar esa solicitud, si el usuario cumple con adjuntar el pago del servicio colateral correspondiente, es decir, el derecho de cierre. Igualmente, como senala el Lineamiento Nº 11, si el usuario solicito el cierre cumpliendo con todos los requisitos y la EPS no lo ejecuto, no procede la cobranza por los consumos generados con posterioridad a dicha solicitud54. Lo senalado se ampara en los articulos 83º, 84º, 114º,115º y 116º y 117º del Reglamento de Calidad55. Adicionalmente a las normas citadas, los presentes lineamientos se encuentran sustentados en el inciso a) del articulo 23º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento56 y el inciso a) del articulo 56º de su Reglamento57. 1.1.7 Reclamo por no contar el predio con conexion domiciliaria o con instalaciones internas.
LINEAMIENTO Nº 12 Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que no cuenta externamente con conexion domiciliaria, EL TRIBUNAL considera que si en la inspeccion se comprueba que no existe conexion o que el predio no cuenta con instalaciones internas, se debera amparar el reclamo, anulando la facturacion segun corresponda, debido a que no se configura el supuesto basico de la facturacion del servicio de agua potable, cual es la prestacion efectiva del servicio. Igual criterio se aplica cuando las instalaciones hubiesen sido anuladas, solo si el usuario hubiese comunicado dicha anulacion a la EPS con anterioridad al inicio del periodo reclamado.

reclamo respecto a los meses de enero a MORDAZA de 2008, al no haber acreditado la EPS la prestacion del servicio durante los meses reclamados. Respecto al cierre solicitado y no ejecutado se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 1632-2008-SUNASS/TRASS en los seguidos por Promotora Carrealdi S.A.C. con SEDAPAR S.A., al declarar fundado su reclamo respecto de los meses de febrero y marzo de 2007, por haber continuado brindando el servicio la EPS pese a que el usuario solicito la suspension temporal del servicio, y en la Resolucion Nº 2958-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Asociacion de Vivienda "Los Crisantemos" con SEDAPAL, al declarar infundado el reclamo del usuario por no haber acreditado el pago del mes de diciembre de 2006, como requisito de la solicitud del cierre pero debiendo hacerse la salvedad que se trata de un periodo anterior al ano 2008, a partir del cual dicho criterio deja de regir, bastando desde el 2008 en adelante el pago del colateral por cierre. Articulos 83º, 84º, 114º,115º y 116º y 117º del Reglamento de Calidad. Articulo 83º.- Objetivos Generales Las obligaciones de las EPS con relacion a la facturacion, consisten en (i) facturar por los servicios efectivamente prestados, (ii) aplicar correctamente los criterios y procedimientos para determinar el volumen y el importe a facturar por los servicios prestados, y (iii) cumplir obligaciones relativas a los contenidos minimos del recibo de pago y a su entrega oportuna a los Titulares de Conexiones. Articulo 84º.- Criterios a tomarse en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por los servicios a) Solo se aplicara el procedimiento de facturacion a los servicios prestados mediante conexiones domiciliarias en condicion de activas. b) Si un usuario solo cuenta con uno de los dos servicios basicos (agua potable y alcantarillado), se le debera facturar solo por el servicio con que cuenta. c) La base de facturacion de ambos servicios es el volumen consumido de agua (medido a traves de la diferencia de lecturas de un medidor), el promedio historico de consumos, o el volumen asignado debidamente autorizado por la SUNASS. El cargo fijo solo sera aplicable por aquellas EPS que hayan eliminado por completo el sistema de "consumos minimos", segun lo dispuesto por la SUNASS. Articulo 114º.- Cierre de los servicios por solicitud del Titular El Titular de la Conexion Domiciliaria, podra solicitar a la EPS el cierre temporal o definitivo de los servicios, respectivamente, con una anticipacion minima de diez (10) dias calendario, a fin de evitar problemas en la emision de la facturacion. Debera adjuntarse a la solicitud de cierre, el pago del servicio colateral correspondiente. Para estos efectos, el Titular de la Conexion podra actuar mediante representante autorizado mediante poder simple. Articulo 115º.- Plazo para el cierre El cierre del servicio de agua potable debera llevarse a cabo en los plazos siguientes: - cierre temporal: cuarenta y ocho (48) horas. - cierre definitivo: diez (10) dias calendario. El plazo se computara desde que es presentada la solicitud a la EPS, habiendo sido pagado el respectivo servicio colateral. Articulo 116º.- Suspension de la emision de facturacion La EPS debera suspender la facturacion, con conocimiento del titular de la conexion domiciliaria, segun lo establecido en los articulos 113º y 114º. Adicionalmente, solo podra cobrarse por conceptos senalados en el Art. 17". Articulo 117º.- Facturacion de conexiones cerradas Solo deberan ser facturadas las conexiones domiciliarias que se encuentren en condicion de activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la EPS, o a peticion del Titular de la Conexion, no seran objeto de facturacion, salvo: 1. Los conceptos por cierre y reapertura que seran facturados en el ciclo de facturacion en el que se generaron. 2. Los consumos generados MORDAZA del cierre, correspondientes a la parte proporcional a treinta (30) dias calendario, los cuales seran facturados en el ciclo de facturacion en que se generaron.

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Articulo 23 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.Son derechos de las entidades prestadoras los siguientes: a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario establecido en la presente Ley. Articulo 56º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.- Son derechos de la EPS: a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el Sistema Tarifario establecido en la Ley General y el presente reglamento. Respecto a los puntos de agua o instalaciones sanitarias como asociadas a las unidades de uso del predio, el articulo 86.1 del Reglamento de Calidad se refiere al concepto de unidad de uso como al predio o seccion de uso del predio (espacio fisico) destinado a actividad economica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desague, cuyo uso se realice con autonomia de otras secciones, lo que resulta esencial porque el mismo articulo senala que la facturacion por los servicios prestados se efectua a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio. De existir mas de una unidad de uso servida por una conexion domiciliaria, la determinacion del volumen y del Importe a facturar sera efectuada para cada una de dichas unidades de uso, segun el procedimiento que se indica en los articulos 89º, 90º y 91º del Reglamento. Asimismo, se considerara como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de "servicio comun".

El presente lineamiento se refiere a la existencia de la conexion domiciliaria (incluyendo la MORDAZA de la conexion domiciliaria) y las instalaciones sanitarias58 como condicion
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Respecto al predio desocupado con servicio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 12844-2007-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo por los meses de marzo y MORDAZA de 2007, y en la Resolucion Nº 118072008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo respecto de los meses de junio y MORDAZA de 2008, al encontrarse los predios con servicio vigente pese a que se encontraban desocupados. Respecto al servicio cerrado se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 10699-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, y en la Resolucion Nº 11304-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con EMAPICA S.A., al declarar fundado su

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