Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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previa y necesaria para acreditar la prestacion efectiva del servicio y por tanto para permitir la facturacion a la EPS. Al respecto, el articulo 84º, inciso a) del Reglamento de Calidad, senala que solo se aplicara el procedimiento de facturacion a los servicios prestados mediante conexiones domiciliarias en condicion de activas. Sobre el concepto de conexion domiciliaria, el Anexo 7, numerales 15 y 16 del Glosario de Terminos del mismo Reglamento, se refieren, respectivamente, a la Conexion Domiciliaria de Agua Potable como la union fisica entre la red de agua y el limite del predio a traves de un tramo de tuberia que incluye la MORDAZA del medidor, y a la Conexion Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario, como la union fisica (instalacion de tuberia) entre el colector publico y el limite exterior de la propiedad de cada predio. Cabe indicar que en lo sucesivo la falta de conexion domiciliaria o de instalaciones sanitarias no debieran producirse, por cuanto el articulo 23º del Reglamento de Calidad senala que para la instalacion de conexion domiciliaria de agua potable y alcantarillado sanitario debera existir previamente por lo menos un punto de agua (instalacion sanitaria) que permita la conexion59. 1.1.8 Reclamo por facturacion o recuperacion de consumos no facturados oportunamente por la Empresa Prestadora.
LINEAMIENTO Nº 13 Si un usuario solicita la anulacion de un concepto recientemente facturado por la Empresa Prestadora debido a que no lo facturo en su oportunidad, pese a no tratarse de consumos de agua potable o alcantarillado sanitario, sino de otros conceptos como servicios colaterales, entre ellos, cierre, reapertura, u otros cargos o servicios debidamente autorizados, EL TRIBUNAL considera que tambien procede la facturacion o recuperacion de dichos conceptos, distintos al consumo, en la medida que se trate de conceptos autorizados a ser facturados por el Reglamento de Calidad u otras normas aplicables.

1.2.2 Reclamos en que se presenten lecturas descendentes del medidor
LINEAMIENTO Nº 15 Si un usuario cuestiona el consumo y se detecta que el medidor registra lecturas descendentes, EL TRIBUNAL considera que si existiera consumo en el predio, los registros de lecturas deberan ser ascendentes (la lectura anterior debe ser siempre menor a la posterior) y progresivas, de lo contrario debera concluirse que el medidor registra datos incoherentes, correspondiendo la refacturacion de los periodos afectados sobre la base de otro sistema de facturacion. La incoherencia se puede concluir de comparar las lecturas existentes en el Historico de Lecturas, las inspecciones o en las actas de contrastacion.

Existen dos reglas fundamentales en las normas sobre facturacion: 1) La regla por la cual la EPS debe emitir el comprobante de pago o facturar teniendo como ciclo de facturacion periodos no menores a 28 dias ni mayores de 32 dias, segun senala el articulo 87º, inciso f)64 del Reglamento de Calidad. 2) La regla por la cual la determinacion del volumen a facturar (VAF) se efectua, en primer lugar, en aquellas conexiones que cuentan con medidor de consumo, mediante la diferencia de lecturas de dicho medidor65.
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Los servicios prestados por la EPS deben ser facturados en la oportunidad que senala el articulo 109º, inciso b) del Reglamento de Calidad60. El objetivo es mantener reglas claras de facturacion que eviten perjuicios tanto a la Empresa Prestadora como al usuario. Pese a lo indicado, excepcionalmente se permite que un concepto no incluido oportunamente, sea considerado en una facturacion posterior. Este acto se conoce como "recupero" o "recuperacion". El lineamiento presentado se refiere a los conceptos que pueden ser materia de recupero, ademas del consumo. Respecto a ello, el Tribunal considera que todos los conceptos facturables o autorizados por MORDAZA, ademas del consumo de agua y alcantarillado, pueden ser recuperables, tales como los servicios colaterales, cierre, reapertura, entre otros. La recuperacion de consumos u otros conceptos no facturados oportunamente, esta regulada en el articulo 111º 61, que establece un plazo de dos (2) meses para la facturacion de dichos conceptos, en el articulo 117º62, referido a facturacion excepcional de conexiones cerradas, asi como en el Anexo 3, numeral 4, del Reglamento General de Reclamos. Si bien estas dos ultimas normas se refieren a consumos, debe entenderse, de conformidad con el presente lineamiento, que el recupero o recuperacion incluye la facturacion de todos los conceptos autorizados63. 1.2 REDUCCION DE CONSUMO REGISTRADO POR EL MEDIDOR DE CONSUMO 1.2.1 Reclamos que presentan diferencia de lecturas igual a cero.
LINEAMIENTO Nº 14 Si un usuario cuestiona el consumo alegando diferencia de lecturas equivalentes a 0m3, pese a lo cual la Empresa Prestadora facturo por un volumen mayor, y se confirmara dicha diferencia, debera ampararse el petitorio y declararse fundado su reclamo por consumo elevado. En el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios Municipales que aun se rigen por el sistema de consumos minimos, cuyos usuarios cuenten con medidor de consumo y el mismo sea menor o igual al consumo minimo, se utilizara como volumen a facturar el volumen de consumo minimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las Empresas Prestadoras.

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Bajo los criterios senalados se ha venido pronunciando el Tribunal, segun se aprecia en la Resolucion Nº 7040-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo por los meses de noviembre de 2003 a marzo de 2008, pues el predio no constaba con conexion vigente, y en la Resolucion Nº 8033-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliazabal con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo por los meses de noviembre de 2007 a marzo de 2008, pues el predio no contaba con instalaciones internas. Articulo 109º del Reglamento de Calidad .- De la Emision del Comprobante de Pago. (...) b) La emision del comprobante para los servicios de agua potable y/o alcantarillado sera realizada mensualmente y con posterioridad a la prestacion del servicio. La periodicidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes debera ser previamente definida por la EPS e incluida en el Contrato de Prestacion de Servicios. Articulo 111º del Reglamento General de Reclamos.- Facturacion por servicios o conceptos no facturados oportunamente. Los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario o conceptos no facturados oportunamente deberan facturarse mediante comprobante distinto, como MORDAZA hasta la fecha de emision de la facturacion del MORDAZA mes siguiente de generados los consumos a recuperar. Dicho comprobante debera detallar los meses en via de recuperacion, las razones por las que no se facturo oportunamente y los volumenes y montos a ser recuperados. Articulo 117º del Reglamento General de Reclamos.- Facturacion de conexiones cerradas. Solo deberan ser facturadas las conexiones domiciliarias que se encuentren en condicion de activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la EPS o a peticion del Titular de la Conexion no seran objeto de facturacion, salvo: 1. 2. Los conceptos de cierre y reapertura que seran facturados en el ciclo de facturacion en el que se generaron. Los consumos generados MORDAZA del cierre, correspondientes a la parte proporcional a treinta (30) dias calendario, los cuales seran facturados en el ciclo de facturacion en que se generaron.

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Bajo los criterio de recupero de conceptos distintos al consumo se pronuncio el Tribunal en la Resolucion Nº 9006-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA Durant MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo respecto al recupero "por consumo por fraude" incluido en la facturacion del mes de MORDAZA de 2008; en la Resolucion Nº 10036-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado el reclamo respecto del cargo por consumo por "fraude" facturado en el mes de marzo de 2008, y en la Resolucion Nº 11095-2008-SUNAS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galgani, al declarar infundado su reclamo respecto al consumo por "fraude" incluido en la facturacion del mes de MORDAZA de 2008. Articulo. 87º del Reglamento de Calidad.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas. f) Diferencia de lecturas valida.- Para efectos de facturar consumos, la lectura del medidor sera mensual y el periodo entre las lecturas no sera menor a veintiocho (28) ni mayor a treinta y dos (32) dias calendario, para ser considerada como diferencia de lecturas valida. Articulo 89º del Reglamento de Calidad.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable. La determinacion del volumen a facturar (VAF) se efectua mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el promedio historico de consumos. En caso de no existir promedio valido, se facturara la asignacion de consumo. (...)

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