Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

El primer lineamiento (Lineamiento Nº 14) presentado se pone en el caso de lecturas iguales a 0m3, en que, de confirmarse dicha lectura, proveniente de informacion generada por la propia EPS, esta debera facturar de acuerdo a MORDAZA, en aplicacion del articulo 89º del Reglamento de Calidad, excepto en el caso aquellas EPS regidas por el sistema de consumos minimos66, a que se refiere el articulo 84º, inciso c)67 del vigente Reglamento de Calidad, las cuales aun en ese caso facturaran segun el consumo minimo68. Finalmente, el MORDAZA lineamiento (Lineamiento Nº 15) presentado senala que las lecturas del medidor deben ser ascendentes y progresivas por cuanto lo que la EPS factura es la diferencia de lecturas obtenida luego de restar el acumulado de la penultima lectura a la MORDAZA lectura del medidor, lecturas que por ello mismo deben ser ascendentes para resultar coherentes69. 1.2.3 Reclamos donde se presentan medios probatorios atipicos
LINEAMIENTO Nº 16 Si un usuario solicita la reduccion de un consumo atipico, el Tribunal considera que la lectura que se realice luego de dicho consumo, a fin de descartar posibles errores en la toma de lecturas, se puede acreditar, adicionalmente, a traves de otros medios probatorios que permita la tecnologia tales como fotografias, capturadores de datos en linea u otros, en la medida que esten dotados de mecanismos o seguridades objetivas que generen certeza respecto de los hechos que se desee acreditar. En caso de no generarse certeza sobre las lecturas cuestionadas por dichos medios probatorios, el Tribunal declarara fundado el reclamo.

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Las EPS que no esten bajo el regimen de consumos minimos, aun en caso que el registro del medidor sea 0m3, tienen derecho a facturar el cargo fijo. Articulo 84º inciso c) del Reglamento de Calidad. Criterios a tomarse en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por los servicios. (...) c) La base de la facturacion de ambos servicios es el volumen consumido de agua (medido a traves de la diferencia de lecturas de un medidor), el promedio historico de consumos o el volumen asignado debidamente autorizado por la SUNASS. El cargo fijo solo sera aplicable por aquellas EPS que hayan eliminado por completo el sistema de "consumos minimos", segun lo dispuesto por la SUNASS. Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el Tribunal en en la Resolucion Nº 8527-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo respecto del consumo facturado en el mes de MORDAZA de 2008, dado que el medidor registro un consumo de 0m3. Bajo los criterios senalados se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 9339-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo respecto de los consumos facturados en los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2008, por cuanto las lecturas registradas por el medidor no habian sido ascendentes y progresivas concluyendo que no existen diferencias de lecturas por los periodos reclamados. Articulo 88 del Reglamento de Calidad.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas. 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. (...).

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Articulo 88º del Reglamento de Calidad.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atipica, se procedera de la siguiente forma: i) En primer lugar, debera verificarse si la lectura atipica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error debera ser corregido MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles de conocido el hecho, debera descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones se realizaran a traves de inspecciones externas e internas, segun el caso. La notificacion de la inspeccion se realizara conforme al articulo 47º del presente Reglamento. 88.3. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas visibles a traves de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas.En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerira al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, comunicandoles que en dicho plazo realizara una verifi cacion. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberan facturarse segun el promedio historico de consumos. En caso que la inspeccion no revele la existencia de fugas, la EPS facturara el promedio historico de consumos. 88.4. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el valor correspondiente al 50% del promedio historico de consumos aplicable. En caso que la inspeccion interna no pueda realizarse por causa atribuible al Titular de la Conexion o al usuario, la Empresa Prestadora facturara lo indicado por la diferencia de lecturas. 88.5. La EPS debera calcular un indicador que refleje la proporcion de ocurrencias de facturaciones atipicas respecto del total de facturaciones. 88.6. Las EPS deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas y elaborar el informe operacional correspondiente, incluyendo las acciones dispuestas por el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalizacion. 88.7. Las acciones operativas realizadas y el informe operacional elaborado, podran ser utilizados como medios probatorios en los procedimientos de reclamos que se originen, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos."

Cuando un usuario reclama por considerar que el consumo registrado por su medidor es elevado y ese consumo resulta ser un consumo atipico, la EPS debe acreditar, como parte de su defensa en el procedimiento de reclamo, que cuando se produjo la diferencia de lecturas atipica (es decir, MORDAZA del reclamo) cumplio con realizar el procedimiento de control de calidad 70 de dicha toma de lecturas, el cual comprende 2 etapas: 1) Verificacion de que la lectura del consumo atipico no se debio a errores humanos (dificultad para visualizar el numero de registro de medidor o toma de lectura en una conexion erronea) o a las condiciones propias del registro del medidor, como cuando los valores del medidor resultan ilegibles. De verificarse error en la toma de lectura debera corregirlo MORDAZA de facturar. De confirmarse que la lectura no fue afectada por errores humanos, se pasara a verificar que no hubo factores distorsionantes en la toma de lecturas. 2) Descartar los factores que puedan distorsionar el registro del medidor a traves de inspecciones en el predio, que consiste basicamente en detectar la presencia de aire en las tuberias y fugas visibles y no visibles en el predio. Esta MORDAZA etapa se realiza a traves de inspecciones internas y externas. El Reglamento de Calidad 71 plantea que, ante una diferencia de lecturas atipica y una vez en la etapa de inspecciones, la EPS siempre debe refacturar el consumo del usuario, salvo que en la misma inspeccion encuentre fugas visibles en el predio o que detectadas fugas no visibles, estas no hayan sido reparadas por el usuario, caso en el cual persistira la diferencia de lectura atipica y la EPS podra facturar segun dicha diferencia. Esto, en el entendido que el usuario es responsable de las fugas visibles que explican su mayor consumo y que en el caso de las no visibles, el usuario debera repararlas si quiere beneficiarse con la refacturacion, logrando la EPS un usuario informado para los siguientes ciclos de facturacion. Por supuesto, si la EPS no realiza el control de consumo atipico, incluyendo las inspecciones, el reclamo sera declarado fundado72. El lineamiento presentado se refiere a la primera etapa del control de consumos atipicos. El Anexo 3 del actual Reglamento General de Reclamos ha establecido diversos medios de prueba aplicables al procedimiento de reclamo para el caso de consumo medido (consumo elevado) especialmente cuando dicho consumo es un consumo atipico, y que deberan formar parte del expediente.

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El procedimiento de control de atipicos esta regulado en el articulo 88º del Reglamento de Calidad MORDAZA citado.

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