Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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No obstante, existe la necesidad de dinamizar la incorporacion de nuevos medios de prueba, que siendo resultado de los constantes avances tecnologicos, puedan generar mayor certeza respecto del cumplimiento de control de calidad de la facturacion que deben realizar las EPS. Es por dicha razon que el Tribunal admite, para el caso de reclamos por consumos atipicos, el uso de fotografias o de capturadores de datos en linea, tal como lo menciona el presente lineamiento, en la medida que dichos medios probatorios esten dotados de mecanismos o seguridades que generen certeza sobre la realizacion de la toma de lectura y la fecha en que se produjo 73. 1.2.4 Reclamos en que se aprecia suma de los volumenes registrados por dos o mas medidores en un mismo ciclo de facturacion.

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LINEAMIENTO Nº 17 Si un usuario solicita la reduccion del consumo que le ha sido facturado y se determina que dicho consumo es resultado de la sumatoria del registro de dos o mas medidores instalados sucesivamente dentro de un mismo ciclo de facturacion, el Tribunal considera que si no hubo interrupcion en el registro del consumo entre el retiro y la instalacion del MORDAZA medidor, deberan considerarse como validas las diferencias de lecturas de los medidores involucrados No obstante, si existio interrupcion en el registro del consumo, correspondera facturar de acuerdo a las normas que MORDAZA aplicables, segun las causas que hayan ocasionado la necesidad de proceder al retiro del medidor.

El presente lineamiento esta dirigido a establecer un criterio para el caso en que se produzca el retiro del medidor de consumo de la conexion domiciliaria y sucesivamente, sin que medie interrupcion en el registro del consumo, se produzca la instalacion de otro medidor en reemplazo del anterior, en cuyo caso correspondera tener en cuenta la diferencia de lecturas de los dos medidores al momento de la facturacion del consumo para el ciclo de facturacion en que se produjo dicha circunstancia. Lo mismo resulta aplicable, bajo las citadas condiciones, si se produce mas de una sustitucion de medidores en un mismo ciclo de facturacion. En caso contrario habria que considerar que, como regla general, estariamos ante lecturas invalidas que ameritarian aplicar las modalidades supletorias de facturacion por retiro del medidor, es decir, el promedio historico de consumos y la asignacion de consumos, subsidiariamente. Sin embargo, la diligencia de la EPS en instalar sucesivamente el MORDAZA medidor sin alterar el mismo ciclo de facturacion justifica que se tenga por valido el consumo facturado segun la suma de las lecturas de los dos medidores, en la medida que no medie interrupcion entre el retiro del primero y la instalacion del segundo. A este respecto, tanto en el articulo 102º 74 como en el articulo 104º 75 del Reglamento de Calidad establecen los casos en los que procede el retiro del medidor de consumo una vez instalado y las consecuencias de su sustraccion o mal funcionamiento por terceros. Asimismo, detallan los plazos en los cuales debe realizarse la reposicion o sustitucion de dicho medidor, pero no indican MORDAZA especifica que regule el caso en que el retiro del medidor y la reposicion del mismo se realicen sucesivamente y sin interrupcion en el registro del consumo, razon del presente lineamiento. Finalmente, los articulos mencionados establecen directrices especificas que debera tomar en cuenta la EPS al momento de facturar los consumos, una vez efectuado el retiro del medidor, en caso no se produzca la condicion de inmediatez que se plantea a traves de este lineamiento76. 1.2.5 Reclamos referidos a los requisitos del Reporte de Control Operacional en que se aprecia presencia de factores exogenos.

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Bajo el criterio de certeza que deben proporcionar los medios probatorios atipicos se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 916-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo por el mes de noviembre de 2007 puesto que si bien la Empresa Prestadora habia empleado un capturador de datos en linea para la toma de lectura al medidor objeto de reclamo, la cual se ha consignado en el Informe Tecnico de Control de Atipicos, la EPS no habia adjuntado al expediente documento o registro que sustente la relectura efectuada. "Articulo 102 del Reglamento de Calidad.- Retiro de medidor instalado, reposicion y reemplazo Una vez instalado el medidor de consumo, este solo podra ser retirado - previa comunicacion escrita al usuario por lo menos con dos (2) dias habiles de anticipacion- por las siguientes razones: i) por encontrarse inoperativo, ii) para realizar una contrastacion en laboratorio, (iii) por encontrarse danado, (iv) por reemplazo, y (v) por mantenimiento de medidores. 102.1. Retiro por inoperatividad Si el medidor subregistra la EPS tiene la facultad de retirar o no el medidor. El plazo de reposicion es de quince (15) dias habiles. Durante el plazo de reposicion establecido, la EPS facturara por el promedio historico de consumos. En los casos en que el medidor sobreregistre, la EPS debera retirar el medidor. En este caso, la EPS tiene un plazo de reposicion de doce (12) meses. Durante el plazo de reposicion la EPS facturara por el valor correspondiente al 50% del promedio historico de consumos aplicable. 102.2. Retiro para contrastacion En este caso el medidor se reinstalara como MORDAZA al dia habil siguiente de realizada la contrastacion. Si como resultado de la contrastacion, el medidor subregistra o sobreregistra, sera de aplicacion el articulo 102.1. 102.3. Retiro por medidor danado Si el medidor se encuentra danado de tal forma que resulte inservible, la EPS lo retirara debiendo reponerlo en el plazo de doce (12) meses. Durante el referido plazo, la EPS facturara segun el promedio historico de consumos. 102.4. Retiro para reemplazo Si la EPS decide retirar el medidor para reemplazarlo, debera instalar el reemplazo inmediatamente. Transcurridos los plazos senalados en los incisos 102.1, 102.3 y 102.4 sin realizarse la reposicion del medidor, se facturara por el menor valor que resulte de comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. 102.5. Retiro por mantenimiento de medidores Si la EPS decide retirar el medidor por mantenimiento, debera reinstalarlo en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. Transcurridos los plazos senalados en los incisos 102.1, 102.3, 102.4 y 102.5 sin realizarse la reposicion del medidor, se facturara por el valor correspondiente al 50% del promedio historico de consumos aplicable. "Articulo 104º del Reglamento de Calidad.- Reposicion de medidor en caso sustraccion o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. En los casos de sustraccion o mal funcionamiento por danos de terceros del medidor de consumo o de alteracion de sus mecanismos de registro, la EPS debera reemplazar el medidor en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la constatacion del hecho. En estos casos, la EPS podra acreditar la ocurrencia del hecho mediante inspecciones, comunicaciones a los usuarios y/o evidencias graficas a traves de medios electronicos, entre otros. 104.2. La EPS estara obligada a reponer el medidor sustraido o danado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) anos. La reposicion debera incluir un dispositivo de seguridad. A partir de la MORDAZA sustraccion del medidor en dicho periodo, el usuario correra con el costo de la reposicion o sustraccion de ser el caso. La adquisicion del medidor podra realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando este sea MORDAZA y cuente con el informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante. En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexion o por el usuario, el costo sera incluido a partir de la siguiente facturacion de la conexion domiciliaria. Asimismo, la EPS podra otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos nueve (9) meses sin que el usuario MORDAZA adquirido el medidor correspondiendole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podra instalar un medidor MORDAZA y cobrar su costo a partir de la siguiente facturacion. El Titular de la Conexion Domiciliaria podra contratar una poliza de seguro que cubra la sustraccion del medidor. La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la EPS. Mientras la conexion se encuentre sin medidor, la EPS debera facturar bajo el regimen de Promedio Historico de Consumos. 104.3. Si el medidor ha sido alterado de tal manera que subregistre, la EPS asumira el costo de la reparacion o reposicion, segun corresponda solo por una vez en un periodo de cinco (5) anos. Si en dicho periodo el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el titular de la conexion asumira el costo de la reparacion o reposicion del medidor. El medidor debera ser repuesto en el plazo de doce (12) meses. Mientras el medidor no sea reinstalado, la EPS facturara por promedio historico de consumos. En estos casos no se aplicara el regimen de gradualidad establecido en el articulo 87." Bajo el criterio de suma de lecturas de medidores instalados sucesivamente sin interrupcion se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 10549-2007SUNASS/TRASS, en los seguidos por Unidad de Gestion Educativa Nº 02 con SEDAPAL, al declarar infundado el recurso de apelacion correspondiente al mes de marzo de 2007, y en la Resolucion Nº 12239-2007-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Unidad de Gestion Educativa Nº 02 con SEDAPAL, al declarar infundado el reclamo correspondiente al mes de MORDAZA de 2006.

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