Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

LINEAMIENTO Nº 18 Si un usuario cuestiona el consumo elevado, EL TRIBUNAL considera que para acreditar las condiciones tecnicas operacionales adecuadas para facturar segun las diferencias de lecturas registradas por el medidor de consumo, el reporte de control operacional debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) El reporte debe indicar expresamente la continuidad del servicio y las interrupciones que se hubieran producido, 2) El reporte debe estar referido al periodo de facturacion materia de reclamo, 3) La fecha de emision del reporte debe ser anterior a la resolucion de primera instancia, pues debe haber servido de sustento para su emision, por lo que tampoco se consideran validos los reportes sin fecha de emision o con la fecha alterada, 4) El reporte debe estar suscrito por el funcionario responsable, 5) La informacion contenida en el reporte debe ser veraz, por lo que no se consideran validos los reportes que se contradicen con informacion que obra en el expediente y que hayan sido presentadas por la EPS o que consten en los archivos de la SUNASS, y 6) El reporte debe ser preciso, indicando si las interrupciones afectaron o no el servicio del usuario y las acciones que la Empresa Prestadora ejecuto para superarlas.

LINEAMIENTO Nº 20 Si un usuario cuestiona el consumo facturado debido a que el servicio sufrio una o mas interrupciones durante el ciclo de facturacion y resulta aplicable el promedio historico de consumos o la asignacion de consumo, EL TRIBUNAL considera que la EPS debera aplicar un descuento proporcional por todo el tiempo que estuvo interrumpido el servicio. De otro lado, cuando el consumo sea determinado en base a diferencias de lecturas, EL TRIBUNAL considera que la proporcionalidad del consumo por las interrupciones del servicio se determina automaticamente y se refleja en el volumen de consumo que registra el medidor, puesto que ante una interrupcion del servicio el medidor dejara de registrar consumos.

1.2.6 Reclamos sobre requisitos de los Planos de Curvas de Nivel en que debe constar operatividad de valvulas de purga de aire.
LINEAMIENTO Nº 19 Si un usuario cuestiona el consumo habiendo sido el servicio discontinuo, la Empresa Prestadora, con el fin de demostrar la operatividad del sistema de agua en su momento, debe anexar al informe del area de control operacional un plano que cumpla con lo siguiente: 1) Debe encontrarse elaborado a escala adecuada y sin alteraciones o enmendaduras, 2) Debe indicarse la ubicacion del predio en el plano, 3) Debe indicarse la ubicacion de la valvula de purga de aire en el plano, 4) El plano debe contar con las redes de abastecimiento de agua del sector correspondiente, y 5) El plano debe incluir las curvas de nivel topografico del sector, con sus respectivas cotas (ambas sirven para poder determinar si la ubicacion en que fueron instaladas permiten a las valvulas de purga de aire cumplir su objetivo).

El presente lineamiento encuentra su sustento en los articulos 83º y 84º del Reglamento de Calidad, en los que se establece que solo se debe facturar por los servicios efectivamente prestados y que solo se aplicara el procedimiento de facturacion a los servicios prestados mediante conexiones domiciliarias en condicion de activas. Estos principios resultan especialmente relevantes cuando nos encontramos ante casos de ausencia de lecturas de medidor, en que corresponde aplicar el promedio historico de consumos o la asignacion de consumos. Por el contrario, si se hubiesen aplicado lecturas del medidor, se hubiera facturado el consumo efectivamente registrado, no afectando al usuario el monto facturado porque corresponderia al servicio efectivamente prestado, aun con interrupciones. Como dichas lecturas no resultaron aplicables (porque el medidor estuvo ausente o porque dichas lecturas no resultaron validas) corresponde efectuar un descuento proporcional sobre el consumo total en funcion a los dias en que no se presto el servicio 80. 1.3.2 Reclamos por facturacion por promedio historico de consumos.

Los presentes lineamientos estan destinados a especificar los criterios del Tribunal sobre las caracteristicas del informe de control operacional y del plano de curvas de nivel que debe anexarse a el con ocasion de un reclamo por consumo medido. El informe de control operacional (Lineamiento Nº 18) tiene por finalidad acreditar las condiciones del servicio y si este fue afectado por interrupciones o discontinuidad77. En el plano de curvas de nivel (Lineamiento Nº 19) se aprecia la instalacion de valvulas de purga de aire que, en caso de discontinuidad del servicio, deben implementar las EPS a fin de eliminar la presencia de aire en las tuberias pues este puede distorsionar el registro de volumenes de agua del medidor. En suma, la finalidad es que ante un reclamo del usuario la EPS acredite que cumplio con las condiciones tecnicas operacionales apropiadas para facturar segun las diferencias de lecturas registradas por el medidor de consumo78. Por lo expuesto, estos criterios buscan generar certeza en el Tribunal sobre el descarte de la presencia de aire en las tuberias u otras circunstancias operacionales que pudieran haber distorsionado el registro de consumo del medidor. Dichas pruebas estan previstas en el Anexo 3 del actual Reglamento General de Reclamos79. 1.3 REDUCCION DE CONSUMO FACTURADO EN CASOS DE PROMEDIO HISTORICO, ASIGNACION DE CONSUMO Y CONSUMO MINIMO. 1.3.1 Reclamos por facturacion proporcional porque el servicio solo se brindo por periodos menores a 28 dias.

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Bajo el criterio de las caracteristicas del Informe de Control Operacional se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 12858-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Boggio Touma con AGUAS DE TUMBES S.A., al declarar fundado su reclamo respecto al mes de junio de 2008. Bajo el criterio de las caracteristicas del Plano de Curvas de Nivel se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 5222-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA Teque MORDAZA de MORDAZA con EPS GRAU S.A. al declarar fundado su reclamo respecto del mes de MORDAZA de 2008, y en la Resolucion Nº 6712-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA Albuquerque MORDAZA con EPS GRAU S.A., al declarar fundado su reclamo respecto a los meses de marzo y MORDAZA de 2008. Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos. (...) 1. Consumo Medido: (...) Informe del area directamente encargada del control operacional del inmueble objeto de reclamo, que acredite que la Empresa Prestadora ha adoptado las medidas de control operacional requeridas para asegurar que los medidores reflejen el consumo efectuado, incluyendo: · Un reporte sobre la continuidad (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente, asi como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado. · En caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el que esta ubicado el predio, incluyendo la ubicacion de las valvulas automaticas de purga de aire en la red, asi como un informe de su operatividad. Bajo el criterio de aplicacion de facturacion proporcional en aquellas conexiones a las que se facturan por asignacion de consumo y tuvieron servicio con interrupciones de dias, se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 2025-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por SEDAPAL, al declarar infundado su Recurso de Apelacion por el consumo refacturado del mes de diciembre de 2007.

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