Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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LINEAMIENTO Nº 21 Si un usuario reclama por el consumo facturado y corresponde que se le facture en base al promedio historico de consumos, EL TRIBUNAL considera que dicha modalidad de facturacion debe reflejar, con la mayor cercania posible, los habitos de consumo del usuario respecto del servicio de agua potable que se suministra a su predio. En tal sentido, deben cumplirse respecto de la determinacion de dicho promedio, ademas de lo expresado en la normativa vigente, los siguientes requisitos: 1) El promedio debe basarse en las seis (6) ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de los 12 meses anteriores. En su defecto, dicho promedio se conformara con las que hubiere hasta un minimo de dos (02) diferencias de lecturas validas; 2) Las diferencias de lecturas a tomarse en cuenta para el calculo del promedio historico deben corresponder a periodos mensuales no menores de 28 dias ni mayores de 32 dias calendario; 3) Las diferencias de lecturas consideradas para obtener el promedio deben coincidir con los consumos facturados. No deben considerarse, a efectos de obtener el promedio, aquello consumos que hayan sido objeto de refacturacion, ni ser objeto de reclamo en tramite, salvo que el reclamo MORDAZA sido declarado infundado; 4) Las EPS no podran usar para el calculo del promedio las diferencias de lecturas que fueron dejadas de lado por aplicacion del regimen de gradualidad.

El articulo 89º del Reglamento de Calidad establece las 3 modalidades de facturacion, los cuales tienen caracteristicas supletorias: la diferencias de lecturas del medidor, en su defecto, el promedio historico de consumos del medidor, y la asignacion de consumos. El presente lineamiento se refiere a las caracteristicas del promedio historico de consumos. Los literales b), d) y f) del articulo 87º del citado reglamento establecen, respectivamente, que la EPS no podra usar las diferencias de lecturas dejadas de lado por aplicacion del regimen de gradualidad (regimen que se aplica cuando en una conexion domiciliaria ya existente se procede a la reciente instalacion de un medidor de consumo o a su reinstalacion despues de 12 meses de retirado) para incorporarlas al promedio historico de consumo; que para el calculo del promedio historico de consumos no se incluira la facturacion reclamada, siempre que el reclamo este en tramite o MORDAZA sido declarado fundado y se refiera al volumen a facturar por agua; finalmente para efectos de facturar consumos, la lectura del medidor sera mensual y el periodo entre las lecturas no sera menor a 28 ni mayor a 32 dias calendario, para ser considerada lectura valida. La validez de las diferencias de lecturas es requisito indispensable para ser computables para el promedio historico de consumos. Por su parte, el articulo 89º del Reglamento establece que se entiende por promedio historico de consumos al promedio de las seis (6) ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de un (01) ano, resultando posible, en el caso de no contarse con 6 diferencias de lecturas validas, determinar el promedio teniendo como base no menos de 2 diferencias de lecturas validas. Como vemos, las caracteristicas del promedio estan dispersas entre el articulo 87º referido a la facturacion basada en diferencias de lecturas, y el articulo 89º, referido a las diversas modalidades de facturacion del consumo para determinar el volumen a facturar, sin que exista una MORDAZA que regule integralmente dichas caracteristicas. Por ello, el Tribunal, en via interpretativa, ha considerado necesario integrarlas asi como incluir algunas que resultan consecuentes segun lo expresado en la formulacion del presente lineamiento81. 2. AGUA POTABLE: TARIFA 2.1 Reclamos por MORDAZA de unidad de uso en que se pide el cambio de tarifa en predios recien construidos pero desocupados.
LINEAMIENTO Nº 22 Si un usuario solicita el cambio de la tarifa industrial a la tarifa domestica en un predio cuya construccion ha concluido pero que se encuentra desocupado, EL TRIBUNAL considera que se ha variado el uso del agua y con ello la naturaleza de la unidad de uso a la que abastece al suministro. Por tanto, se debe dejar de lado la tarifa industrial y proceder a aplicar la tarifa domestica o la que corresponda. Para que se produzca la modificacion a la tarifa correspondiente, se requiere de una verificacion de la conclusion de la obra por parte de la Empresa Prestadora, previa comunicacion correspondiente por parte del usuario.

El reclamo por MORDAZA de unidad de uso es aquel en el cual el usuario considera que la tarifa o categoria tarifaria82 que le aplica la EPS no le corresponde o que el cambio de uso del predio realizado por la EPS no resulta procedente, requiriendose de una inspeccion interna en la que se detalle la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicacion de los puntos de agua y desague o instalaciones sanitarias. El presente lineamiento consiste en determinar la categoria aplicable a un predio en construccion cuando dicha construccion finaliza y se encuentran terminadas las viviendas, oficinas y cualquier otra edificacion que motivo la actividad de construccion pero el predio aun se encuentra desocupado, pues si estuviera ocupado nos MORDAZA un indicio del uso que se esta realizando a su interior. Segun el literal b.2.2 del articulo 86.2 del Reglamento de Calidad, se considera dentro de la categoria industrial a aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de extraccion, fabricacion y transformacion fisica de materiales, y que esten comprendidas en las Secciones A, B, C, D, E y F de la CIIU83. Teniendo como base la disposicion mencionada, podemos sostener que en tanto la construccion como actividad economica implica la transformacion fisica de diversos materiales e incluso de la estructura inicial de un predio, convirtiendolo en algo distinto a su estado original, es decir, en un edificio, vivienda, oficina u otro inmueble. En consecuencia, es factible atribuir a los predios en construccion para vivienda u otros fines, la categoria industrial mientras dure la construccion. Sin embargo, una vez terminada la construccion, si el destino de la misma fue convertirla en un predio para vivienda u otro uso, corresponde, conforme a literal b.1.2 del citado articulo 86.2 del Reglamento de Calidad, aplicar la tarifa domestica84, la tarifa comercial o la que corresponda al uso final del predio. Por supuesto, la terminacion de la obra que permita la aplicacion de la tarifa domestica o la que corresponda finalmente al predio debera ser previamente verificada por la EPS previa comunicacion del usuario, sin perjuicio de las facultades de verificacion de la Empresa Prestadora85. 2.2 Reclamos por MORDAZA de unidad de uso comercial por encontrarse el predio desocupado.
LINEAMIENTO Nº 23 Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa domestica a un local comercial que se encuentra desocupado, EL TRIBUNAL considera que la falta de uso del predio no varia su naturaleza, puesto que no se ha determinado, mediante una inspeccion, que el predio se este utilizando como vivienda, por lo que no se justifica una modificacion de la tarifa aplicable.

El presente lineamiento se pronuncia en el sentido que la desocupacion de un predio no significa necesariamente dejar de lado el MORDAZA de uso en que se encuentra clasificado pues este mantendra su categoria en tanto no se acredite

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Bajo el criterio de requisitos del promedio historico de consumos se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 8383-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Nilthon MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo respecto al consumo facturado en el mes de MORDAZA de 2008, y en la Resolucion Nº 10611-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAR S.A., al declarar fundado su reclamo respecto a los consumos facturados en los meses de marzo y MORDAZA de 2008. Las tarifas se agrupan en 2 clases tarifarias: la Residencial, que incluye la categorias Social y Domestica, y la No Residencial, que incluye las categorias Comercial, Industrial y Estatal. Por lo general, las categorias de la clase residencial se relacionan a tarifas inferiores (menor precio por m3) que las existentes en la clase no residencial. En la clase Residencial, normalmente la tarifa de la categoria social es menor que la correspondiente a la categoria domestica. Finalmente, al interior de la Clase No Residencial suele ser comun que la tarifa asignada a la categoria estatal sea la mas baja. Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Segun el literal b.1.2 del articulo 86.2 del Reglamento de Calidad, en MORDAZA deben incluirse las MORDAZA y departamentos destinados exclusivamente a la habitacion, en forma permanente y sin fines de lucro. Bajo el criterio de dejar de lado la categoria industrial y aplicar las correspondientes luego de terminado el predio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 9333-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Jaguande con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo respecto al numero y MORDAZA de unidades de uso facturados en el mes de MORDAZA de 2008.

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