Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

el cambio, aun cuando esto pretenda acreditarse con documentos tales como un contrato de arrendamiento. Esto se explica porque dicha actividad es un supuesto de hecho que debe verificarse con la correspondiente inspeccion a cargo de la EPS. En todo caso, para evitar se siga facturando la tarifa comercial o la que se este aplicando, el usuario puede solicitar el cierre del servicio, segun lo indicado en el articulo 114º del Reglamento de Calidad86. Al respecto, el articulo 93º del Reglamento de Calidad establece que es obligacion del Titular de la Conexion comunicar a la EPS cualquier cambio de uso del predio y variacion en el numero o MORDAZA de unidades de uso atendidas por la conexion, lo cual debe ser verificado por la EPS en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, para proceder al cambio de categoria tarifaria y que la EPS debera verificar periodicamente si el referido predio mantiene la categoria en la cual fue clasificada, asi como el numero y MORDAZA de unidades de uso asignado, a fin de hacer el cambio correspondiente, de ser el caso. 2.3 Reclamos en que se solicita la categoria estatal para predios que no desarrollan actividades de la Administracion Publica.
LINEAMIENTO Nº 24 Para efecto de otorgar la categoria estatal, EL TRIBUNAL considera que la naturaleza del poseedor o propietario del predio, del empleador o de los empleados, en su caso, no resulta suficiente por si misma a efectos de determinar la categoria solicitada, debido a que el criterio para asignar la tarifa es la actividad que se realiza en el predio. Por tanto, de verificarse el desarrollo de actividades deportivas, de esparcimiento, de mercados, etc, que no correspondan a las funciones de dichas entidades, la facturacion debera efectuarse sobre la base de la categoria comercial o la que corresponda y no sobre la estatal.

El caso de los centros educativos del Estado (Lineamiento 25)88 constituye una excepcion al hecho de que la Educacion en general esta comprendida en la categoria comercial. Esta excepcion se desprende de los literales b.2.1 y b.2.3 del articulo 86.2 del Reglamento de Calidad. En tal sentido, el Tribunal ha establecido que se requieren dos (2) requisitos, uno subjetivo (conduccion por una entidad estatal, aun cuando no necesariamente por una entidad del sector educacion)89 y uno objetivo (que la actividad al interior del predio sea considerada educativa). El cumplimiento de este ultimo requisito debe ser determinado a partir de la normativa sobre la materia, en este caso, la Ley General de Educacion y sus disposiciones reglamentarias90. En algunos casos presentados, si bien se determino que entidades estatales, como ministerios o fuerzas armadas, conducian los predios (criterio subjetivo) no se cumplia con el requisito objetivo, es decir, que la actividad al interior del predio sea considerada educativa al MORDAZA de la normativa especial vigente, pues se trataba de centros de idiomas u otros, es decir, actividades donde no se brindaba alguna de las modalidades o categorias educativas previstas en la normativa educacional. Inclusive, los servicios se prestaban no solo al personal de las entidades estatales sino tambien al publico en general, a raiz de lo cual percibian ingresos, por todo lo cual su actividad devenia en comercial, no siendo posible

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2.4 Reclamos en que se solicita la categoria estatal para predios en que no se desarrollan actividades educativas a cargo de entidades estatales.
LINEAMIENTO Nº 25 Para aplicar la categoria estatal a un centro educativo se requiere del cumplimiento de dos requisitos: 1) El requisito objetivo, es decir, que la actividad desarrollada a su interior este contemplada como actividad educativa por la normativa que regula la materia. 2) El requisito subjetivo, esto es, que la actividad desarrollada al interior sea conducida por una entidad estatal, el cual se cumple cuando en el predio funcionan, de manera exclusiva, por ejemplo, Centros Educativos y Universidades e Institutos Superiores Estatales, incluyendo a las Escuelas Nacionales de Enfermeria y de Musica. Conforme a lo indicado, la categoria estatal no puede ser aplicada a los predios en los cuales se desarrollen actividades de ensenanza impartida por instituciones y profesores particulares, MORDAZA colegios, colegios especiales, universidades, institutos de idiomas, entre otros, al corresponderles la categoria comercial.
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Bajo el criterio de mantener la calidad de predio comercial aun desocupado se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 4119-2007-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA Edwards MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo respecto al MORDAZA de unidades de uso facturados en los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007. Bajo el criterio de caracteristicas de la actividad estatal se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 5384-2004-SUNASS/TRASS en los seguidos por la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado el reclamo respecto de la modificacion de la categoria comercial a la categoria estatal, y en la Resolucion Nº 6146-2005-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Changa MORDAZA con EPS MORDAZA S. R. LTDA., al declarar fundado el reclamo respecto al MORDAZA de unidades de uso facturado en los meses de MORDAZA de 2003 a junio de 2004. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 102022007-SUNASS/TRASS de 31.07.2007, en los seguidos por Centro de Idiomas "Virgen de las Mercedes" con SEDAPAL, en que se declaro fundado el reclamo del usuario respecto del mes de marzo de 2007 pero procedente el cambio de uso a partir de la notificacion de la dicha resolucion, por cuanto los centros de idiomas, publicos o privados, no estan considerados como etapa, nivel, modalidad, ciclo o programa de nuestro sistema educativo, segun son definidos el articulo 28º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Asimismo, en la Resolucion Nº 16277-2007-SUNASS/TRASS de 21.11.2007, entre las mismas partes, en que se declara infundado el reclamo del mismo usuario respecto del mes de setiembre de 2007, en atencion a la resolucion anteriormente mencionada. En tal sentido, el articulo 71º inciso a) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, senala que las instituciones educativas, por el MORDAZA de gestion son: a) Publicas de gestion directa por autoridades educativas del Sector Educacion o de otros sectores e instituciones del Estado, b) Publicas de gestion privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos, y c) De gestion privada conforme al articulo 72º. Al respecto, el articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Educacion senala que las denominaciones genericas de las instituciones educativas, publicas y privadas, segun niveles y modalidades son: -En el nivel de educacion inicial: cuna, jardin y cuna jardin -En el nivel de educacion primaria regular: escuela -En el nivel de educacion secundaria regular: colegio Cuando una institucion educativa ofrece los niveles de primaria y secundaria se denomina colegio. -En el nivel de educacion basica especial: centros de educacion especial -En la modalidad de educacion basica alternativa: centros de aprendizaje de basica alternativa -En el nivel de educacion superior: institutos superiores pedagogicos, institutos superiores tecnologicos e institutos de formacion artistica. La denominacion generica se determina mediante Resolucion Ministerial y las de caracter especifico se establecen a traves de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, se establecen con sujecion a las normas emitidas por el Ministerio de Educacion. Las instituciones educativas solo podran utilizar las denominaciones autorizadas. Las funciones y estructura organica basica de las instituciones educativas publicas se establecen mediante Resolucion Ministerial, con excepcion de la educacion superior que se rige por la Ley de la materia de conformidad con lo establecido por el articulo 51º de la Ley General de Educacion.

Dentro de la Clase No Residencial, la Categoria Estatal tiene la tarifa mas baja y esta destinada a posibilitar el funcionamiento de la Administracion Publica. Cabe recordar que el literal b.2.1 del articulo 86.2 del Reglamento de Calidad senala que se incluye en la categoria comercial otras unidades de uso que no esten incorporadas expresamente en otras categorias. En consecuencia, los requisitos para la aplicacion de la tarifa estatal deben ser interpretados restrictivamente. El primer lineamiento (Lineamiento 24)87 establece las condiciones que deben reunirse y que se resumen en que la unidad de uso sea administrada por una entidad del Estado, independientemente de la naturaleza de la propiedad, posesion o relacion laboral de los empleados, y que la actividad en el predio corresponda al funcionamiento de la entidad estatal, es decir, deben realizarse en MORDAZA las funciones que le estan asignadas a la entidad. Cabe senalar que esta expresamente excluida la Actividad Empresarial del Estado, a la cual corresponde la categoria comercial.

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