Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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considerarla dentro de la categoria estatal. En otros casos, predios a cargo de particulares que desarrollaban actividades educativas solicitaban la categoria estatal cuando les correspondia la comercial. 2.5 Reclamos por cambio de tarifa en que el usuario no permite el acceso al predio.
LINEAMIENTO Nº 26 Si un usuario solicita el cambio de la categoria que se le viene aplicando, EL TRIBUNAL considera que sobre el usuario recae la obligacion de permitir a los inspectores el acceso al predio para que la Empresa Prestadora pueda realizar correctamente el procedimiento de cambio de uso. De no haberse realizado la inspeccion por causas atribuibles al usuario, impidiendo con ello la actualizacion del catastro, EL TRIBUNAL podra evaluar la conducta del usuario para efectos de resolver el reclamo.

Este lineamiento se refiere a que la tarifa a aplicar al suministro tiene sustento en el MORDAZA de actividad desarrollada en el predio la cual puede variar en el tiempo, por lo que corresponde a la Empresa Prestadora la actualizacion del catastro. El cambio del uso del predio puede determinar el cambio de la categoria tarifaria aplicada por la Empresa Prestadora. A fin de mantener actualizado el MORDAZA de uso que se otorga al consumo en un predio, se ha establecido un procedimiento para hacer efectiva la variacion. De acuerdo al articulo 93º del Reglamento de Calidad, el usuario debe comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el cual debera ser verificado por la EPS para proceder al cambio de categoria. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoria en la cual fue clasificada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS debera comunicar al usuario el cambio de categoria correspondiente. En ambos casos, el cambio regira a partir del ciclo de facturacion siguiente a la comunicacion. El primer requisito del cambio tarifario es la realizacion de una inspeccion, aspecto tecnico de sustento de la modificacion, de ser el caso. El MORDAZA requisito es el conocimiento del cambio que deben tener MORDAZA partes, en el caso del usuario, a efectos de cancelar un monto menor o mayor si asi lo determina la tarifa aplicable y en el caso de la Empresa Prestadora, a efectos de cobrar un monto mayor o menor si el cambio se produce a una categoria tarifaria de mayor o menor costo. Pero como debemos proceder cuando la inspeccion no se realiza debido a: (i) una causa atribuible al usuario, (ii) una causa atribuible a la Empresa Prestadora. Cuando la inspeccion no se realiza por causa atribuible a la Empresa Prestadora, pese a ser solicitada por el usuario, este tiene la posibilidad de presentar su reclamo por MORDAZA de unidad de uso con la finalidad que durante el procedimiento se realice una inspeccion. Si pese a ello, la Empresa Prestadora no ejecuta la inspeccion, el Tribunal dispone su realizacion. De continuar el incumplimiento, el Tribunal evalua la conducta de la Empresa Prestadora a efectos de declarar fundado el reclamo. Situacion similar se presenta cuando la inspeccion interna no puede llevarse a cabo por causa atribuible al usuario. En general, la Empresa Prestadora debe procurar por todos los medios la ejecucion de la inspeccion. Sin embargo, si existe una conducta sistematica del usuario con la finalidad de evitar el cambio en la facturacion respecto del MORDAZA de unidad de uso, y esto es detectado durante un procedimiento de reclamo, el Tribunal puede evaluar la situacion a efecto de declarar infundado el reclamo tomando como base el deber de colaboracion91. Al respecto, el articulo 45º del Reglamento de Calidad senala que los usuarios deben facilitar el acceso al inmueble al personal autorizado y acreditado por la EPS para la inspeccion de las instalaciones internas92. 2.6 Reclamos en que se cuestiona la tarifa facturada cuando la EPS habia reconocido una tarifa diferente.
LINEAMIENTO Nº 27 Si un usuario alega la aplicacion de un uso que no corresponde al predio, y dicha alegacion se sustenta con diversos documentos como contratos, cartas al usuario, recibos de pago, historicos de pagos u otra documentacion similar generada por la EPS, sin que esta hubiere verificado o actualizado el uso del predio, EL TRIBUNAL, a efectos de resolver el reclamo, podra concluir que la EPS tenia conocimiento de que la actividad economica desarrollada era aquella alegada por el usuario en coincidencia con dicha documentacion. Sin perjuicio de lo indicado, la Empresa Prestadora tiene derecho a efectuar en el futuro una inspeccion que determine el MORDAZA de uso al interior del predio.

El presente lineamiento se refiere a aquellos casos en que la EPS posee informacion sobre la categoria que corresponde al usuario pero le viene facturando erroneamente, aplicando otra categoria que lo perjudica, y a la vez no existe una inspeccion cercana al mes reclamado para verificar el uso correcto ni la EPS la lleva a cabo. Sin embargo, existe documentacion que indica la verdadera actividad que se otorga al predio. Hemos mencionado que el articulo 93º del Reglamento de Calidad regula el cambio de uso del predio, tanto a instancias del usuario como de la EPS. Respecto de la EPS, sin embargo, mucho mas importante que el cambio es que MORDAZA conozca el MORDAZA de actividad desarrollado, dado que puede no haberse producido cambio alguno, constandole ello a la EPS. Por ejemplo, si el uso del inmueble que ocupa la SUNASS siempre fue estatal y la EPS efectuara una inadecuada facturacion, asignando indebidamente la categoria comercial. Otro caso se da cuando se solicito una conexion de uso domestico y la EPS la otorgo, con factibilidad y contrato de por medio, y sin embargo factura segun tarifa comercial. A falta de inspeccion anterior realizada a iniciativa del usuario o de la EPS, debe recurrirse a otros medios probatorios adicionales a la inspeccion que se realiza con ocasion del reclamo. En estos casos, la EPS genero diversa documentacion como cartas, los propios recibos de pago, contratos, oficios, resumenes historicos de facturaciones u otros, indicando una categoria distinta a la facturada. En la medida que dicha documentacion genera una confianza documentada en el usuario, lo logico es que la EPS traslade dicho criterio a la facturacion, sin perjuicio que el uso deba sustentarse en verificaciones a que la EPS tiene derecho93. Este criterio se sustenta en el caracter integral de la informacion administrada por la EPS recogido en el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, al senalar que la EPS debera contar con un sistema de informacion integrado. 2.7 Reclamos en que se acredita el uso del predio MORDAZA del cumplimento de la comunicacion por la EPS.
LINEAMIENTO Nº 28 Si el numero de unidades y el uso del predio estan debidamente acreditados con una inspeccion anterior que senala los puntos de agua o instalaciones sanitarias y el uso actual del predio, pero la Empresa Prestadora no cumple con notificar al usuario dichos resultados, en atencion al interes publico, procede el cambio de categoria tarifaria a partir del ciclo de facturacion siguiente a la notificacion de la resolucion del Tribunal que asi lo dispone, supliendo esta comunicacion a la que debio efectuar la EPS.

Existen supuestos en que la Empresa Prestadora ha venido intentando cambiar la categoria tarifaria aplicable al predio, por ejemplo, de categoria domestica a categoria comercial, pero no cumple, de manera reiterada, con la totalidad de requisitos establecidos para proceder al cambio. Asi por ejemplo, la EPS ha realizado una inspeccion y a partir de MORDAZA conoce la actividad desarrollada al interior del

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Deber de colaboracion contenido en el MORDAZA de Conducta Procedimental establecido en el inciso 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. Bajo el criterio de evaluar la conducta del usuario que no permite la inspeccion injustificadamente se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 6352-2008SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo respecto al MORDAZA y numero de unidades de uso facturado en enero y febrero de 2008, debido a que no se encontro presente en la inspeccion pese a haber sido debidamente notificado y en la Resolucion Nº 9562-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar infundado su reclamo respecto al MORDAZA y numero de unidades de uso facturado en febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2008, debido a que no permitio el acceso al predio pese a haber sido debidamente notificado. Bajo el criterio de primacia de la categoria reconocida documentalmente por la EPS se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 7811-2004-SUNASS/ TRASS, en los seguidos por la Comunidad MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su recurso de apelacion respecto de la devolucion de pagos realizados en exceso por los meses de marzo de 2002 a enero de 2003.

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