Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

predio; sin embargo, no culmina en diversas ocasiones con el procedimiento aplicable, que incluye la comunicacion al usuario del cambio de categoria tarifaria. A pesar de que la Empresa Prestadora no ha concluido con el tramite de ley, el usuario es consciente de que viene desarrollando una actividad que califica como comercial pero se beneficia de la negligencia procesal de la Empresa Prestadora. De acuerdo al articulo 93º del Reglamento de Calidad, el usuario debera comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el cual debera ser verificado por la EPS para proceder al cambio de categoria. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoria en la cual fue clasificada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS debera comunicar al usuario el cambio de categoria correspondiente. En ambos casos, el cambio se aplica a partir del ciclo de facturacion siguiente a la comunicacion. Se observan casos en que la Empresa Prestadora, si bien ha cumplido con realizar la inspeccion y acreditar los puntos de agua y el uso desarrollado al interior del predio, no ha cumplido con remitir la comunicacion al usuario. Debe tenerse en cuenta que el cambio de categoria surte efecto a partir del ciclo de facturacion siguiente a dicha comunicacion, razon por la cual el Tribunal venia declarando fundados los reclamos presentados por dichos usuarios. Al respecto, el articulo VI.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los criterios interpretativos de las entidades pueden ser modificados si se considera que la interpretacion anterior es contraria al interes general, no pudiendo la nueva interpretacion aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. Si bien el Tribunal es consciente de que el cumplimiento del integro del procedimiento resulta importante para la informacion del usuario y con ello la preservacion de su seguridad juridica, el MORDAZA criterio consiste en hacer MORDAZA la notificacion de la resolucion del Tribunal como comunicacion al usuario del cambio de uso producido, previamente detectado a traves de la inspeccion respectiva que no es discutida por las partes, resultando el cambio aplicable a partir del ciclo de facturacion siguiente a la notificacion de la resolucion del Tribunal, sin perjuicio de la remision de lo actuado a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion para los fines correspondientes. El reiterado incumplimiento de la Empresa Prestadora y el indebido beneficio del usuario afectaban el interes general contenido en los articulos 40º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, que senala que las tarifas aprobadas son de aplicacion obligatoria para todos los usuarios, sin excepcion, y en el articulo 3-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento de dicha ley, que senala que el agua es un bien escaso y que la prestacion de los servicios de saneamiento es un MORDAZA que demanda, entre otros, inversiones, gastos de operacion y mantenimiento, y que por todo ello los usuarios estan obligados a pagar por dichos servicios. En suma, el servicio de agua potable esta sustentado en el pago de tarifas reguladas las cuales son de cumplimiento obligatorio para empresas prestadoras y usuarios, por lo que mantener la interpretacion anterior de forma indefinida, pese a la negligencia procesal de la empresa prestadora, atentaba contra el interes general94. Asimismo, esta interpretacion resulta acorde con lo senalado en el articulo IV, incisos 1.6 y 1.10, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecen los principios de informalismo y eficacia del procedimiento administrativo, respectivamente95. TERCERA PARTE LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS EMITIDOS DURANTE EL ANO 2008 1. Reclamo infundado por impedimento del usuario para la actuacion probatoria dentro del procedimiento.
LINEAMIENTO Nº 29 EL TRIBUNAL considera que en toda clase de procedimientos de reclamos el usuario tiene la obligacion de facilitar a la Empresa Prestadora, en lo que este a su alcance, la actuacion de los medios de prueba que resulten imprescindibles y requieran de su colaboracion, cuyo resultado se insertara al expediente y serviran de sustento en la etapa de decision e incluso para la resolucion del Tribunal, en su caso. Por tanto, si las inspecciones, externas o internas, la contrastacion, informes u otras pruebas que deban realizarse dentro del procedimiento no puedan actuarse debido a intromision, impedimento o falta de colaboracion atribuible al usuario o a su inasistencia pese a haber sido debidamente notificado, EL TRIBUNAL podra evaluar dicha conducta, encontrandose facultado a declarar infundado el reclamo96.

Este lineamiento se refiere a que, como senalamos anteriormente, el procedimiento de reclamo esta basado en la logica de la asimetria de informacion desigual (conocimiento de aspectos tecnicos) que por la naturaleza del servicio favorece a la Empresa Prestadora respecto del usuario. De ello se sigue que, como regla general, correspondera probar a la EPS que cumplio con sus obligaciones en cuanto a la prestacion del servicio. En ese orden de ideas, existen actuaciones probatorias que por su naturaleza deben realizarse al interior o alrededor del predio del usuario como las inspecciones (interna y externa) o contar con su presencia, colaboracion o al menos ausencia de impedimento, como el caso del retiro del medidor para la contrastacion. Este caso se presenta especialmente en los reclamos por consumo registrado por medidor y en los reclamos respecto de la tarifa aplicada aunque tambien puede presentarse en las pruebas previstas para los reclamos comerciales no relativos a la facturacion y los reclamos operacionales. En estos casos, el interes es de MORDAZA partes, la EPS, que realiza una prueba con el doble objeto de resolver fundamentadamente y absolver su responsabilidad, y el usuario, quien ha ejercido su derecho de presentar el reclamo. De otro lado, existen reclamos (los menos) en que el interes en la prueba es fundamentalmente del usuario, como en los casos de reclamos contra el consumo facturado por causa de un usuario anterior, en que correspondera al usuario acreditar que no era poseedor o propietario del predio durante los periodos reclamados. En la mayoria de casos, por tanto, si el usuario presenta un reclamo, es indispensable que brinde las facilidades para que las inspecciones, contrastaciones y demas pruebas programadas que requieran su colaboracion97, puedan ser realizadas y asi determinar el origen del consumo reclamado o la correcta aplicacion de la tarifa. En tal sentido, el articulo 45º del Reglamento de Calidad senala que el usuario debe facilitar el acceso al inmueble al personal acreditado por la EPS para cualquiera de las actividades necesarias para la adecuada prestacion del servicio. En el caso de reclamos por consumo medido, por ejemplo, es indispensable la revision de las instalaciones sanitarias al interior del predio a efectos de descartar

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Bajo el criterio de priorizar la categoria que resulta aplicable al predio a partir de la notificacion de la resolucion del TRASS, se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 12844-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo por MORDAZA y unidad de uso facturados en MORDAZA y agosto de 2008, y en la Resolucion Nº 141462008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo respecto al MORDAZA y numero de unidades de uso facturados en MORDAZA y agosto de 2008, rigiendo el cambio de categoria detectado con la inspeccion a partir del ciclo de facturacion siguiente a la notificacion de la resolucion del TRASS. Ley Nº 27444, del Procedimiento General. Articulo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. (...) 1.6. MORDAZA de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico (...) 1.10. MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. (...). Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion Nº 8567-2008SUNASS/TRASS de fecha 15.07.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Eguren MORDAZA con Sedapal, al declarar infundado su reclamo por el mes de marzo de 2008, senalandose que la inspeccion de fecha 13.03.2008 no pudo realizarse porque no se permitio la realizacion de la misma, pese a que el usuario fue debidamente notificado. Deber de colaboracion contenido en el MORDAZA de Conducta Procedimental establecido en el inciso 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

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