Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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posibles fugas internas que hayan afectado el periodo de facturacion reclamado, puesto que de acuerdo al articulo 8º del Reglamento de Calidad es el responsable del estado y conservacion de las instalaciones internas del inmueble. De igual forma, en los reclamos por aplicacion de la tarifa, para acreditar el uso o actividad desarrollada al interior del predio. Por ello, en el caso de no permitir el usuario la actuacion probatoria que requiere de su colaboracion con ocasion del reclamo, dicha conducta sera evaluada por el Tribunal, pudiendo, segun el caso, declarar infundado el reclamo, puesto que la EPS habria realizado la conducta exigible para descartar su responsabilidad respecto de la adecuada prestacion del servicio y si ello no se verifica sera responsabilidad del usuario. 2. Volumen a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario en predios que cuenten con fuente de agua propia.
LINEAMIENTO Nº 30 En el caso de predios con fuente de agua propia a los que se hubiese retirado el medidor instalado en la fuente o que no cuenten con aforo y por tanto no pueda determinarse el volumen a facturar por el servicio de alcantarillado, EL TRIBUNAL considera que debera aplicarse como volumen a facturar el promedio historico de consumos registrado por el medidor retirado, teniendo en cuenta que esta modalidad es la que mas se aproxima a la diferencia de lecturas registradas por dicho medidor, pues demuestra el consumo habitual del usuario en un periodo determinado98.

Lineamiento Nº 31 Si un usuario reclama contra la regularizacion de consumos anteriores incluidos en la facturacion y mediante la prueba de contrastacion se prueba que el medidor ha sido manipulado y este venia registrando diferencias de lecturas iguales a 0m3 de forma reiterada, la EPS se encontrara facultada a recuperar del consumo no facturado por entenderse que el medidor ha sido manipulado con la finalidad de que subregistre consumos. De verificarse este MORDAZA de manipulacion, el volumen a recuperar sera la diferencia entre lo facturado por la EPS y el volumen que resulte mayor al comparar el promedio historico de consumos y la asignacion de consumos correspondiente100.

Existen casos de predios que poseen fuente de agua propia, es decir que la EPS no les presta el servicio de agua potable, sino solo el alcantarillado. Por ello, no resulta aplicable el articulo 89º del Reglamento de Calidad que establece, en orden supletorio, las modalidades de diferencia de lecturas del medidor, promedio historico de consumos del medidor y asignacion de consumo, para determinar el volumen a facturar por Agua Potable. Asimismo, tampoco les resulta aplicable el articulo 9.12 de la misma MORDAZA que establece la determinacion del importe a facturar por alcantarillado sanitario, pues este senala que se realizara aplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo establecido por la estructura tarifaria correspondiente. De igual forma, las estructuras tarifarias de las EPS no preven la aplicacion de asignaciones de consumo a los usuarios del servicio de alcantarillado que cuenten con fuente de agua propia. En otras palabras, no es posible aplicarles directamente la logica de la facturacion del Agua Potable. Es decir, que el caso de los usuarios con fuente de agua propia no es un caso mas de alcantarillado por cuanto no existe un volumen regular de agua potable a partir del cual determinar un importe a facturar. En tal sentido, el articulo 9.12 del Reglamento de Calidad senala que en el caso de predios que solo utilicen el servicio de alcantarillado y cuenten con fuente de agua propia, la EPS solo podra facturar por este servicio determinando previamente mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de esta99 el volumen que sera considerado como volumen a facturar, aplicandose sobre el mismo el porcentaje por alcantarillado previsto en la estructura tarifaria de la EPS. En tal sentido, el Tribunal considera que en el caso del predio con fuente de agua propia al que se retiro el medidor y no cuenta con aforo, y por lo tanto no pueda determinarse el volumen a facturar respecto del cual aplicar el porcentaje por alcantarillado, dicho volumen debera determinarse mediante el promedio historico de consumos del medidor retirado, puesto que dicha modalidad se aproxima mas a la diferencia de lecturas del medidor que debia estar instalado en la fuente. Dicho promedio se determinara teniendo en cuenta las seis (06) ultimas diferencias de lecturas validas existentes dentro del periodo de un ano, considerando como minimo dos (02) lecturas, por analogia con lo normado respecto de Agua Potable, unicamente respecto a la conformacion de la diferencias de lecturas que integraran dicho promedio. 3. Recuperacion de consumos no facturados en medidores manipulados con diferencias de lecturas de 0m3.

Existen casos en los cuales resulta evidente que el medidor ha sido manipulado para que subregistre consumos, pues mediante el acta de contrastacion se comprueba dicho estado, con la particularidad o coincidencia de que el subregistro es equivalente a 0m3 de forma reiterada, es decir, que se encuentra paralizado. Como regla general, el subregistro101 del medidor manipulado esta previsto en el articulo 96º inciso b) del Reglamento de Calidad, como un supuesto en que se faculta a la Empresa Prestadora a recuperar aquellos consumos no facturados oportunamente hasta el periodo MORDAZA de 12 meses, pues al ser una situacion no atribuible a la EPS, esta no puede verse perjudicada toda vez que la manipulacion del medidor escapa de su ambito de responsabilidad. Los servicios prestados por la EPS deben ser facturados en la oportunidad que senala el articulo 109º, inciso b) del Reglamento de Calidad102. El objetivo es mantener reglas claras de facturacion que eviten perjuicios tanto a la Empresa Prestadora como al usuario. Pese a lo indicado, excepcionalmente se permite que un concepto no incluido oportunamente, sea considerado en una facturacion posterior. Este acto se conoce como "recupero" o "recuperacion". Por tanto, el recupero de consumos, cuyos diversos supuestos estan previstos en el articulo 95º (recupero en conexiones indebidas) 96º (recupero de consumo no facturado por subregistro) y 111º del Reglamento de Calidad (recupero de consumo no facturado oportunamente) constituye una excepcion al MORDAZA de que los consumos deben facturarse oportunamente a fin de no atentar contra el derecho de informacion del usuario y la eficiencia en el sistema de facturacion de la EPS. Sin embargo, dicha excepcionalidad en ningun caso debe interpretarse como una via para permitir consumos no facturados a causa de la manipulacion del medidor.

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion Nº 8916-2008SUNASS/TRASS de fecha 21.07.2008, en los seguidos por La Universidad Nacional Agraria La MORDAZA con Sedapal, al declarar infundado su reclamo sobre alcantarillado del mes de febrero de 2008, senalandose que en aquellos casos en que no puede aplicarse la modalidad de facturacion por diferencia de lecturas o aforo se tomara en cuenta el promedio historico de consumos, teniendo en cuenta que dicha modalidad es la mas proxima a la diferencia de lecturas del medidor asi como el reflejo mas cercano al consumo del usuario. En el caso del aforo, la MORDAZA citada dice que debera emplearse un medidor que cumpla con los requisitos de las normas vigentes cuya instalacion debera mantenerse en la fuente por lo menos diez (10) dias continuos. Obviamente, luego se hace una proyeccion para determinar el volumen a facturar. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 162002008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan con SEDAPAL, al declarar fundado en parte su reclamo referido al cargo de regularizacion de consumos incluido en la facturacion del mes de setiembre de 2008, y en la Resolucion Nº 16220-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, al declarar fundado en parte su reclamo referido al cargo por regularizacion de consumos incluido en la facturacion del mes de setiembre de 2008. El subregistro del medidor implica que este funciona pero registra lecturas menores a las que debiera registrar de estar operativo. Dicho subregistro, por tanto, en teoria podria implicar una diferencia de lecturas de 1m3 pero tambien 0m3. Articulo 109º del Reglamento de Calidad .- De la Emision del Comprobante de Pago. (...) b) La emision del comprobante para los servicios de agua potable y/o alcantarillado sera realizada mensualmente y con posterioridad a la prestacion del servicio. La periodicidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes debera ser previamente definida por la EPS e incluida en el Contrato de Prestacion de Servicios.

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