Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

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LINEAMIENTO Nº 29 EL TRIBUNAL considera que en toda clase de procedimientos de reclamos el usuario tiene la obligacion de facilitar a la Empresa Prestadora, en lo que este a su alcance, la actuacion de los medios de prueba que resulten imprescindibles y requieran de su colaboracion, cuyo resultado se insertara al expediente y serviran de sustento en la etapa de decision e incluso para la resolucion del Tribunal, en su caso. Por tanto, si las inspecciones, externas o internas, la contrastacion, informes u otras pruebas que deban realizarse dentro del procedimiento no puedan actuarse debido a intromision, impedimento o falta de colaboracion atribuible al usuario o a su inasistencia pese a haber sido debidamente notificado, EL TRIBUNAL podra evaluar dicha conducta, encontrandose facultado a declarar infundado el reclamo. LINEAMIENTO Nº 30 En el caso de predios con fuente de agua propia a los que se hubiese retirado el medidor instalado en la fuente o que no cuenten con aforo y por tanto no pueda determinarse el volumen a facturar por el servicio de alcantarillado, EL TRIBUNAL considera que debera aplicarse como volumen a facturar el promedio historico de consumos registrado por el medidor retirado, teniendo en cuenta que esta modalidad es la que mas se aproxima a la diferencia de lecturas registradas por dicho medidor, pues demuestra el consumo habitual del usuario en un periodo determinado. Lineamiento Nº 31 Si un usuario reclama contra la regularizacion de consumos anteriores incluidos en la facturacion y mediante la prueba de contrastacion se prueba que el medidor ha sido manipulado y este venia registrando diferencias de lecturas iguales a 0m3 de forma reiterada, la EPS se encontrara facultada a recuperar del consumo no facturado por entenderse que el medidor ha sido manipulado con la finalidad de que subregistre consumos. De verificarse este MORDAZA de manipulacion, el volumen a recuperar sera la diferencia entre lo facturado por la EPS y el volumen que resulte mayor al comparar el promedio historico de consumos y la asignacion de consumos correspondiente. Lineamiento Nº 32 EL TRIBUNAL considera que en aquellos supuestos de consumos atipicos en que la EPS se encuentra obligada a realizar una inspeccion externa e interna de la conexion domiciliaria, la notificacion de la actuacion de dicha prueba debera informar no solo el motivo, sino la finalidad y las caracteristicas de la inspeccion, a fin de que la parte accionante comprenda por que debe brindar las facilidades necesarias para la realizacion de la inspeccion. De no informarse adecuadamente al usuario, pese a haber sido notificado, EL TRIBUNAL declarara fundado el reclamo.

El expediente Nº 2008034900 presentado por Corporacion Aceros MORDAZA S.A. y el Informe Interno N° 007-2009-EF/94.06.3 del 20 de enero de 2009, de la Direccion de Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 125-2006EF/94.11, del 23 de noviembre de 2006, se aprobo el tramite anticipado, se inscribio el "Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporacion Aceros MORDAZA S.A." hasta por un monto total en circulacion de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el 19 de noviembre de 2008, Corporacion Aceros MORDAZA S.A. presento la documentacion correspondiente para la aprobacion de la renovacion del tramite anticipado mencionado en el considerando anterior; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modificacion que se efectue al prospecto informativo debera ser presentada a CONASEV, acompanando la documentacion e informacion pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocacion o venta hasta que se hubiere registrado la modificacion; Que, Corporacion Aceros MORDAZA S.A.A. ha solicitado el registro de la modificacion por variacion fundamental de la clausula 7.1. del Contrato MORDAZA de Emision del "Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporacion Aceros MORDAZA S.A."; para tal efecto, adjunto a su solicitud la actualizacion del Prospecto MORDAZA del referido programa; Que, Corporacion Aceros MORDAZA S.A.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores asi como a lo dispuesto por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Direccion de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas publicas primarias y a efectuar todo tramite vinculado a estas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el registro, por variacion fundamental, del MORDAZA prospecto MORDAZA correspondiente al "Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporacion Aceros MORDAZA S.A." en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Corporacion Aceros MORDAZA S.A. en calidad de emisor; a Citibank del Peru S.A. en calidad de entidad estructuradora; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen el registro del MORDAZA prospecto MORDAZA del "Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporacion Aceros Arequipa" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 002-2009-EF/94.06.3
MORDAZA, 20 de enero de 2009

303792-1

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