Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

389246
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD : : : :

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

Que, el inciso a) del Articulo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 169-2008EF, durante el ano 2009 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550); Que, el mencionado reajuste se MORDAZA teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2008, siendo este de 6,65%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,00); Que, de otro lado, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, existen recursos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas necesarios para la atencion del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a favor de diversos pliegos hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 298 010,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28789, el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2009, las pensiones percibidas por los beneficiarios del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco anos (65) o mas de edad al 31 de diciembre de 2008, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascendera a Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el parrafo anterior. En ningun caso el valor anualizado de las pensiones despues de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en el ano, podra superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 298 010,00), de acuerdo al detalle siguiente:

009 001 03 008 0019 000010

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

GATEGORIA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 0. Reserva de Contingencia TOTAL

25 298 010,00 ------------------25 298 010,00 ===========

A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

14 489 490,00

10 808 520,00 -------------------25 298 010,00 ===========

CATEGORIA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL 25 298 010,00 ------------------25 298 010,00 ===========

Los pliegos habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. 2.2 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente decreto supremo sera financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la transferencia de partidas establecidas en el articulo precedente, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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