Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

Nuevos Soles), 08 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES (S/. 7,781,00 Nuevos Soles) y 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (S/. 32,652,00 Nuevos Soles) entre otros; De otro lado, se constato que los referidos COSTOS OPERATIVOS ascendentes a S/. 102 654,65 Nuevos Soles, vinculados al Programa del Vaso de Leche no fueron incluidos en el REPORTE DE INGRESOS Y EGRESOS del programa del Vaso de Leche del Periodo 2005. Al respecto, la Directiva Nº 010-2004-CG/EI "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche", aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 116-2004-CG, publicado el 31.03.04, numeral 7º senala que "Las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentacion sustentatoria del gasto, o la distribucion y buen uso de los recursos asignados al Programa, a traves de adecuados sistemas de control interno, registro y administracion documentaria, para la posterior auditoria (...)" Que, asimismo, la Directiva Nº 07-99-CG/SDE de 17.10.99 sobre "Lineamientos para auditoria al Programa del Vaso de Leche por Organos del Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoria designadas, en el ambito de Gobiernos Locales", contienen como componente del Estado de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche, la NOTA 5, inciso c) COSTOS DE OPERACION, los cuales estan referidos a los pagos efectuados por el concepto de servicio de transporte, kerosene y otros gastos para la preparacion de las raciones, etc"; Que, la remision de la informacion contenida en los Formatos de Informacion Mensual de Gastos e ingresos del Programa del Vaso de Leche a la Contraloria General de la Republica con respecto a los Costos de Operacion vinculados al Programa del Vaso de Leche sin el debido sustento documentario, genera incertidumbre en cuanto a la probidad e integridad de la informacion de caracter financiero, al no contar con sustento documentario y un analisis detallado de sus componentes que acredite su adecuada clasificacion y registro, asi como su inclusion en el reporte de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al periodo 2005; Que, aspectos mencionados, se suscitaron por no contar la Sub Gerencia de Programa del Vaso de Leche y la Sub. Gerencia de Contabilidad, con informacion de caracter financiero debidamente documentado, relacionada a los Costos Operativos vinculados al Programa del Vaso de Leche y remitidos a la Contraloria General de la Republica ­ CG, que hubiese permitido su adecuada conciliacion en inclusion en el reporte de Ingresos y Egresos del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2005, asi como su control previo y concurrente, respectivamente. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A la Senora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub. Gerente del Programa Vaso de Leche (16.07.04 al 31.12.06), se le identifica responsabilidad administrativa por no haber implementado mecanismos administrativos que permita una adecuada administracion de la informacion, que permita contar con la documentacion sustentatoria relacionada a los Costos de Operacion vinculados al Programa del Vaso de Leche, asi como por no haber verificado que la Informacion del Programa a su cargo remitida a la Contraloria General de la Republica, cuente con la documentacion sustentatoria correspondiente. Que, asimismo, por haber soslayado sus funciones especificas establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF), aprobado con Resolucion de Alcaldia N000087-2007-MDSJM-A de 09.01.07, inciso a) consistente en "Programar, planificar, organizar y controlar las actividades tecnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores" y c) "Proponer a la presidencia del programa, sistemas y mecanismos administrativos para la correcta ejecucion y control de las actividades inherentes a su responsabilidad". Que, asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor

publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son falta de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones". COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES HECHOS POR EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL A la senora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub. Gerente de Contabilidad (17.05.04 al 31.12.06), se le comunico el hallazgo correspondiente mediante Oficio Nº 017-2007MDSJM/OCI-EEPVL de 20.12.07, el mismo que fuera recepcionado el 20.12.07, quien efectua sus aclaraciones y/o comentarios mediante Oficio Nº 008-2007/AHV de 26.12.07 recepcionado el 26.12.07, los que en sus aspectos mas significativos, se desarrollan a continuacion: "Los costos operativos que se informan en el programa del vaso de leche corresponden a los Honorarios que percibieron los trabajadores en la modalidad de Servicios No Personales durante el periodo 2005, cuyas Ordenes de servicios y comprobantes de pago en forma mensual obran en archivos de la Unidad de Contabilidad; Que, la Gerencia de Presupuesto ha afectado dichas Ordenes cargando al Programa del Vaso de Leche en gasto correspondiente". Asimismo, por haber soslayado sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.10.03 (vigente hasta el 31.03.07), Art. 49º, incisos: b) "Producir informacion financiera sistematizada, integra, inexacta y confiable, aplicando los principios y normas de contabilidad gubernamental", y d) "Conciliar los saldos de cuentas, con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera con la situacion real". Asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son falta de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones"; OBSERVACION 03 NO SE EFECTUARON LAS CONCILIACIONES ENTRE LA INFORMACION MENSUAL DE GASTOS E INGRESOS REMITIDOS A LA CONTRALORIA GENERAL Y LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE POR EL PERIODO 2006. Del analisis y revision a los Costos de Operacion vinculados al Programa del Vaso de Leche contenidos en la informacion contenida en los Formatos de Informacion Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche, remitidos a la Contraloria General de la Republica en cumplimiento de la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 116-2004-CG por el periodo 2006, asi como los Estados de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche del mismo periodo, se constato no haberse efectuado las conciliaciones de los Costos de Operacion vinculados al Programa del Vaso de Leche, estableciendose una diferencia de S/. 8 334, 26 Nuevos Soles; Que, al respecto, la Directiva Nº 010-2004-CG/EI "informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al gasto y racion del PROGRAMA

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